Ordenanza Nº 694
Resolución Reclamo Administrativo S. Clausen
VISTO :
Lo dispuesto en Reunión de Comisión Comunal del día 07 de Marzo de 2007, Acta Nº 514; y,
CONSIDERANDO :
Que conforme lo determinado en reunión de Comisión Comunal mencionada en el "Visto", punto "Dictamen Clausen - Kuchen", se resolvió, previa lectura del Dictamen emitido por el Sr. Asesor Letrado Comunal, Dr. Juan José Callejo, y en relación a una solicitud efectuada por la Abogada María Antonia Gomez en representación de los Sres. Daniel Clausen y María Soledad Nuñez, establecer que no existe mérito para considerar procedente el reclamo administrativo impetrado por los ut supra citados;
Que, por lo expuesto en el párrafo precedente, se ha resuelto rechazar "in limine" el reclamo administrativo: por pretendidos "daños y perjuicios" incoado por los Sres. Daniel Clausen y María Soledad Nuñez, contra - entre otros - la Comuna de San Jerónimo Norte, y ello dar por concluida ésta instancia administrativa:
ARTICULO 1º: Procédase al rechazo "in limine" del reclamo administrativo, por supuestos daños y perjuicios, realizado por la Abogada María Antonia Gomez en representación de los Sres. Daniel Clausen y María Soledad Nuñez, contra - entre otros - la Comuna de San Jerónimo Norte, y con ello dar por concluida ésta instancia administrativa.
ARTICULO 2º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese en forma fehaciente a los reclamantes con copia de la presente y del dictamen del Asesor Letrado Comunal y archívese.
FIRMANTES :
JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal ) |
EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal ) |
TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria/o ) |
WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero ) |
SAN JERONIMO NORTE, 12 de Abril de 2007