Comisión Comunal

Ordenanza Nº 400

Emergencia Económica

VISTO :

La Ley Provincial Nº 11.696 mediante la cual se declara en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, y;

CONSIDERANDO :

Que conforme el artículo 2º de esa norma, las Comunas pueden adherir a sus disposiciones;
Que la situación económica financiera de esta administración aconseja adoptar iguales medidas;
Que en consecuencia, debe declararse la emergencia local, determinando el alcance de la misma a través de las medidas que irán a regir en el ámbito de la administración pública Comunal.

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 11.696.-

ARTICULO 2º: Declarar en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Comunal, hasta el 31 de diciembre de 2002. El Presidente Comunal, de considerar superados los hechos que motivaron esta declaración, presentará un informe fundado a los fines de que esta Comisión dé por concluida la emergencia. En igual sentido procederá para el caso que resulte necesario su prórroga por un año más.

ARTICULO 3º: Suspender a partir de la sanción de la presente, la aplicación de las disposiciones de la Ley 9286 que establecen la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo.
Los adicionales particulares, suplementos y bonificaciones salariales cuyo monto o base de cálculo considere el mero transcurso del tiempo, la antigüedad del agente en su desempeño para el Estado Provincial o la reconocida por este con incidencia remuneratoria o su permanencia en la misma categoría o situación de desempeño, serán liquidados a los mismos valores nominales percibidos con los haberes del mes inmediato anterior al de la sanción de esta ley. Se observará idéntico criterio respecto de otros adicionales particulares o suplementos que lo consideren como base de cálculo a los efectos de la determinación del monto u otorgamiento.
Autorícese al presidente comunal a reducir hasta el 100 % (Cien por ciento) los suplementos no remunerativos de acuerdos a los montos verificados en los recibos de sueldos obrantes en esta repartición.

ARTICULO 4º: Autorízase al Presidente Comunal a adherir a los regímenes de compensación de deuda que instrumente la provincia, los que pondrá a consideración de esta Comisión.

ARTICULO 5º: El presidente comunal elaborará un plan para la aprobación de esta Comisión mediante el cual se reprogramen plazos y resuelvan contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, por razones de emergencia.
Se considera que la emergencia declarada por esta Ordenanza y conforme a la ley 11.696 constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo de la Comuna, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

ARTICULO 6º: Las resoluciones previstas en el artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de parte que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

ARTICULO 7º: Facúltase al Presidente Comunal a renegociar contrataciones, siempre que ello implique una mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 8º: Suspéndase por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en todo el ámbito municipal, los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes.

ARTICULO 9º: Facúltase al Presidente Comunal a establecer excepciones a los dispuesto en el artículo precedente para entender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o - en cualquier caso- cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.

ARTICULO 10º: Conforme lo autoriza la Ley 11.696, las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra el municipio serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los recursos destinados a ello resultaren insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de Agosto, será contemplada en el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente.
Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.

ARTICULO 11º: El Presidente Comunal podrá establecer mecanismo de excepción respecto del artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en las cosas que constituyan elementos de trabajos o vivienda, acciones por recuperaciones patrimoniales de bienes ilegítimamente desposeídos.

ARTICULO 12º: De conformidad con la declaración del artículo 23 de la Ley 11.696 son inembargables los bienes comunales, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales.
Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente ley quedan sin efecto de pleno derecho.

ARTICULO 13º: Suspéndase mientras dure la emergencia, todo ingreso de personal en la planta permanente de esta administración comunal. Cuando las circunstancias lo hagan necesario, el presidente comunal podrá designar personales no permanentes - contratados, transitorios y/o eventuales - por el tiempo necesario para cubrir la contingencia.

ARTICULO 14º: Suspéndase la entrada en vigencia hasta el día primero de Enero de 2002 del Artículo octavo y tercero a excepción del último párrafo de dicho artículo el que regirá a partir del día primero de Diciembre de 2001 con una reducción del 50% (Cincuenta por ciento) en el concepto de suplemento "no remunerativo).

ARTICULO 15º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 10 de Agosto de 2001


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