Ordenanza Nº 1461 ( JPG / JPG / JPG )
INGRESO PARQUE INDUSTRIAL
VISTO :
La nota presentada por el Sr. Horacio Mario Banchio, quien en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., dona a la Comuna de San Jerónimo Norte, una fracción de terreno identificada como lote N° 2 - polígono ABEFA, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión a registrar en el Servicio de Catastro e Información Territorial, del inmueble individualizado con la partida inmobiliaria: 09 - 23 - 00 - 089934/0005, a cargo de los ingenieros agrimensores Sebastián Seveso y Santiago Andrés Locatelli, y;
CONSIDERANDO :
Que la donación del terreno descripto en el visto de la presente ordenanza, se efectúa con el cargo de destinar el mismo a "futura incorporación y acceso principal a parque industrial de la Comuna de San Jerónimo Norte".
Que además del mencionado cargo, se deberá constituir sobre la totalidad del terreno individualizado como N° 2, una servidumbre de paso a perpetuidad en favor del lote N° 1 ( lindero norte ).
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el Nro. 765 de fecha 21 de diciembre de 2017.
ARTICULO 1º: Acéptase la donación ofrecida a esta Comuna de San Jerónimo Norte, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L, de una fracción de terreno identificada como lote N° 2 - polígono ABEFA, de acuerdo al plano de mensura y subdivisión a registrar en el Servicio de Catastro e Información Territorial, del inmueble individualizado con la partida inmobiliaria: 09 - 23 - 00 - 089934/0005, a cargo de los ingenieros agrimensores Sebastián Seveso y Santiago Andrés Locatelli, cuya copia forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo I.
ARTICULO 2º: Destínese el inmueble donado por la empresa CONSTRUCCIONES DEL INTERIOR S.R.L., a incorporación y acceso principal al parque industrial de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 3º: Constitúyase servidumbre de paso a perpetuidad sobre el terreno donado ( lote N° 2 ), en favor del lote N° 1 ( lindero norte ).
ARTICULO 4º: Dispónese que la totalidad de los costos y honorarios que demanden las escrituras públicas de donación y constitución de servidumbre de paso, estarán a exclusivo cargo de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5º: Autorízase al Presidente y a la Secretaria de la Comisión Comunal, a suscribir la escritura pública de donación y la constitución de la servidumbre correspondiente.
ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese.
ANEXO :
Plano
FIRMANTES :
VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal ) |
CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal ) |
PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria/o ) |
WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero ) |
STALDER CLAUDIO CESAR ( Vocal ) |
SAN JERONIMO NORTE, 21 de Diciembre de 2017