Concejo Municipal

Ordenanza Nº 158

Declaración Jurada Funcionarios

VISTO :

El artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional que otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales firmados, aprobados y ratificados por el Estado Nacional; y la Ley Nacional 24.759 por la que el Congreso de la Nación Argentina aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, cuya firma se produjo en la tercera sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; y,

CONSIDERANDO :

Que la transparencia y la lucha contra la corrupción son pilares fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la confianza ciudadana en las instituciones públicas;
Que, en este contexto, la implementación de una ordenanza que obligue a los funcionarios políticos a presentar anualmente una declaración jurada patrimonial se erige como una acción idónea para garantizar la integridad y la transparencia en la gestión pública municipal;
Que del orden marco constitucional que brinda fundamento a esta Ordenanza, emanan los principios que establecen que las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios con representación política son de carácter público, de libre accesibilidad y que podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita;
Que como antecedente es dable citar la Ley Nacional 26.857, que recepta dichos principios e invita a los municipios a adherir a la misma (artículo 9°), reforzando la idea de que la transparencia no es un compromiso exclusivo del ámbito nacional, sino que debe ser adoptada por todas las jurisdicciones, incluyendo los gobiernos locales;
Que conceptualmente, se reafirma que las declaraciones juradas patrimoniales, cuando se establecen de carácter público y accesibles para cualquier persona, se transforman en una herramienta de compromiso continuo y multifacético con la transparencia en la administración;
Que, si se profundiza el orden marco constitucional y normativo, conforme a la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley Nacional 24.759, es imperativo establecer un régimen de contenido y carácter público que habilite el registro y la actualización de la situación patrimonial de quienes integran el Gobierno Municipal. En este marco internacional se destaca la importancia de medidas concretas y verificables para prevenir la corrupción y promover una gestión pública íntegra y transparente;
Que, en el contexto actual, es fundamental fortalecer el sistema institucional y la forma republicana y democrática de gobierno. Esfuerzo que se torna indispensable en un contexto de reactividad contra las instituciones por parte de grandes sectores sociales. Esto implica que los principios de honestidad, probidad, rectitud y honradez en el ejercicio de la función pública deben reflejarse mediante la adopción de medidas que aseguren la transparencia;
Que, en este sentido, la presentación de declaraciones juradas patrimoniales por parte de todos los funcionarios municipales garantiza la publicidad y veracidad de la información sobre su estado patrimonial al iniciar y finalizar su gestión, eliminando cualquier sospecha de aprovechamiento personal indebido en el manejo de los recursos públicos;
Que esta medida es una herramienta esencial para prevenir y detectar -en el supuesto de existir- el enriquecimiento ilícito y otros actos de corrupción, asegurando que los recursos públicos se utilicen exclusivamente para el bienestar de la comunidad;
Que quienes forman parte del Gobierno Municipal tienen la responsabilidad de mostrar claramente la evolución de su situación patrimonial, sin reservas ni secretismos. Este deber ético busca eliminar cualquier posibilidad de aprovechamiento personal indebido de los recursos públicos a través del uso indebido de los privilegios del cargo;
Que la sanción e implementación de esta ordenanza no solo cumple con estándares internacionales de lucha contra la corrupción, sino que también refuerza la confianza de la ciudadanía en sus líderes y en la transparencia del gobierno local;
Que, por todo lo expuesto, se considera esencial la implementación de una ordenanza que obligue a los funcionarios políticos municipales a presentar anualmente una declaración jurada patrimonial como medida de compromiso la transparencia y la lucha contra la corrupción y como un paso necesario para fortalecer la democracia y la confianza en las instituciones públicas;

ARTICULO 1º: Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto fortalecer los mecanismos institucionales de transparencia en la gestión municipal por parte de los funcionarios públicos, a través de la institución de las declaraciones juradas obligatorias, en un todo de acuerdo a los estándares internacionales sobre transparencia y anticorrupción de los que la República Argentina es signataria.

ARTICULO 2º: Creación. Créase el Registro Municipal de Declaraciones Juradas Patrimoniales de Funcionarios Municipales en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal y bajo la autoridad de aplicación que sea establecida en la reglamentación.

ARTICULO 3º: Sujetos alcanzados. Son sujetos alcanzados por la presente Ordenanza, y por lo tanto obligados a la presentación de su declaración jurada patrimonial, los siguientes funcionarios y empleados municipales que se desempeñen:
a)     En cargos políticos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
b)     En organismos descentralizados y autárquicos.
c)     En el Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 4º: Presentación. La obligación de presentación de la declaración jurada patrimonial es anual. Las mismas deben presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al de haber asumido las funciones que correspondan a la categoría de sujeto obligado y al de la fecha del cese de las mismas.

ARTICULO 5º: Contenidos mínimos. Los formularios y los contenidos de la declaración jurada patrimonial serán determinados la reglamentación. Sin embargo, deberá atenderse a contenidos mínimos que deben manifestarse, a saber:
a)     Una manifestación detallada de bienes inmuebles y muebles registrables;

b)     Declaración del dinero en efectivo -ingresado o no al sistema financiero-, moneda extranjera, acciones, títulos, demás valores cotizables o no en bolsa, capital invertido en explotaciones personales o societarias y créditos;
c)     Declaración de ingresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales o de sistemas previsionales o de rentas;
d)     Declaraciones de bienes suntuarios, maquinarias, deudas y derechos litigiosos que integren los bienes propios del declarante, propios de su cónyuge, los de la sociedad conyugal que integre, los del conviviente y los de quienes estén bajo su patria potestad, tutela o curatela.

ARTICULO 6º: Carácter de las declaraciones. Las declaraciones no requieren ser publicadas. Sin embargo, poseen carácter de acceso público y libre, por lo que podrán ser consultadas por toda persona interesada, en forma gratuita a través de los mecanismos que la autoridad de aplicación determine.
Los datos sensibles contenidos dentro de las declaraciones juradas quedan sometidos al régimen de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTICULO 7º: Conservación. La autoridad de aplicación tiene la obligación de conservar las declaraciones juradas que obran en el Registro, por un plazo de cinco (5) años, contados a partir del cese de la función que genera la obligación. Luego de ese tiempo, las mismas deben ser destruidas.

ARTICULO 8º: Incumplimientos. La falta de presentación de la declaración jurada patrimonial será considerada falta grave y la autoridad de aplicación procederá a intimar a la persona incumplidora para que, dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles subsane su situación, bajo apercibimiento de suspender el pago de sus retribuciones hasta el cumplimiento.

ARTICULO 9º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 29 de Agosto de 2024


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