Comisión Comunal

Ordenanza Nº 567

Convenio provisión arena gruesa DPV

VISTO :

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Comuna proveerá la cantidad de tres mil doscientos cincuenta toneladas (3.250 tn.) de arena gruesa procedencia Córdoba, para la realización de un estabilizado suelo - arena (70 % de arena gruesa y 30 % de suelo) que mejorarán la transitabilidad de la Ruta Provincial N° 50 - S tramo Las Tunas - San Jerónimo Norte y de la Ruta Provincial N° 67 - S tramo San Jerónimo Norte - Límite Santa María Norte, y ;

CONSIDERANDO :

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que han sido evaluados los beneficios que esta ejecución brindará a todos los habitantes de la zona;

ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna de San Jerónimo Norte y la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna proveerá la cantidad de tres mil doscientos cincuenta toneladas (3.250 tn.) de arena gruesa procedencia Córdoba, para la realización de un estabilizado suelo - arena (70 % de arena gruesa y 30 % de suelo) que mejorarán la transitabilidad de la Ruta Provincial N° 50 - S tramo Las Tunas - San Jerónimo Norte y de la Ruta Provincial N° 67 - S tramo San Jerónimo Norte - Límite Santa María Norte.-

ARTICULO 2º: Facúltase al señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. N° 6.257.029, Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca, que se efectivizará según se convenga.-

ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.-

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Febrero de 2005


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