Comisión Comunal

Ordenanza Nº 480

10 % de descuento a montos mayores de $ 100

VISTO :

La ordenanza nº 365/2001 de fecha 01 de febrero de 2001 mediante la cual se establece un régimen permanente de regularización de deudas en concepto de tasas, derechos comunales y contribución por mejoras, y;

CONSIDERANDO :

Que en la mencionada Ordenanza nº 365/2001 se dispuso un régimen de Regularización de Deudas donde se incentiva al pago de contado o en convenios de pagos con la quita de intereses por mora generados por el transcurso del tiempo.
Que en reunión de Comisión de la Comuna celebrada el día 14 de Mayo del corriente año y registrada bajo el acta nº 451, consideró necesario establecer en carácter excepcional y por el plazo de 6 meses contados a partir del 1 de junio de 2003 se estimule a los contribuyentes con deudas superiores a Cien pesos ($ 100) de capital a que paguen al contado ofreciéndoles un descuento del diez por ciento (10 %) del mismo. Que dicho beneficio será por cada contribución de mejoras, tasas de servicios u otros conceptos que adeude en concepto de capital, calculado de acuerdo a la Ordenanza 365/2001 y modificaciones, superior al monto de Cien Pesos ($ 100).

ARTICULO 1º: A partir del primer día de junio de 2003 y por el término de seis meses se estimule a los contribuyentes morosos al pago de sus deudas al contado con un descuento del diez por ciento (10 %) del capital adeudado en cada contribución de mejoras, en las tasas de servicios urbanos y rurales, u otros conceptos, calculado de acuerdo a la Ordenanza 365/2001 y modificaciones.

ARTICULO 2º: Para acceder al beneficio estipulado en el Punto 1 será necesario que el valor de capital calculado a la fecha de sanción de la presente Ordenanza por cada concepto supere el monto de Pesos Cien ($ 100).

ARTICULO 3º: Los contribuyentes deberán solicitar en la administración comunal la correspondiente boleta de depósito. La misma será liquidada bajo las condiciones estipuladas en esta ordenanza, en las boletas de los respectivos conceptos y deberán ser abonadas en las entidades bancarias y/o financieras habilitadas.

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Mayo de 2003


Volver al Inicio