Comisión Comunal

Ordenanza Nº 427

Ampliación plazo préstamo viv. 1

VISTO :

El artículo segundo de la ordenanza 419/2001, y;

CONSIDERANDO :

Que la situación económica y financiera que atraviesa la Nación Argentina, y por ende los gobiernos provinciales y locales no será superada a corto plazo;

Que el Sr. Presidente Comunal y el Sr. Tesorero fueron autorizados en artículo 1ro de la Ordenanza 419/21 transferir provisoriamente fondos de rentas especiales a rentas generales;

Que por situación descripta anteriormente se hace materialmente imposible restituir los fondos a rentas especiales a corto plazo;

ARTICULO 1º: Amplíese por el término de 180 (ciento ochenta) días más a partir del día de la fecha, el plazo previsto en el artículo 2do de la Ordenanza 419/2001 de fecha veinte de diciembre de 2001.-

ARTICULO 2º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Febrero de 2002


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