Concejo Municipal

Ordenanza Nº 12

Constitución SJN SALUD SAPEM

VISTO :

Lo dispuesto en la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756; y

CONSIDERANDO :

Que, el Proyecto CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICA (Proyecto CAM) nace oportunamente con la idea de crear una clínica comunitaria tendiente a satisfacer las necesidades de salud que comenzaban a hacerse más visibles en una población en constante expansión, como lo era nuestra localidad ya en la década de los ochenta;

               Que, en aquellos años, el Estado Provincial ofrecía un Servicio de Atención Médica para la Comunidad (SAMCO), con asiento en oficinas comunales, precariamente convertidas en consultorios, al mismo tiempo que en el ámbito privado sólo se contaba con un servicio sanatorial que constituía la única alternativa, lo que con el correr del tiempo se fue convirtiendo en absolutamente insuficiente;

               Que, fue entonces que un grupo de vecinos se avocaron a la constitución de una Mutual, a la que denominaron "Asociación Mutual de Salud de San Jerónimo Norte", con la idea de avanzar en la puesta en funcionamiento de un servicio de salud, concretando rápidamente la adquisición de los terrenos y dando inicio a la construcción de lo que aún hoy es el Centro Médico CAM;

               Que, las sucesivas crisis económicas por las que atravesó nuestro país hacia finales de los '80 y principios de los '90, afectaron considerablemente el normal funcionamiento de la mutual y las obras que se habían encarado, arrastrándola a la disolución y a la posterior transferencia -tal cual se establecía en su estatuto constitutivo-, de todo su patrimonio a una entidad de bien público;

               Que, la destinataria de dicho legado fue la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte, quien resultaba ser la entidad intermedia local más afín con el espíritu altruista y solidario que originara la Mutual;

               Que, la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte asumió el compromiso de continuar con el emprendimiento, finalizando la etapa inicial del proyecto, generando los consultorios externos (generalistas, pediatría, especialidades), enfermería, consultorio odontológico y radiología y habilitando el servicio de traslados en ambulancia a partir de sus propios medios;

               Que, el servicio siguió prestándose de manera regular hasta que, en el año 2001 frente a una nueva crisis, esta vez política, social y económica del país, se busca la alternativa legal para seguir prestando los servicios de salud, pero desafectando a la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte de la administración del mismo ya que esto significaba una carga sobre la entidad, que excedía largamente su objeto;

               Que, es así como a finales de dicho año, nace el Centro de Atención Médica -CAM- Asociación Mutual de Salud, planteándose como un complemento de obra social en los casos de los trabajadores activos y pasivos, como medio paliativo de Servicio de Salud para aquellas personas que no poseían seguro social obligatorio y como asistencia para los ciudadanos en estado de contingencia social, servicio que se brindaba mediante convenio con el Gobierno Comunal Local;

               Que, desde ese momento la Mutual, mediante la firma de un Convenio Interinstitucional con la Asociación Bomberos Voluntarios de San Jerónimo Norte acordó la cesión del uso y goce del Edificio CAM. El mismo ha venido funcionando ininterrumpidamente, habiéndose realizado las obras de puesta en valor y llegando a materializarse aproximadamente un ochenta por ciento (80%) de la obra final;

               Que, todo lo realizado ha sido fruto del esfuerzo de toda una sociedad que, a través de diferentes formas, ha contribuido al avance del proyecto. La Mutual, el Gobierno Local, la Asociación Bomberos Voluntarios, con el apoyo del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de la Nación (INAES), empresas, instituciones, particulares, descendientes de familias de Saas Fee, Cantón de Valais, Suiza, todos mancomunados detrás del gran objetivo;

               Que, a través de este esfuerzo solidario se han logrado realizar diferentes mejoras constructivas, amén de instalaciones de agua fría y caliente, gas natural y gases medicinales propios del servicio. Asimismo, la adquisición de numeroso equipamiento médico especializado tal como: monitor multiparamétrico, cardiodesfibrilador, videocolposcopio con placa digital, instrumental completo para laboratorio de análisis clínicos, monitor fetal, mesa de operaciones, sillón de parto, luces cialíticas, oxímetro, electrocardiógrafo, estufas de esterilización, lámpara radiante para neonatología, camas ortopédicas completas (con colchón y almohada para internación) entro otros equipos no menos importantes;

               Que, en los últimos años y a partir de la creciente demanda de servicios de salud por parte de la ciudadanía local y regional, sumado al cierre de centros médicos en localidades aledañas, el Área de Salud y Acción Social de la por entonces Comuna, hoy Municipalidad de San Jerónimo Norte, comenzó a advertir la necesidad de brindar otro tipo de solución al tema, entendiendo que la ciudad no podía seguir teniendo como única alternativa, el traslado directo de los pacientes a los efectores de salud públicos o privados de las grandes ciudades, con los costos y riesgos que esta modalidad lleva ocasionados;

               Que, en ese sentido en 2017 la Comuna de San Jerónimo Norte, toma la iniciativa y acuerda con la Asociación Bomberos Voluntarios el intercambio de inmuebles propios en búsqueda de la optimización de recursos para un mejor funcionamiento: la Comuna transfiere de manera definitiva a la Asociación, el edificio de la Estación de Bomberos que era de su propiedad; y la Asociación transfiere a la Comuna, también de manera definitiva, el edificio donde venía funcionando el CAM;

               Que, en simultáneo, la Mutual CAM, mediante Acta de Asamblea N° 22 de fecha 22 de marzo de 2017, tomó la decisión de transferir todos sus bienes muebles y equipos médicos a la Comuna de San Jerónimo Norte, a los efectos de facilitar la concreción de un proyecto integral de salud en la localidad, que aspire a tener servicios propios de internación, partos y cirugías;

               Que, formalizado dicho acuerdo se procedió a realizar los actos administrativos correspondientes, incluyendo en este proceso a la Asociación Mutual CAM, quien continúa siendo la gestora del servicio de salud y titular de las habilitaciones legales sanitarias para este tipo de prestaciones;

               Que, desde aquel momento se ha venido gestionando de manera conjunta el servicio, a través de la implementación de una Mesa de Gestión compuesta por representantes de la Comuna y el Concejo Directivo de la Mutual, lo que ha permitido darle un alcance más inclusivo a los servicios que se prestan a la comunidad toda;

               Que, además, se acordó oportunamente que dicho esquema tendría carácter transitorio, hasta tanto se constituyera entre ambas partes, una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (la Asociación Mutual como socia minoritaria), quien será la encargada de asumir la administración definitiva del servicio;

               Que, al momento, las instalaciones sanatoriales que el CAM posee en el inmueble de calle Mendoza 1154 de nuestra ciudad, comprenden una construcción basada en dos plantas: Planta baja que a su vez se desdobla en dos áreas importantes, una de administración y ambulatorios (shockroom, consultorios externos, enfermería, rayos, laboratorio de análisis clínicos y especialidades); y otra de internación, con dependencias del servicio (sala de máquinas, aire acondicionado central, almacenamiento de patológicos, morgue, cocina, vestidores, etc.) y quirófanos, con una sala de partos y el quirófano propiamente dicho. A su vez, una Planta alta que consta de consultorios de pediatría, odontología, psicología y terapia ocupacional; una sala de trabajo para directivos y la sección archivos. Finalmente, un espacio cerrado sin finalizar, previsto para la futura sala de rehabilitación física;

               Que, todo el proyecto del edificio y sus instalaciones de uso sanatorial, ha sido diseñado oportunamente desde cero, por la firma Pigato y Asociados, pasando luego por el Estudio de Arquitectura Eberhardt y Asociados, contando con el asesoramiento especializado del profesional en Bioingeniería, Carlos Rodolfo Ramírez (Mat C.I.E - E.R Nro.41278), con lo que todas las instalaciones existentes ya han sido pensadas o adaptadas a las normas de bioseguridad en vigencia, lo que permite poder avanzar rápidamente en la tramitación de futuras habilitaciones por parte de la Dirección de Auditoría Médica de la Provincia de Santa Fe, quien es la autoridad de contralor en la materia;

          Que, actualmente se cuenta con los siguientes servicios de Salud: a) Enfermería de Guardia, Consultorio y Domicilio; Médico de Guardia Consultorio y Domicilio; b) Especialidades Médicas en Ginecología, Pediatría, Oftalmología, Psicología, Flebología, Kinesiología, Traumatología, Psicomotricidad, Dermatología, Terapia Ocupacional, Alergias, Nutrición y Cardiología; c) Estudios de Radiología y Ecografía, Análisis Clínicos en laboratorio y Odontología; y d) Servicio de traslados por derivación médica;

               Que, adicionalmente la afluencia de público y la amplitud de las instalaciones permite desarrollar otros servicios adicionales tales como: a) Servicio de Asesoramiento integral; b) Ventanilla de Cobro BICA Ágil; c) Capacitación según Convenios;

               Que, todos los servicios que se prestan son solventados por la Municipalidad de San Jerónimo Norte, en el caso de los honorarios médicos y el mantenimiento de edificio; y por la Asociación Mutual CAM, en el caso de las Áreas Administrativa y de Gestión;

               Que, la legislación vigente permite a los Municipios recurrir a un instrumento legal público-privado en aras de fortalecer las capacidades institucionales municipales para brindar un mejor servicio de salud a la ciudadanía local y regional;

               Que, en ese sentido, se prevé la constitución de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), conformado por un lado por el Estado Municipal con una participación de al menos el 51% del capital social, siendo ello suficiente para prevalecer en las decisiones de las asambleas ordinarias y extraordinarias, y por el otro un socio minoritario proveniente del sector privado;

               Que, para que se cumplimenten efectivamente estos dos condicionamientos, el porcentaje estatal deberá ascender al menos al 60%, toda vez que ese será el número mínimo indispensable para asegurarse la prevalencia en todas las decisiones de las asambleas (ordinarias y extraordinarias), además de permitirle quórum propio y tantos votos propios como para decidir cualquier cuestión que haya sido incluida en el orden del día;

               Que, esto permitirá optimizar la satisfacción de las necesidades comunitarias en materia de salud, facilitando la cooperación entre el sector público y el sector privado en el desarrollo y ejecución de dicho servicio, compartiendo riesgos y mejorando la agilidad de las operaciones;

               Que, como enseña la doctrina calificada en la materia, las SAPEM son sujetos de derecho privado, en donde el Estado es un socio más, el mayoritario, el cual no extenderá su naturaleza a la totalidad del ente que integra, con lo que lo público seguirá siendo público, y lo privado, seguirá siendo privado;

               Que, en consecuencia, la nueva persona que nace, la SAPEM, es privada, aun cuando el ente que concurre a formarla mayoritariamente sea público;

               Que, de la afirmación precedente, se desprende que la SAPEM actuará no a través de mandatarios del Estado, sino mediante la expresión de sus órganos de gobierno y de administración. Es decir, que las decisiones asamblearias y resoluciones del directorio, constituirán actos jurídicos que en modo alguno pueden ser categorizados como actos administrativos por cuanto están regulados por un régimen jurídico propio, contenido en el Código Civil y Comercial de la Nación;

               Que, entre las ventajas a enumerar en favor de constituir una SAPEM, podríamos decir que estamos constituyendo una empresa que actuará en el ámbito privado integrando al Estado con los particulares, dotándola de mayor flexibilidad en la contratación con terceros, rigiéndose en lo que a contratación de personal respecta, por las normas del Derecho Laboral y el Convenio Colectivo de Trabajo que comprende al personal de la Sanidad, en esta caso la Asociación de Trabajadores de la Sanidad de la Provincia de Santa Fe -ATSA-;

               Que, respecto de este tema particular, no es redundante aclarar que no es el Estado quien contrata a un particular, sino que es una sociedad anónima, resultando esta última el empleador, no debiendo por tanto aplicarse los estatutos propios de la actividad estatal, y sí, regirse las relaciones laborales por el derecho laboral, y los conflictos laborales resolverse en los tribunales con competencia laboral;

               Que, en igual sentido, los contratos que suscriba la SAPEM con particulares no serán contratos administrativos, por lo que no deben someterse a las normas de contratación pública, ni le son aplicables las leyes de contabilidad o de obra pública. Pretender solución distinta sería someter una sociedad comercial al exorbitante régimen público;

               Que, a diferencia de los hospitales municipales -marco legal seguido en otros municipios del país-, en este caso no se requiere la creación de un órgano autárquico, dependiendo su estructura del Estado municipal. Por el contrario, aquí estamos en presencia de un gobierno societario propio, conformado por directores y síndicos que representan en cada caso, al Municipio como socio mayoritario y a la Asociación Mutual, como socio minoritario, con patrimonio, contabilidad y gestión económica propia;

               Que, ese mismo marco legal permitirá gestionar todas las habilitaciones que sean necesarias para funcionar, bajo las normas del régimen general para el ámbito privado, pudiendo participar en el ámbito privado del servicio de salud, interviniendo como asociada con las distintas asociaciones gremiales de prestadores y profesionales, realizando diversas prestaciones de servicios a terceros, convenios con obras sociales, aseguradoras de riesgos de trabajo -ARTs-, y de Accidentes personales y auditorias para aseguradoras, prepagas, obras sociales y particulares;

               Que, la figura jurídica de la SAPEM, no es un instituto ajeno a nuestra comunidad, ya que, en el ámbito de nuestra Municipalidad, viene funcionando desde el año 2002, la prestadora "San Jerónimo Norte Gas SAPEM", figura compuesta por un Capital Social mayoritario del "Municipio local" y por un Capital minoritario de la "Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de San Jerónimo Norte", desarrollándose de manera sólida a través de un suministro eficiente y convirtiéndose a la fecha en un extraordinario ejemplo de esfuerzo mancomunado bajo el ideal de progreso y bienestar y que viene a cristalizar una magnífica obra de crecimiento y desarrollo para la ciudad y la región.

          Que, resulta indispensable que la decisión del Estado municipal de constituir una SAPEM, se exprese necesariamente en una norma formal vinculante de la voluntad del gobierno, en este caso una Ordenanza Municipal sancionada por el Honorable Concejo Municipal;

          Que, a dichos efectos pondremos todos nuestros esfuerzos en exigir a sus diferentes órganos, una gestión eficiente y transparente de su patrimonio, entendiendo que la atención sanitaria es una obligación para la Municipalidad y un derecho de la población;

          Que, finalmente entendemos que la creación de la SAPEM se constituirá en una herramienta de gestión eficiente, en colaboración con un accionista privado que conoce y tiene experiencia en el sector salud, lo que permitirá compatibilizar el origen político y la visión pública del estado municipal, con la utilización de recursos estratégicos de gestión propios del "management" empresarial;

          Que, ratificamos una vez más, nuestro compromiso con los principios básicos de igualdad, equidad, accesibilidad, oportunidad, integridad y calidad de las prestaciones sanitarias y de salud, con un modelo de atención centrado en las personas, fundamentalmente respecto de los sectores sociales de escasos recursos;
          
          Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
          
          Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: SISTEMA: Institúyase el "Sistema Universal de Salud Pública San Jerónimo Norte", el que se regirá conforme a las políticas que sobre la materia rijan a nivel nacional y provincial y que formule en adelante el Gobierno Municipal.

ARTICULO 2º: FINALIDAD: El mismo tendrá por finalidad desarrollar actividades sanitarias, comunitarias, de promoción y prevención, asistenciales y de rehabilitación, que aseguren de manera coordinada, la atención integral de la salud de la población, atendiendo a factores medio ambientales, físicos, sociolaborales, socioeconómicos y culturales, en la búsqueda de la construcción de entornos saludables.

ARTICULO 3º: PRINCIPIOS: El Sistema Integrado de Salud Pública San Jerónimo Norte se regirá por los principios básicos de igualdad, equidad, accesibilidad, oportunidad, integridad y calidad de las prestaciones.

ARTICULO 4º: SAPEM: Créase la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", la que tendrá una duración de cincuenta años (50) contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

ARTICULO 5º: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto, la prestación de servicios médicos asistenciales y de internación y todas y cada una de las prestaciones complementarias de los servicios referidos, que fuera menester realizar por prescripción profesional, por si o a través de terceros habilitados al efecto, y en un todo conforme con las normas que regulan la actividad y los reglamentos que al respecto se establezcan.

ARTICULO 6º: CAPITAL SOCIAL: El capital social será de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) representados por DOS MIL (2000) acciones de pesos MIL ($ 1.000) valor nominal cada una.

ARTICULO 7º: TITULARES ACCIONARIOS: "SJN SALUD SAPEM", estará conformada por la Municipalidad de la Ciudad de San Jerónimo Norte en un noventa por ciento (90%) como socia mayoritaria; y la Asociación Mutual de Salud C.A.M. en un diez por ciento (10%) como titular de las acciones de capital privado.

ARTICULO 8º: INTEGRACIÓN ACCIONARIA: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el aporte constitutivo de Capital Social de la siguiente manera:
-     Pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000.-), el veinticinco por ciento (25%), al momento de la constitución;
-     Pesos un millón trescientos cincuenta mil ($ 1.350.000.-), el setenta y cinco por ciento (75%), dentro del término de seis meses a contar desde el momento de la constitución.

ARTICULO 9º: DIRECTORES: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea puede designar Directores Suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en orden de su elección. Al menos uno deberá ser designado a propuesta del titular de acciones del capital privado.

ARTICULO 10º: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: La Fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora elegida por la asamblea, compuesta de tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, que durarán tres ejercicios en sus funciones.

ARTICULO 11º: CESIÓN EN COMODATO DEL INMUEBLE: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en comodato por el término de cincuenta (50) años, los bienes inmuebles descriptos en el "Anexo I" de la presente.

ARTICULO 12º: CESIÓN EN COMODATO DE BIENES MUEBLES: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en comodato por el término de cincuenta (50) años, los bienes muebles descriptos en el "Anexo II" de la presente.

ARTICULO 13º: ESTATUTO: Apruébase el modelo de Estatuto Societario que como "Anexo III" se incorpora a la presente.

ARTICULO 14º: CONSTITUCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir toda la documental que fuera necesaria a los efectos de constituir "SJN SALUD SAPEM", como así mismo a gestionar todas las inscripciones, derechos, permisos, habilitaciones, licencias y todo otro trámite que sea requerido para su puesta en funcionamiento.

ARTICULO 15º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando facultada para coordinar políticas con las autoridades nacionales y provinciales que detenten competencia concurrente en la materia.

ARTICULO 16º: REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los aspectos restantes de la organización y funcionamiento del Sistema Integrado de Salud Pública, a los efectos de cumplir con las finalidades establecidas en la presente.

ARTICULO 17º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

ANEXO :

ANEXO I
La descripción responde a:
-     Seis Fracciones de terreno con lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, que forman parte del pueblo de San Jerónimo Norte, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe. que según plano de mensura confeccionado por la Agrimensora Alicia G Tomasella e inscripto en el SCIT el 15-7-1986 con el Número Ciento Diez Mil Ciento Cuarenta y Cinco (110.145) se trata de:

1.     LOTES TREINTA Y DOS, TREINTA Y TRES, TREINTA Y CUATRO, TREINTA Y CINCO, TREINTA Y SEIS Y TREINTA Y SIETE DE LA MANZANA 8 que a continuación se describen: LOTE TREINTA Y DOS DE LA MANZANA 8: Mide Diez metros de frente al Oeste sobre calle Mendoza que empieza a contarse a los 50 mts hacia el Norte de la esquina Sud Oeste de la manzana a que pertenece, formada dicha esquina por las calles Fray Mamerto Esquiú y Mendoza, con un contrafrente al Este de igual medida por un fondo común en sus costados Norte y Sud de Veinticinco metros. Encierra una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda al Norte lote 33; al Sud lote 31; al Este, propiedad de Héctor Yossen y otros y al Oeste calle Mendoza.
2.     LOTE TREINTA Y TRES DE LA MANZANA 8: Mide Diez metros de frente al Oeste sobre calle Mendoza, que empieza a contarse a los 60 mts. hacia el Norte de la esquina SudOeste de la manzana a que pertenece, formada dicha esquina por la intersección de calles Fray Mamerto Esquiu y Mendoza, con un contrafrente al Este de igual medida por un fondo en sus costados Norte y Sud de Veinticinco metros. Encierra una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda al Norte lote 34, al Sud lote 32, al Este, propiedad de Héctor Jossen y al Oeste calle Mendoza.
3.     LOTE TREINTA Y CUATRO DE LA MANZANA 8: Mide Diez metros de frente al Oeste sobre calle Mendoza que empieza a contarse a los 37,15 m hacia el Sud de la esquina NorOeste de la manzana a que pertenece, formada dicha esquina por la intersección de las calles Estanislao López y Mendoza, por un fondo común en sus costados Norte y Sud de Veinticinco metros. Encierra una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda al Norte lote 35, al Sud lote 33, al Este, propiedad de Héctor Jossen y al Oeste calle Mendoza.
4.      LOTE TREINTA Y CINCO DE LA MANZANA 8: Mide Diez metros de frente al Oeste sobre calle Mendoza que empieza a contarse a los 27,15 m hacia el Sud de la esquina NorOeste de la manzana a que pertenece, formada dicha esquina por la intersección de calles Estanislao López y Mendoza, con un contrafrente al Este de igual medida, por un fondo común en sus costados Norte y Sud de veinticinco metros. Encierra una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda al Norte lote 36, al Sud lote 34, al Oeste calle Mendoza y al Este, propiedad de Héctor Jossen.
5.     LOTE TREINTA Y SEIS DE LA MANZANA 8: Mide Diez metros de frente al Oeste sobre calle Mendoza, que empieza a contarse a los 17.15 m hacia el Oeste de la esquina NorOeste de la manzana a que pertenece formada dicha esquina por la intersección de calle Estanislao López y Mendoza, con un contrafrente a Este de igual medida, por un fondo común en sus costados Norte y Sud de Veinticinco Metros. Encierra una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS. Linda al Norte lote 37, al Sud lote 35, al Este, propiedad de Héctor Jossen y al Oeste calle Mendoza.
6.     LOTE TREINTA Y SIETE DE LA MANZANA 8: Mide Veinticinco metros al Norte por igual medida al Sud y Diecisiete metros quince centímetros al Este y al Oeste. Forma la esquina NorOeste de la manzana a la que pertenece. Linda al Norte calle Estanislao López, al Sud lote 36, al Este más propiedad de los vendedores y al Oeste calle Mendoza. Encierra una superficie de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS".


















ANEXO II
Los siguientes bienes muebles:

A)     EQUIPOS MÉDICOS: Electrocardiógrafo Marca EDAN Modelo SE-1; Colposcopio Marca CM Modelo 011 con cámara de video LG-1 Conexión Vía PC mediante Placa de Video Externa marca Encore; Monitor fetal Marca Corionik Modelo CM 2.0 con impresora; Mesa de cirugía Hidráulica Fluoroscópica, sillón de partos hidráulico; Lámpara cialítica THEUS II doble para quirófano; Lámpara cialítica JEMA-LED SIMPLE DE TECHO para sala de partos; Oxímetro de pulso c/alarma Nellcor N560; Servocuna MEDIX MOD: SM 401 FB; Monitor Multiparamétrico Contec; Balanza para bebe electrónica; Cardiodesfibrilador Marca Feas Electrónica Modelo 3850B con impresora; Lámpara infrarroja.

B)     LABORATORIO: B.1: Sala de Espera: una silla,una mesa de extracción, un cuadro. B.2: Laboratorio: Un matafuego, un escritorio, una heladera BRIKET; una mesada de acero y madera con seis puertas y cajones; una repisa con seis estantes, una repisa de madera, un aire acondicionado CARRIER, una estufa de estirilización FAETA, una estufa de cultivo FAETA, una mesa con ruedas con dos estantes, un espectro fotómetro ZELTEK, un baño termotático DALVO, una lava pipeta RAMAT, un microscopio ARCANO, UN CENTRÍFUGA DE MESA royco, un microcentrífuga ROYCO, un mechero de Bunsen, un trípode con tela de amianto material de vidrio y plástico, pipetas tubo, tres vasos de precipitado, dos probetas, cinco Matraz de mil, quinientos, doscientos cincuenta, cien y cincuenta microlitos, dos gavillas, una caja con tres pipetas para blanco, un ábaco.

C)     CONSULTORIO DE ODONTOLOGÍA: C.1) Mobiliario: un escritorio, dos sillas, una planta, un aire acondicionado; C. 2) Equipo Dental: un sillón Nardi- Herrero, una banqueta, un equipo de rayos x, una estirilizadora, un mueble organizador con bacha, un mueble organizador móvil, un gabinete de revelado, una turbina, un contrángulo, un micromotor, un cavitador,una lámpara halógena. C. 3) Instrumental Básico: una bandeja, ocho espejos, siete pinzas de algodón, doce exploradores. C. 4) Instrumental de cirugía: diociocho fórceps, un mango de bisturí, una lima para huesos, tres decoladores, un separador. C. 5) Instrumental de Operatoria: una espátula de cemento, un portamatriz, un Hudson y un condensador. C. 6) Instrumental de Periodoncia: Tres mangos para puntas morse. C. 7) Instrumental de Endodoncia: una caja. C.8) Prótesis: dos lecrón, una espátula para silicona, una espátula para yeso. C. 9) Otros: un tacho, un tupper, una luz de emergencia.

D)     CONSULTORIO DE ENFERMERÍA: tubo de oxígeno, carro de curaciones con tachos de gasas y algodón, nebulizadores (Silfab) un aspirador, una camilla, una bomba para lavado de oído, una caja de enfermería, una pinza Kocher s/ dientes, pinzas Kocher c/dientes, una pinza disección s/dientes y una pinza disección c/dientes, sonda acanalada, mango bisturí N° 4, mango bisturí N° 3, porta agujas, tijera chica punta fina, una tijera mediana, equipo de enema, tensiómetro aneroides, estetoscopios doble campana, estetoscopios simples, dos cajas acero inoxidable 20 x 10, dos cajas acero inoxidable 17 x 7, dos cajas acero inoxidable 28 x 14, equipo control glucosa ASCENCIA ENTRUST, dos cuellos ortopédicos adulto, dos cuellos ortopédicos pediátricos, cama para observación.

E)     CONSULTORIO Y ADMINISTRACIÓN: Área Consultorio 1. Planta Baja. Generalista: Una fluorescente, aire acondicionado, camilla, escritorio con dos cajones una con llave, silla de escritorio c/ruedas, dos sillas, repisa de pared c/vidrio, negatoscopio de pared, teléfono, pedestal (escalerita), fichero de chapa, cuadro, mueble de caño con 2 estantes y ruedas, electrcardiógrafo antiguo, otoscopio, tensiómetro de pared. Consultorio 2. Planta Baja. Traumatólogos. Especialistas: una fluorescente, ventilador de pared, camilla, escritorio con dos cajones uno con llave, silla de escritorio c/ruedas, dos sillas, negatoscopio de pared, balanza personal, teléfono, mueble de madera condos estantes y ruedas, lámparas con ruedas, luz de emergencia, mesa ginecológica, balanza (marca Roma). Pasillo Planta Baja: armario blanco con dos puertas corredizas, cuatro cuadros matafuego y tres sillones de ruedas. Sala de Espera. Planta Baja: televisor, doce sillas, reloj de pared, revistero de hierro, macetas con plantas, cuadro, dispenser agua caliente y fría, ocho equipos de fluorescentes, aire acondicionado, pizarras para informes, Jesucristo, San Benito, cartel Cam, placa recordatoria de pared en piedra, perchero de madera de pie. Área de Administración. Planta Baja: escritorio con vidrio y tres cajones, dos con llave y uno sin, mesa para computadora, escritorio con vidrio con cuatro cajones y dos con llave, computadora con estabilizador, una impresora, teléfono panassonic, mesita con ruedas para agendas telefónicas, etc., sillas con ruedas, armarios con llave, mesita con ruedas y vidrio, central telefónica, mostrador de atención vidriado, cuatro cuadros, dos estufas a gas, computadora G con estabilizador, imprsora, mueble bajo con diez cajones y dos puertas (archivero), tres muebles de archivo, un mueble de metal, luz de emergencia, un cesto, aire acondicionado, un portasello con tres sellos, un lapicero,. Sala de Espera. Planta Alta: seis sillas, plantas, un cesto azul con juguetes, ventilador, luz de emergencia, cuatro equipos fluorescentes y estufa a gas. Consultorio. Planta Alta. Pediatría: escritorio con dos cajones, vidrio sobre la mesada, sillón con ruedas, dos sillas, una balanza, una camila, cuadros dos de ellos con fotos de los pacientes y uno con el control de vacunación, estantes con medicamentos, teléfono, aire acondicionado. Consultorio. Planta Alta. Especialidades: escritorio con dos cajones, sillón para escritorio, dos sillas, estufa a gas y teléfono. Salón de Reuniones. Planta Alta: mesa rectangular de mtrs con vidrios sobre la mesada de madera, diez sillas tapizadas en pana rojo, tres cuadros, cuatro fluorescentes, dos estatuas, un matafuego, aire acondicionado, sillas de escritorio con ruedas Rack de red. Oficina Privada. Planta Alta: escritorio, dos sillas, dos muebles archiveros.

F)     SALA DE INTERNACIÓN: dieciséis camas con colchones y almohadas sanatoriales, dieciséis mesas de comer, dieciséis mesas de luz, ocho ventiladores industriales, ocho placares, dieciocho sillas, un calefón eléctrico, un calefactor, una cocina industrial con accesorio de Electrónica Rafaela, una heladera Briket, una mesa chica, dos sillas plásticas.

















ANEXO III

ESTATUTO
DENOMINACIÓN. PLAZO Y OBJETO

Artículo 1. La sociedad se denomina "SJN SALUD SAPEM" y tiene su domicilio legal en calle Mendoza número 1154 de la ciudad de SAN JERÓNIMO NORTE, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.

Artículo 2. Su DURACIÓN es de cincuenta años (50) contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.

Artículo 3. Tiene por OBJETO la prestación de servicios médicos asistenciales y de internación y de todas y cada una de las prestaciones complementarias de los servicios referidos, que fuera menester realizar por prescripción de profesionales del arte de curar, por sí o a través de terceros debidamente habilitados al efecto y en un todo conforme a las normas que regulan la actividad y los reglamentos que al respecto se establezcan.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto, conforme al régimen del Capítulo II, sección VI, artículos 308 a 314 de la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificatorias y complementarias.

CAPITAL

Artículo 4. El capital social es de pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) representados por DOS MIL (2000) acciones de pesos MIL ($ 1.000) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme artículo 188 de la Ley General de Sociedades 19.550. La ampliación hasta el máximo señalado podrá efectuarse en una o más veces.

Artículo 5. Todo aumento de capital deberá decidirse y ejecutarse manteniendo las proporciones existentes entre los accionistas, salvo la renuncia expresa o tácita al derecho de preferencia y/o de acrecer total o parcial de cada accionista, pero en ningún caso podrán validarse modificaciones de la situación mayoritaria del socio Municipalidad de San Jerónimo Norte que configuren un apartamiento de la tipificación societaria de acuerdo al artículo 308 ss y cc de la Ley General de Sociedades 19.550.

Artículo 6. Las acciones son nominativas no endosables. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un (1) voto, conforme se determina al suscribir el capital y en ocasión de resolver la Asamblea su aumento.

Artículo 7. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones del artículo 212 de la Ley General de Sociedades. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 8. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) quienes durarán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea puede designar Directores Suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en orden de su elección. Los Directores en su primera reunión deben designar a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Vicepresidente remplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del Directorio conforme artículo 261, con las limitaciones previstas en el artículo 311, primer párrafo. El Presidente del Directorio y en su caso el Vicepresidente que lo remplace, deberán contar con título profesional de nivel terciario o superior que los habilite al ejercicio de la profesión médica y además con las pertinentes permisos y requisitos que conforme Colegio de Médicos, Ministerio de Salud y/u otros organismos requieran.

Artículo 10. Por lo menos uno de los Directores deberá ser designado a propuesta del titular de acciones del capital privado.

Artículo 11. Cada uno de los Directores debe prestar la garantía de pesos TREINTA MIL ($30.000) en efectivo, que será depositada en la sociedad.

Artículo 12. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con cualquier entidad financiera publica y/o privada autorizada como tal por el Banco Central de la República Argentina, establecer agencias, sucursales, u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente; otorgar fianza que se relacionen con el objeto social y todo otro acto jurídico que fuera menester realizar a los fines del cabal cumplimiento del objeto social, con la única limitación de los actos que fueran notoriamente extraño al objeto social.

Artículo 13. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso de ausencia temporal o permanente del primero.

Artículo 14. El Directorio deberá aceptar la renuncia del Director en la primera reunión que se celebre después de ser presentada siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuera dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente.

Artículo 15. El Directorio podrá designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración.

Artículo 16. Los Directores podrán contratar con la sociedad en los términos y alcances previstos en el artículo 271 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Artículo 17. Los Directores no pueden participar por cuenta propia o de terceros, en actividades en competencia con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea.

Artículo 18. El Directorio, sin perjuicio de las normas administrativas pertinentes en la materia, comprendida en el objeto social, deberá contratar Auditores externos, lo cual siempre será en los términos y alcances, ad-referéndum expreso de la Asamblea de accionistas.

FISCALIZACIÓN

Artículo 19. La Fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora elegida por la asamblea, compuesta de tres (3) Síndicos Titulares que durarán tres ejercicios en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos Suplentes por el mismo plazo, que remplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la Ley General de Sociedades. La integración deberá respetar lo dispuesto en el art. 10. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la asamblea, conforme las previsiones del artículo 261 y 311 de la ley General de Sociedades 19.550.

Artículo 20. Las deliberaciones y reuniones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán en un Libro de Actas que se llevará con las formalidades del artículo 73 de la Ley General de Sociedades y será firmado por los Síndicos presentes en la reunión. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de miembro presentes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al Síndico disidente. Entre ellos designarán a un Presidente, elegido por la mayoría de miembros en la primera reunión de cada año, en dicha ocasión también se elegirá reemplazante del presidente en caso de ausencia.

Artículo 21. Se reunirán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran celebrar por pedido de cualquiera de los síndicos, con precisión del orden del día que se pretende considerar. La convocatoria en este último caso debe ser realizada por el Presidente de la Comisión Fiscalizadora, para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarla cualquiera de los síndicos. Las convocatorias deberán indicar los temas a tratar, el día, la hora y el lugar de la realización. El presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.


ASAMBLEAS

Artículo 22. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primer por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera.

Artículo 23. Rige el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades según la clase de asamblea, convocatoria y temas de que se trate.

Artículo 24. El ejercicio social cierra el día 30 de junio de cada año momento en que se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones en vigencia en particular articulo 61 a 67 inclusive ss y cc de la Ley General de Sociedades 19.550 y normas técnicas de la materia.

Artículo 25. Las ganancias realizadas y liquidas, se destinarán:
-     El cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto para el Fondo de Reserva Legal;
-     A la remuneración del Directorio y miembros de la Comisión Fiscalizadora;
-     El saldo, en todo o en parte a dividendos de las acciones ordinarias o fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determine la asamblea.
Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro de un año de su sanción.

DISOLUCIÓN

Artículo 26. La sociedad se disuelve por las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades con la excepción del inciso 6) del artículo citado, conforme lo previsto en el artículo 314 de la mencionada disposición legal.

LIQUIDACIÓN

Artículo 27. La liquidación estará a cargo de la Autoridad Administrativa que designe el Estado Provincial.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Abril de 2020


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