Concejo Municipal

Ordenanza Nº 20

Servicio de Remises

VISTO :

Lo normado en la Ordenanza N° 230 de fecha 26 de mayo de 1996 y la Ordenanza N° 1504 de fecha 25 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO :

Que, la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal amerita sobradamente, la necesidad de coordinar de manera adecuada las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia, en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;
               Que, resulta indispensable proceder a reformular y readecuar la estructura orgánica y las competencias correspondientes a cada área, respondiendo a criterios de racionalidad;
               Que, entre las nuevas funciones de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control, está la de entender en el control de Tránsito y Transporte; y en todo lo relativo a la reglamentación y aplicación de las tareas de control y ejercicio del poder de policía municipal;
Que, por lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha resuelto efectuar una serie de cambios en la normativa vigente para el servicio de "remises" en la ciudad;

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza N° 1504 de fecha 25 de julio de 2018.


Capítulo I
De los permisionarios

ARTICULO 2º: Considérese permisionario del servicio de automóviles remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.

ARTICULO 3º: La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)     Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b)     Constituir domicilio especial en la ciudad de San Jerónimo Norte.
c)     Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad si se trata de personas jurídicas.
d)     Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas.

ARTICULO 4º: Los titulares del servicio de coches remises, serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación vigente.

ARTICULO 5º: Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.


Capítulo II
De las agencias

ARTICULO 6º: A los fines de la administración del servicio de coches remises, podrán constituir Agencia de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionario o no, con una cantidad mínima de dos (2) vehículos en servicio por agencia. Los permisionarios agrupados en una agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivados de la prestación del servicio.

ARTICULO 7º: Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación municipal que será otorgada por resolución de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control.
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Capítulo III
De los vehículos

ARTICULO 8º: Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
a)     Ser tipo automóvil sedan, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículos.
b)     Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas, estéticas, estando facultada la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control, efectuar dicha inspección como así también exigir el máximo estado de higiene.
c)     Deberá portar extintor de incendio en capacidad no inferior a un kilo.
d)     Estar radicado en la ciudad de San Jerónimo Norte y a nombre del permisionario, sea éste una persona física o jurídica.
e)     Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o municipales a los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determina.
f)     Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 a 20 centímetros que contendrá: una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la Agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio. Esta será otorgada por la Municipalidad de San Jerónimo Norte y su costo reglamentado por la misma.

ARTICULO 9º: Todo vehículo utilizado en el Servicio de Remises, deberá contar como condición sine qua non para funcionar, con la Revisión Técnica Vehicular vigente y al día en un todo de acuerdo con las normas nacionales de tránsito, bajo apercibimiento de ser retenido por los inspectores comunales y/o por el personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 10º: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y será extendida por resolución de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control. La misma será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.



Capítulo IV
De los conductores

ARTICULO 11º: Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto en el registro de conductores que a tal fin llevará la dependencia municipal correspondiente; para ser registrado como conductor el interesado deberá cumplimentar lo establecido a continuación:
a)     Presentar en la municipalidad una solicitud por nota
b)     Poseer el carnet habilitante para conducir vehículos de transportes de pasajeros (Categoría D1), otorgado por el Centro de Emisión de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
c)     Acreditar anualmente, mediante la presentación de certificado policial de buena conducta y carencia de antecedentes policiales.
d)     Presentar certificado de buena salud por la Asistencia Pública Provincial y en forma anual certificado de Aptitud Psicofísica.
e)     Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciudad.
f)     Conocimiento integral de esta ciudad, en especial la ubicación de las calles, plazas, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.
g)     No podrán ser conductores de coches remises, los empleados de la planta permanente o transitoria de esta Municipalidad, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área y que tengan relación con el servicio de coches remises.

ARTICULO 12º: Cumplimentando los requisitos precedentes, se elevará toda la documentación a la a la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control quien dentro de los diez (10) días hábiles se expedirá sobre la habilitación correspondiente.

ARTICULO 13º: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a)     Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera disponible.
b)     Cumplir con las normas de tránsito municipal, provincial y nacional.
c)     Llevar siempre en el vehículo copia de la presente Ordenanza.
d)     Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público.
e)     No hacer abandono del vehículo en los locales de funcionamiento, salvo caso de fuerza mayor en que dejarán una persona autorizada a cargo del mismo.
f)     No utilizar el coche remis para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria.
g)     Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupase el vehículo para su traslado.

ARTICULO 14º: No están obligados los conductores a:
a)     Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada, con excepción de los viajes en que cada uno pactare.
b)     Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.
c)     Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
d)     Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.

ARTICULO 15º: A los conductores de coches remises les está expresamente prohibido:
a)     Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin previa conformidad de los mismos.
b)     Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
c)     Fumar en el interior del vehículo.
d)     Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.



Capítulo V
De los recorridos

ARTICULO 16º: Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros.



Capítulo VI
De las obligaciones y sanciones

ARTICULO 17º: Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo a la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptuará el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducir correctamente.

ARTICULO 18º: Los conductores de los automóviles afectados al servicio de coche remises deberán respetar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes en este Municipio. Las reincidencias en las infracciones a dichas disposiciones, cometidas en el desempeño del servicio o no, serán penadas aplicando el doble de las sanciones previstas para ellas.

ARTICULO 19º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Junio de 2020


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