Comisión Comunal

Ordenanza Nº 386

Constitución S. A. para Gas

VISTO :

La necesidad de dictar una Ordenanza a efectos de implementar los medios jurídicos y administrativos necesarios para atender los requerimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Provisión de Gas Natural al Distrito de San Jerónimo Norte, y ;

CONSIDERANDO :

Que por Ordenanza Nº 251/97, la Comuna de San Jerónimo Norte declaró de interés público comunal la realización de la obra que abastecerá de Gas Natural al Distrito de San Jerónimo Norte, como la de establecer los mecanismos necesarios para la ejecución de la obra y la explotación del servicio;
Que el Ente Nacional Regulador del Gas autorizó a la Comuna para la construcción de la obra, difiriendo la designación del operador de la misma para una vez concluida la obra mediante Resolución Nº 596/98;
Que la ley 24076 establece en su art. 16 que el Ente Nacional Regulador del Gas está facultado para disponer que la operación de la obra sea efectuada por quien haya construido la obra;
Que sin embargo, la misma norma en su art. 4º dispone que las actividades relativas a la distribución de gas natural sólo pueden ser llevadas a cabo por parte de personas jurídicas de derecho privado
Que por Ordenanza Nº 272/97 la Comuna declaró la voluntad de constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de las leyes Nº 19550, 19551 y 24522, con capital mayoritario de propiedad de la Comuna de San Jerónimo Norte, con el objeto de explotar y mantener el Servicio de Gas Natural del Distrito San Jerónimo Norte, autorizando al Presidente Comunal a realizar las gestiones necesarias tendientes a constituir dicha sociedad;
Que por Ordenanza Nº 276/98 la Comuna declaró la voluntad de constituir dicha sociedad conjuntamente con la Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Libertad de esta localidad, disponiendo la aprobación del Estatuto que forma parte integrante de la misma y autorizando al Presidente Comunal a suscribir la pertinente acta Constitutiva;
Que por Ordenanza Nº 281/98 la Comuna refirmó su interés de emprender la operación y mantención del servicio, sosteniendo la controversia que a su respecto se ventilara a través del Expediente ENARGAS Nº 3086.
Que por escritura Nº 22 pasada por ante la notaria Carmen R. Beltramino de Testi, titular del Registro Nº 85 de la ciudad de Santa Fe, el Señor Presidente Comunal suscribió en fecha 16 de marzo de 1998 el acta constitutiva de la sociedad "SAN JERONIMO SERVICIOS SA".
Que por Ordenanza Nº 348/2000 se declaró la voluntad de la Comuna de San Jerónimo Norte de rescindir el contrato de sociedad concluido a través de dicho acto.
Que por escritura Nº 146 pasada por ante la notaria Carmen R. Beltramino de Testi, titular del Registro Nº 85 de la ciudad de Santa Fe, el Señor Presidente Comunal suscribió en fecha 7 de diciembre de 2000 el Acuerdo de Rescisión conjuntamente con las autoridades de la Mutual;
Que su suscripción permite superar las dificultades que impiden a la Comuna proveer en la solicitud de designación de titular de la licencia de subdistribución al ENARGAS;
Que esta Comisión Comunal entiende que la Red de Gas Natural de la ciudad de San Jerónimo debe permanecer en el ámbito de control de la Comuna, aunque directamente no pueda realizar su explotación;
Que, con esa finalidad, ha debatido profundamente el tema. Que de todo ello ha surgido como respuesta más adecuada la de constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en la cual la Comuna tenga el 60 % del capital social y la facultad de designar el Directorio y dos de los tres Síndicos;
Que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada presta el servicio de distribución de agua potable desde el 24 de julio de 1969 contando con una estructura apta para el desarrollo del objeto para el cual la sociedad fue diseñada;
Que las autoridades de la Cooperativa han expuesto a la Comuna la participación en la sociedad aportando capital, y experiencia en la prestación de otros servicios públicos. Que el modelo de gestión de servicios públicos locales propuesto por la Sociedad con participación de la Cooperativa reporta para el usuario una serie de ventajas reconocida por la doctrina como fundamento clave a la hora de evaluar el perfil del prestador, entre otros:
"     La propiedad social de su capital
"     La posibilidad de devengamiento de excedentes del servicio a favor del usuario;
"     El fortalecimiento de la economía regional;
"     El afianzamiento de una estructura apta para el desarrollo de otros objetivos sociales de nivel local;
"     La oportunidad de fomentar la iniciativa local en la satisfacción de necesidades públicas;
"     El mayor control interno sobre los fines y medios del emprendimiento a través del ejercicio de derechos sociales;
"     La prevalencia de la justicia y del poder político locales en el control externo del mismo;
"     La mayor descentralización del poder económico;
"     El adecuado balanceo de las oportunidades;
"     La posibilidad de acceso al servicio en áreas en que el distribuidor zonal no tiene interés económico;
"     La optimización del costo de las estructuras;
"     La localización de fuentes de trabajo y el aprovechamiento del efecto multiplicador dentro de la propia área;
"     La mayor inmediación en materia de prestaciones;
"     Una sensible reducción de costos para el usuario; etc.
Que en consecuencia se ha entendido oportuno y razonable que el socio de derecho privado sea a Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada, y que ésta integre el 40 % del capital social, designando un síndico titular y uno suplente.
Que corresponde que el Sr. Presidente Comunal y la Secretaria de la Comisión Comunal, en su carácter de representantes legales de la Comuna, firmen el Acta Constitutiva de la Sociedad.
Que los asesores técnicos y letrados han sido suficientemente escuchados;

ARTICULO 1º: Declárese la voluntad de la Comuna de San Jerónimo Norte, de constituir una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, conjuntamente con la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte Limitada de esta localidad.-

ARTICULO 2º: Aprobar los Estatutos Sociales que se adjuntan como parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Facultar al Señor Presidente Comunal y a la Secretaria de la Comisión Comunal a suscribir la pertinente Acta Constitutiva.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Mayo de 2001


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