Concejo Municipal

Ordenanza Nº 98

Nomenclatura Urbana

VISTO :

Las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y Provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y la necesidad de generar un marco normativo que regule el procedimiento y los criterios a seguir para imponer nombres a barrios, calles, plazas, paseos, monumentos, edificios y todo otro sitio público de la Ciudad de San Jerónimo Norte;

CONSIDERANDO :

Que, el proceso de desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, ha generado un gran crecimiento de la trama urbana, con la consiguiente consolidación de nuevos barrios y espacios públicos, junto a la apertura y extensión de nuevas trazas de calles, que es preciso localizar urbanísticamente asignándoles una denominación específica;
               Que, dicha facultad corresponde a los municipios, toda vez que el artículo 16° de la mencionada ley orgánica provincial establece claramente que "… Las Municipalidades podrán …. imponer el nombre de calles, plazas, o paseos o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado mediante ordenanza dictada a tales efectos…";
               Que asimismo agrega, que "… En todos los casos se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual; y simple mayoría si hubiese transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que la determina";
               
Que, en los nombres de lugares públicos de los pueblos y ciudades se reconoce una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio donde se han construido y construyen proyectos colectivos, grupales y personales;
               Que, las denominaciones elegidas deberán afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría, rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;
               Que, si bien deben tenerse en consideración estos valores universales, a los efectos de consolidar la identidad y pertenencia local sería conveniente enriquecerlos con aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria colectiva, visibilizando y valorizando lo cercano;
               Que, en ese sentido, estimamos conveniente procurar prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia que hayan tenido y tengan relación directa con la comunidad de San Jerónimo Norte, habiéndose destacado por sus actividades en los quehaceres comunitarios, culturales, sociales, políticos e institucionales, lo que no excluye ni restringe nombres del ámbito regional, nacional o mundial que sean dignos de ser usados en denominaciones de lugares públicos;
               Que, es necesario que los nombres que se impongan a los lugares públicos surjan de la construcción de consensos, lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la mirada de funcionarios municipales y concejales, en consulta permanente con representantes del ámbito cultural, artístico, empresarial, organizaciones intermedias, y ciudadanía en general;
               
Que, resulta sumamente auspicioso que las distintas nominaciones puedan estar avaladas por organizaciones comunitarias, de la sociedad civil o por un grupo de ciudadanos, lo que viene a promover la participación social de los vecinos de la comunidad, fortaleciendo así la vida democrática;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
          
               Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Establézcase el procedimiento y criterios para la designación de barrios, calles, plazas, paseos, monumentos, edificios y todo otro sitio público de la Ciudad de San Jerónimo Norte, el que se regirá conforme a la presente ordenanza. La Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2º: Constitúyase un "Comité Asesor" con carácter "Ad Honorem", integrado por representante de las distintas entidades sociales y culturales de la ciudad. El Comité Asesor, será convocado cuando el Departamento Ejecutivo lo estime pertinente, y a los fines de contribuir a dar lucimiento y claridad histórica a los temas relacionados con su misión.

ARTICULO 3º: El nombre para cualquiera de los espacios a que refiere el Artículo 1°, podrá ser propiciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, los miembros del Honorable Concejo Municipal, las instituciones de bien público de la ciudad, como así también por un grupo no menor a veinte (20) vecinos domiciliados en la jurisdicción local. En este último caso, la presentación deberá ingresar por Mesa de Entradas tanto del Municipio, como del Honorable Concejo Municipal, acompañando los antecedentes, fundamentos y fuentes documentales que justifiquen la solicitud efectuada.

ARTICULO 4º: En todos los casos, la imposición definitiva de nombres deberá ser realizada mediante Ordenanza aprobada por este Honorable Concejo Municipal.
Se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual; y simple mayoría si hubiese transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que la determina. (Art. 16° Ley N°2756).
Igual mayoría requerirá el cambio de nombres actuales por nuevas denominaciones. En este caso, deberán estar fundadas en sólidas razones de naturaleza institucional, histórica o cultural.

ARTICULO 5º: Todas las presentaciones serán giradas al Departamento Ejecutivo Municipal, el que evaluará la viabilidad de las mismas pudiendo éste tomarse el tiempo pertinente para realizar el estudio correspondiente y las consultas que fueran necesarias. Luego de este procedimiento, se procederá a darle tratamiento legislativo en el Honorable Concejo Municipal.

ARTICULO 6º: Las denominaciones propuestas deberán estar dirigidas a afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría; rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural. De igual manera podrán consignarse en las distintas denominaciones aspectos culturales, geográficos, físicos y fito y zoo geográficos.

ARTICULO 7º: No obstante, lo establecido en el artículo precedente, a los efectos de consolidar la identidad y pertenencia local, se priorizarán los pertenecientes a la propia comunidad geográfica y humana y los vinculados a la historia de nuestra localidad, y también personas que hayan contribuido a nuestro progreso y desarrollo con su desempeño filantrópico, social, cultural, de estudio o investigación, o el desempeño de su profesión. De igual manera se procederá respecto de hechos históricos relevantes del distrito y que resulten propicios para construir memoria colectiva, visibilizando y valorizando lo cercano.

ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal intervendrá de manera directa en las nuevas designaciones para barrios, calles, plazas, paseos, monumentos, edificios y todo otro sitio público de la Ciudad de San Jerónimo Norte, considerándose el siguiente orden de preferencia:
a)     Lugares que actualmente carezcan de denominación;
b)     Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones;
c)     Nuevos espacios públicos que se creen a partir del proceso de desarrollo urbanístico de la ciudad.
d)     Lugares donde se presenten dificultades por su conformación topográfica o por nuevas reestructuraciones urbanas.

ARTICULO 9º: La regulación de la nomenclatura urbana municipal deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:
     a) Que el nombre propuesto no se repita con otras vías públicas o espacios públicos dentro del propio territorio municipal;
     b) Que se respete la zonificación y criterios de denominación de las calles relacionadas en términos de homogeneidad y cercanía;
     
c) Que el nombre propuesto no sea basado en conceptos o vocablos extranjeros, a excepción de los nombres propios. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas pertenecientes a pueblos indígenas argentinos, especificándose en cada caso que sean utilizados de ser posible, su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente;
     d) Que no contenga palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres;
     e) Que se procure fomentar el conocimiento de fechas históricas, como así también el reconocimiento de personalidades destacadas;
     f) Que no conlleven connotaciones político partidarias;
     g) Que se garantice de manera prioritaria el criterio de igualdad de género;
     h) Que las vías públicas no tengan otro nombre si es continuidad de otra ya existente, respetando en toda su distancia el nombre de ésta.
Respecto de lo establecido en el inciso h), el Departamento Ejecutivo Municipal de manera excepcional, podrá establecer el cambio de nombre de una vía pública cuando la renumeración o la modificación de los números oficiales existentes, genere inconvenientes injustificados a los vecinos y no pueda salvarse de otra manera.

ARTICULO 10º: Si el nombre propuesto perteneció a algún miembro de la sociedad en general, deberán considerarse los siguientes aspectos:
     a) Que sirva como un reconocimiento u homenaje Post-Mortem;
     b) Que haya sido una persona de solvencia moral reconocida y que haya realizado acciones sobresalientes en beneficio de la comunidad, tales como:
     - Haberse desempeñado leal y patrióticamente en la tarea que se le haya asignado;
     

- Haber realizado, un estudio, descubrimiento o actividad por la cual haya resultado beneficiada la humanidad;
     - Haberse distinguido por una labor social trascendente dentro de la humanidad;
     - Haber tenido un desempeño destacado en la comunidad, ya sea en las artes, ciencias, educación o en los deportes;
     - Honrar a nuestros héroes;
     - Conmemorar sucesos históricos importantes.
Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren, en reunión con el Departamento Ejecutivo Municipal, donde se le notificará de la propuesta.

ARTICULO 11º: De manera excepcional, podrá considerarse el nombre de una persona que esté viva, cuando se trate de reconocer una trayectoria que amerite que este sea digno de ser homenajeado en vida, lo que conlleva a fundamentar y analizar el caso particular, a través de un análisis del Departamento Ejecutivo Municipal. Para dar lugar al procedimiento se deberá contar inexcusablemente con el aval de la persona involucrada, por lo que en reunión con el DEM se le comunicará de la propuesta.
Asimismo, no podrán imponerse los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, provinciales o nacionales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado durante el periodo de su gestión.

ARTICULO 12º: Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras, o de cualquier otra entidad que, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, hiciese presumir finalidades comerciales o de propaganda.
En ningún caso un espacio público auspiciado o apadrinado por un tercero obviará el nombre del lugar en su identificación.

ARTICULO 13º: En ningún caso se admitirán o dará tratamiento a propuestas que incluyan nombres de personas que hayan ejercido su función pública en el orden nacional o provincial bajo regímenes que alteraron el orden constitucional y el sistema democrático del país como así también personas involucradas, juzgadas o investigadas por crímenes de lesa humanidad.

ARTICULO 14º: En los casos de edificios o terrenos destinados a espacios públicos que fueren donados al erario público y cuando así fuere solicitado por el particular, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, respetándose en todo momento los demás recaudos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 15º: Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza los establecimientos educativos, de salud, policiales, de justicia y demás dependencias del Estado Nacional o Provincial, los que se regirán en cuanto a la imposición de nombres, por las respectivas normativas de sus jurisdicciones que los alcancen.

ARTICULO 16º: Queda facultada la Secretaría de Gobierno para resolver cualquier otra situación que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza.

ARTICULO 17º: El Departamento Ejecutivo Municipal ordenará por intermedio de la Secretaría que corresponda, la colocación de las chapas identificatorias y las señalizaciones con las correspondientes nomenclaturas, en un todo de acuerdo con la normativa municipal específica vigente. A dicho efecto queda facultado para la utilización de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.

ARTICULO 18º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Junio de 2022


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