Comisión Comunal

Ordenanza Nº 434

AUTORIZACIÓN COMPRAS ESPECIALES

VISTO :

La decisión tomada en la reunión de la Comisión Comunal de fecha 16 de abril de 2002, según consta en el Acta Nº 426, con relación a la adquisición de materiales para la Obra de Construcción de 9 Viviendas Individuales "AC" - Lotes Propios - ejecutada por Administración Comunal, y;

CONSIDERANDO :

Que respeto de la obra de referencia en el visto, se han realizado gestiones ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, a los fines de solicitar un reajuste de los montos asignados para la construcción de las viviendas.
     Que a pesar de que la realidad actual demuestra un importante aumento en el precio de los materiales que se utilizan para la construcción, se nos informa que los montos asignados no serán reajustados por mayores costos, debido a la difícil situación económica actual.
     Que se nos pone en conocimiento que tal vez adelantarían fondos, pero siempre dentro del presupuesto oficial inicial convenido, entendiendo que esto no sería solución al problema planteado,
     Que en las ultimas cotizaciones solicitadas se ha puesto en conocimiento de estas autoridades que las empresas no cotizan en licitaciones públicas dados los aumentos que se producen a diario en los materiales,
     Que esto hace imposible cumplir con lo estatuido en la legislación vigente para las contrataciones que debe formular la Comuna,
     Que no obstante ello, a raíz de las obras que se encuentran en ejecución hay compromiso de finalizarlas y es necesario buscar alguna solución al problema a los fines de continuar con las mismas,

ARTICULO 1º: Autorízase la adquisición de materiales en forma directa, para ser utilizados en la obra de construcción de 9 Viviendas Individuales "AC" - Lotes Propios - ejecutadas por Administración Comunal y con fondos otorgados por la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe; de conformidad y por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nro. 2439, art. 66 bis inciso a).

ARTICULO 2º: No obstante lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza, y a los fines de lograr transparencia y asegurar los mejores precios y calidad de los productos y/o servicios a contratar, la Comisión Comunal se compromete a solicitar presupuestos, a las firmas con las que sea factible contratar los bienes y/o servicios.

ARTICULO 3º: Dispónese a su vez que se procederá a realizar un análisis pormenorizado de los precios cotizados y formas de pago, a los fines de concertar la operación más conveniente a los intereses del ente comunal.

ARTICULO 4º: Se establece como obligatorio que por cada contratación se forme un legajo con todos los antecedentes pertinentes de la contratación en cuestión

ARTICULO 5º: La presente reglamentación podrá ser aplicada para todas las otras operaciones de compra que deba realizar la Comuna, no obstante ello se deberá decidir en reunión de Comisión Comunal, cada vez que se resuelva aplicar la presente normativa de excepción a la norma legal vigente.

ARTICULO 6º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 16 de Abril de 2002


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