Concejo Municipal

Ordenanza Nº 18

Creación Programa de Apoyo y Fortalecimiento a Instituciones y Entidades Intermedias de SJN

VISTO :

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe N° 2756 en lo referido al fomento y protección de instituciones comunitarias y entidades intermedias sin fines de lucro que desarrollan tareas sociales, culturales y deportivas entre otras tantas; la Ordenanza N° 3 de Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos correspondiente al Período 2020; y

CONSIDERANDO :

Que, es imprescindible contar con un marco normativo que tenga por fin, el apoyo, fomento y protección de las mismas, como instituciones de la sociedad civil que comparten junto a1 Estado, la finalidad del bien común, promoviendo la participación social de los vecinos de la comunidad y fortaleciendo así la vida democrática;

          Que, todas ellas componen una importante red interinstitucional de integración y contención de la sociedad con especial atención en la niñez, la adolescencia, la juventud y la familia;

          Que, al mismo tiempo despliegan sus accionar sin contemplar el lucro personal de sus integrantes, destinando todos sus ingresos de manera directa al sostenimiento y desarrollo de sus actividades específicas en el marco de lo prescripto por sus estatutos sociales;

          Que, muy por el contrario, sus directivos y voluntarios aportan su tiempo, su esfuerzo y su dedicación personal, sacrificando horas de descanso o vida familiar, en el intento de asegurar la sustentabilidad de sus instituciones y garantizando al mismo tiempo una administración responsable y transparente de los recursos obtenidos;

          Que, en la ciudad de San Jerónimo Norte existen numerosas instituciones con estas características, con una tradición muy arraigada en nuestra comunidad, con una antigüedad superior a los 50 años y en algunos casos más de 100 años de actividad ininterrumpida;

          Que, todas ellas asumen un accionar solidario con relación a 1os vecinos e instituciones adyacentes cediendo desinteresadamente instalaciones, materiales y servicios a escuelas públicas, clubes, cooperadoras escolares, y a1 propio Estado en todos sus niveles, constituyendo un inestimable complemento para el desarrollo de las diferente actividades sociales y comunitarias;

          Que, en ese sentido y con la intención de fortalecer dichas actividades, es que el Gobierno Municipal viene destinando numerosas partidas presupuestarias para asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles la jerarquía pertinente, lo que ha quedado de manifiesto en la Ordenanza de Presupuesto 2020 recientemente aprobada por el Honorable Concejo Municipal;

          Que, asimismo se viene acompañando a dichas organizaciones, asumiendo un rol acorde con tal fin, promoviendo y encaminando su funcionamiento institucional y colaborando en el ordenamiento y desarrollo de sus actividades;

          Que, el valioso e importante rol que desempeñan en la comunidad, es sostenido muchas veces, solo por 1os aportes de las cuotas societarias de sus integrantes, o algún tipo de beneficio solidario de recaudación de fondos, por lo que entendemos de suma importancia instrumentar un sistema de apoyo y sostén institucional, que contribuya a1 sostenimiento y fortalecimiento de estas entidades que conforman un importante red social de contención;


          Que, en consecuencia, la normativa a dictar deberá establecer objetivos específicos que aseguren la vigencia y el cumplimiento de la función social de estas entidades, contribuyendo a un efectivo fortalecimiento de las mismas y garantizando la transparencia y la debida rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos que se le asignan;

          Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
          
          Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Créase el Programa de "Apoyo y Fortalecimiento a Instituciones y Entidades Intermedias de la Ciudad de San Jerónimo Norte", cuyo objetivo central será el de contribuir al desarrollo social e institucional de las mismas, y de manera particular a:
a)     El fortalecimiento de la interrelación del Estado municipal con las organizaciones sociales de la ciudad;
b)     La articulación de acciones y recursos comunitarios existentes, para un mejor logro de los objetivos comunes;
c)     La estimulación institucional para que las Organizaciones Sociales no pierdan de vista sus roles específicos;
d)     La asistencia logística y económica complementaria para el desarrollo de los proyectos institucionales.

ARTICULO 2º: Las instituciones o entidades intermedias que deseen ser beneficiaras del Programa, deberán:
a)     Perseguir un fin social y/o comunitario, sin fines de lucro;
b)     Estar radicadas y desarrollar sus actividades principales en la ciudad de San Jerónimo Norte;
c)     Estar debidamente inscriptas en el Registro Municipal de Instituciones y Entidades Intermedias;
d)     Realizar anualmente la solicitud de colaboración en los términos que establezca la presente normativa.

ARTICULO 3º: Créase el "Registro Municipal de Instituciones y Entidades Intermedias" que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, quien asimismo será Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTICULO 4º: El Registro será público y las solicitudes de incorporación realizadas por parte de las organizaciones, deberán incluir:
a)     Nota de la entidad describiendo las actividades que desarrolla, con identificación del domicilio legal y sede social, firmada por sus autoridades;
b)     Copia de los Estatutos sociales, autenticada por escribano público o autoridad competente;
c)     Nómina de integrantes de Comisión Directiva y copia certificada del Acta de asunción de autoridades, con identificación completa de sus datos personales;

ARTICULO 5º: Anualmente, durante los meses de octubre y noviembre, y a los efectos de proceder a la elaboración del presupuesto general, las entidades que así lo determinen, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación de la presente la Solicitud de Colaboración, con la debida aclaración del objetivo al que se destinarán los fondos que se reciban.

ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo el estudio de las solicitudes presentadas, estableciendo los criterios de adjudicación, las prioridades de acompañamiento y elaborando la propuesta de beneficiarios a ser incorporada en el Presupuesto General de Gastos y Recursos que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará con posterioridad al Honorable Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación. El crédito del que gozará el presente Programa se ajustará de manera definitiva, al momento de la sanción de la Ordenanza General.

ARTICULO 7º: Se procurará, a través de los sucesivos ejercicios contables, extender el beneficio a la mayor cantidad de entidades posibles, ajustando en todo momento el propio accionar en criterios de buena administración, equidad y transparencia en la distribución de los recursos.

ARTICULO 8º: Ninguna solicitud presentada generará por si sola el derecho a gozar del beneficio de manera obligatoria, ni a recibir la totalidad de lo solicitado, en el caso de que haya sido finalmente aprobada la adjudicación.

ARTICULO 9º: Los aportes solicitados podrán ser "por única vez" o "mensuales", por el período máximo de un año. El aporte podrá ser en materiales o económico para un evento o actividad puntual, la realización de una obra, la adquisición de bienes patrimoniales o destinados al sostenimiento económico del propio funcionamiento.

ARTICULO 10º: Una vez aprobado el Presupuesto General de Gastos y Recursos por parte del Honorable Concejo Municipal y promulgado el mismo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se procederá a la firma de un Convenio de Colaboración entre las Instituciones y Entidades intermedias beneficiadas y la Autoridad de Aplicación, donde se podrán incorporar otras cuestiones que contribuyan al bien común.

ARTICULO 11º: Las entidades beneficiarias deberán efectuar la correspondiente rendición de cuentas. Los beneficiarios de ayudas destinadas al sostenimiento económico del propio funcionamiento, están exceptuados de la rendición de cuentas a que se hace mención en el párrafo anterior, quedando obligados a presentar sus libros contables y de actas, toda vez que la Autoridad de Aplicación así lo requiera.

ARTICULO 12º: La Autoridad de Aplicación, determinará un sistema de excepción para el otorgamiento de beneficios en el marco del presente Programa, para el ejercicio 2020. Asimismo, queda facultada para reglamentar todos los aspectos no previstos en la presente a los efectos de lograr su completa implementación.

ARTICULO 13º: El avance de la ejecución presupuestaria de este fondo se informará al Concejo según el artículo 7 de la Ordenanza Nº3/2020.

ARTICULO 14º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Mayo de 2020


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