Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1525

PAVIMENTO - ART. 11 - LEY 13751

VISTO :

La Ley Provincial Nº 13.751 y lo establecido en su artículo 11º, y

CONSIDERANDO :

Que la Ley N° 13.751 en su artículo 11° establece: "Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y a partir del préstamo que se obtenga con la Corporación Financiera Internacional del Grupo Banco Mundial, conforme lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, a transferir hasta la suma de $ 3.143.604.649,42 (Pesos tres mil ciento cuarenta y tres millones seiscientos cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve con 42/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7.457 y sus modificatorias".-
Que conforme la Ley N° 13.751, la mitad del préstamo autorizado por la Legislatura Provincial se asigna a todos los Municipios y Comunas sobre la base del monto que a cada uno de ellos le correspondería cobrar cuanto el Estado Nacional abone la deuda que mantiene con la Provincia de Santa Fe, conforme los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -
Que estos anticipos de fondos deben destinarse necesariamente a proyectos de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias, con el objetivo de contribuir con ello a la mejor calidad de vida de todos los habitantes.-
Que para la implementación de la autorización legal conferida en virtud de lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 13.751, se requiere la adhesión por parte de esta Comuna a dicho artículo.-
Que analizada la normativa y la necesidad de concretar a nivel local la ejecución de la obra denominada: "Plan de Reconstrucción de Pavimento Urbano", se evalúa como conveniente a los intereses municipales la adhesión a lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 13.751.-
Que corresponde autorizar al Sr. Presidente Comunal a suscribir los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión.-

ARTICULO 1º: Adhiérase la Comuna de San Jerónimo Norte a lo dispuesto por artículo 11° de la Ley Nº 13.751 hasta el monto que por el concepto allí establecido se determine conforme a lo dispuesto por la Ley N° 7.457 y sus modificatorias.
La percepción de dichos recursos por parte de la Comuna serán aceptados a cuenta de la acreencia que a ésta le corresponderá al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 Y CSJ 539/2009.

ARTICULO 2º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3º: Apruébese el Proyecto denominado "PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS", el cual forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese la presente al Ministerio de Economía, Regístrese en el Libro de Ordenanzas, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TIONE LUCIA NIEVES ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 29 de Noviembre de 2018


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