Comisión Comunal

Ordenanza Nº 496

Regularización Impositiva

VISTO :

Las ordenanzas Nro. 337 de fecha 18 de agosto de 2000, Nro. 360 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nro. 365 de fecha 31 de enero de 2001, Nro. 413 de fecha 1 de noviembre de 2001 y Nro. 480 de fecha 30 de mayo de 2003, y;

CONSIDERANDO :

Que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que los contribuyentes morosos regularicen las deudas que poseen con la Comuna de San Jerónimo Norte, en concepto de tasas, derechos comunales y contribución por mejoras.
Que sin embargo, aún existe una gran cantidad de contribuyentes que no se han acercado a la Repartición para regularizar su situación.
          Que el tema fue analizado por la Comisión Comunal, según consta en el Acta Nro. 460 de fecha 15 de diciembre de 2003.               

ARTICULO 1º: Todo lo dispuesto en las ordenanzas Nro. 337 de fecha 18 de agosto de 2000, Nro. 360 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nro. 365 de fecha 31 de enero de 2001, Nro. 413 de fecha 1 de noviembre de 2001 y Nro. 480 de fecha 30 de mayo de 2003, será de aplicación exclusiva para los contribuyentes que se acojan voluntariamente al Régimen de Regularización de Deudas.

ARTICULO 2º: Aquellos contribuyentes que deban ser intimados extrajudicialmente para que regularicen las deudas que posean con la Comuna de San Jerónimo Norte, ya sea porque nunca suscribieron un convenio de pago o habiendo suscripto alguno, éste se encuentre caduco, solo podrán formalizar nuevos convenios con la Repartición hasta un plazo máximo de doce cuotas mensuales.

ARTICULO 3º: En el caso de que la Comuna de San Jerónimo Norte, deba iniciar acciones judiciales, a los efectos de cobrar las deudas de tasas, derechos comunales, y/o contribución de mejoras que los contribuyentes posean con la misma, una vez incoadas éstas, los deudores solo podrán suscribir convenios con la Comuna de San Jerónimo Norte, hasta un plazo máximo de seis cuotas mensuales, sin perjuicio del pago de honorarios y gastos a los profesionales que hubieren intervenido en las mencionadas acciones ejecutivas.

ARTICULO 4º: La Comisión Comunal queda facultada por vía de excepción y atento a la particularidad de cada caso, a extender los plazos de los convenios estipulados en los artículos dos y tres de la presente ordenanza.

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 15 de Diciembre de 2003


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