
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 271
Convenio con Vialidad - Conservación de calzada
VISTO :
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, por el cual esta Comuna ejecutará trabajos de conservación normativa en la Ruta Provincial Nº 50- tramo Ruta Provincial Nº 70 - San Jerónimo Norte, en una extensión de 15.650 kms. y conservación de calzada de ripio en las Rutas Provinciales Nº 50-S tramo Prog. 4+950 - San Jerónino Norte, en una extensión de 2,600 kms., y 67-S tramo Santa María Norte - San Jerónimo Norte, en una extensión de 4.600 kms.; rutas ubicadas en el ámbito de nuestra jurisdicción;
CONSIDERANDO :
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, se consideran importantes;
ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de los trabajos de conservación normativa de la Ruta Provincial Nº 50-S, tramo Ruta Provincial Nº 70 San Jerónimo Norte, en una extensión de 15,650 kms., y conservación de calzadas de ripio en las Rutas Provinciales Nº 50-S tramo Prog. 4 + 950 - San Jerónimo Norte, en una extensión de 2,600 kms. y 67-S tramo Santa María Norte - San Jerónimo Norte, en una extensión de 4,600 kms., en la red vial del distrito ubicadas en la jurisdicción del Convenio de conservación de caminos de calzadas naturales .
ARTICULO 2º: Facultase al Señor Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte, Arq. HECTOR CARLOS SATTLER, Documento de Identidad Nº 7.809.306, para que
suscriba el respectivo convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto que se establezca, que se efectivizará según se convenga.
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley nº 2439.-
ARTICULO 4º: Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Comuna, a fin de resarcirse de los perjuicios que pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :