Comisión Comunal

Ordenanza Nº 621 ( JPG )

Aplicación Productos Fitosanitarios

VISTO :

La actual legislación sobre productos fitosanitarios de la Provincia de Santa Fe, comprendida por:
"     Ley de productos fitosanitarios N° 11273.-
"     Ley 11354 modificatoria de la ley 11273.-
"     Decreto reglamentario de productos fitosanitarios N° 552/97 y sus anexos, y;

CONSIDERANDO :

Que conforme al artículo 1 sobre objetivos de la ley 11273 se persigue: la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera; a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-
Que el artículo 2 sobre sujetos y alcances de la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios; cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-
Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química; su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, etc.-
Que el asesoramiento profesional en los diferentes aspectos de la aplicación de productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos mínimos que conduzcan a un uso racional de los mismos al fin de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana.-
Que es atribución de las autoridades comunales velar por la salud y bienestar de la comunidad.-

ARTICULO 1º: Queda sujeto como "área de aplicación"; de la presente ordenanza, el Distrito de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 2º: Queda establecido como límite del área urbana del Pueblo de San Jerónimo Norte, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza, el obrante en el Gráfico y Detalle del anexo "A".-

ARTICULO 3º: La delimitación del área urbana de San Jerónimo Norte, quedará sujeta en el futuro a modificaciones, a medida que avance la urbanización.-

ARTICULO 4º: Se prohibe la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del distrito de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 5º: Toda persona física u jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea en terrenos ubicados a distancias menores a los 1.500 (Un mil Quinientos) metros del límite del área urbana; deberá comunicar en forma escrita y adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación, a la Comuna de San Jerónimo Norte; con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación; a los fines del análisis y posterior autorización.-


En dicha comunicación deberá figurar los siguientes datos:



A)     Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote a tratar.-
B)     Nombre, apellido y N° de matrícula del profesional actuante.
C)     Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al límite de la zona urbana.-
D)     Cultivo a tratar.-
E)     Estado fenológico.-
F)     Superficie del lote a tratar.-
G)     Plagas y/o malezas a controlar.-
H)     Datos del producto fitosanitario a utilizar: nombre de principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.-
I)     Dosis de aplicación.-
J)     Forma de aplicación.-
K)     Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-

ARTICULO 6º: Será responsabilidad del profesional actuante:
Avalar los datos enunciados en el artículo 5° de la presente ordenanza.-

ARTICULO 7º: Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a distancias menores de 1.500 (Un mil Quinientos) metros del límite del área urbana, sin la expresa autorización de la Comuna Local.-

ARTICULO 8º: Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de esta localidad; de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-

ARTICULO 9º: Solo se admitirá como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de esta localidad, los fines de reparaciones en casos fortuitos y de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta Autoridad Comunal, y previa autorización de la misma; limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-
En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma, se deberá vaciar el tanque, y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdida de líquidos y/o emanaciones de olores provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.-

ARTICULO 10º: Las violaciones a la presente ordenanza serán penadas con multas equivalentes a 500 litros de gas oíl, multas que duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la legislación provincial y/o Nacional.-
Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables.-

ARTICULO 11º: Se prohibe sin excepción, el uso de las instalaciones ubicadas al sur del Autódromo Comunal, para otro que no sea la carga de agua para tanques de equipos de aplicación terrestre.-

ARTICULO 12º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de la Comuna de San Jerónimo Norte, comuníquese a los interesados, a los medios de comunicación y cumplido esto archívese.-

ANEXO :

Anexo A: Área urbana de San Jerónimo Norte


Se establece como límite del área urbana de San Jerónimo Norte, a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, el que a continuación se detalla y grafica:

Calle Regina Blater desde Juan de Garay hasta prolongación de calle Santa Fe.-

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al sur hasta prolongación de calle Sargento Cabral y desde aquí hacia el este hasta prolongación de calle María Josefa Durrer.-


Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al sur hasta prolongación de calle Güemes y desde aquí hasta calle pública sin nombre ubicada al este de calle María Josefa Durrer.-

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al sur hasta calle Belgrano y desde aquí hacia el oeste hasta prolongación de calle María Josefa Durrer.-

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al sur hasta calle 1° de Mayo y desde aquí hasta 70 metros al este de calle pública sin nombre ubicada al este de calle María Josefa Durrer.-

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige hasta 80 metros al sur de calle Coronel Denis y desde aquí hacia el oeste hasta calle Dr. Eduardo Teisaire.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige 80 metros al sur y desde aquí hacia el oeste hasta prolongación de calle Ignacio Falchinio.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta calle Coronel Denis y desde aquí al oeste 30 metros.-

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta prolongación de calle 9 de Julio y desde aquí hacia el oeste hasta prolongación de calle 15 de Agosto.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta prolongación de calle 1° de Mayo y desde aquí hasta 80 metros al oeste de calle Padre Enrique Nieman.


Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta prolongación de calle Sargento Cabral y desde aquí hacia el este hasta calle Padre Enrique Nieman.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta prolongación de calle Ricardo Foster y desde aquí hacia el este hasta prolongación de calle 15 de Agosto.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta prolongación de calle Vélez Sarfield y desde aquí hacia el este hasta prolongación de calle Mariano Vera.

Desde este punto la línea demarcatoria se dirige al norte hasta calle Regina Blater y desde aquí hacia el este hasta calle Juan de Garay; completándose de esta manera la delimitación de la zona urbana del Pueblo de San Jerónimo Norte.-.


FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

LEDESMA PABLO JORGE ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 23 de Diciembre de 2005


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