
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 161
Remisión y Publicación de Decretos, Resoluciones y Ordenanzas
VISTO :
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Ordenanza Municipal Nº 151/2024, y;
La necesidad de contar con documentación de la legislación local que sanciona el Honorable Concejo Municipal, que promulga el Departamento Ejecutivo Municipal, como los Decretos emitidos por el mismo, los cuales deben ser comunicados debidamente, y;
CONSIDERANDO :
Que las Ordenanzas y Resoluciones conjuntamente con los decretos y demás disposiciones, emanadas tanto del Órgano Legislativo como del Departamento Ejecutivo, conforman el marco normativo de la Municipalidad;
Que, por consiguiente, es de fundamental importancia para este Cuerpo contar con toda la información relativa a las disposiciones en vigencia, a los efectos de su conocimiento y consideración;
Que, proporcionar la comunicación efectiva de los actos administrativos del DEM al ámbito legislativo brinda las herramientas necesarias para un trabajo eficiente del mismo y brinda transparencia en las actuaciones municipales;
Que, conforme al Decreto Provincial 0400/2024 de fecha 19 de marzo de 2024, que aprueba el Programa de "Despapelización de la Administración Pública", y que refiere a la implementación de acciones tendientes a la utilización de herramientas y tecnologías digitales que minimicen el uso del papel en el cumplimiento de dicha función, coincidiendo nuestra Administración Municipal en adherir en su implementación;
ARTICULO 1º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, deberá remitir semanalmente al HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, copia de los Decretos y Resoluciones que dicte en dicho período, priorizando la implementación de la metodología digital para el manejo de documentación y sin perjuicio de su publicación conforme a derecho y al siguiente artículo.
ARTICULO 2º: El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL deberá publicar en su página web las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos dentro de las 48 hs. de su promulgación, sin perjuicio del art. 8° de la Ley 2756 con respecto a las Ordenanzas Municipales.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :