Comisión Comunal

Ordenanza Nº 11

Adhesión al Fondo Especial Solidario creado por Decreto 16-20 del Poder Ejecutivo - covid 19

VISTO :

La declaración de pandemia de coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud el día 11 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, la Adhesión al mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial a través del Decreto Nº 0213/20, los Decretos N° 14/2020 y N° 16/2020 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de San Jerónimo Norte que establecen un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación del virus coronavirus Covid-19 y la Creación del "Fondo Especial Solidario", respectivamente; y

CONSIDERANDO :

Que por la ley N° 27.541 a nivel nacional se estableció oportunamente la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
               Que el Poder Ejecutivo Nacional, en atención al avance de la pandemia, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y N° 297/20, ha ampliado la emergencia sanitaria y a su vez ha dispuesto el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" -ASPO-;
               Que, asimismo, la presente forma parte de las medidas que es necesario adoptar para atemperar los efectos de la crisis económica que, si bien ya afectaba a nuestro país al momento de asumir el gobierno, se ha visto seria y profundamente agravada por el brote de la enfermedad originada por el nuevo coronavirus COVID-19 y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto. Estas medidas de aislamiento obligatorio, con alto impacto negativo en la actividad económica y productiva en el país, resultan imprescindibles para contener y mitigar la expansión del virus;
               Que nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares, para que los y las habitantes de nuestro país puedan desarrollar sus vidas sin verse privados de derechos elementales;
               Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, genera la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas;
               Que, las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se advierte en las personas vinculadas al sector informal de la economía y trabajadores independientes que no se encuentran exceptuadas por el Gobierno Nacional, y que tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena;
               Que, entendemos que el presente, es un momento de crisis donde se está pidiendo un esfuerzo extraordinario a la sociedad, que reclama de nuestra parte que acompañemos con gestos y acciones, sin especular con réditos políticos individuales y/o grupales;
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesitan;
               Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones propias conferidas por la Constitución Provincial y la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades;

ARTICULO 1º: Adhiérase al "Fondo Especial Solidario" creado por el Decreto 16/20 del Poder Ejecutivo del día 31/03/2020.
El mismo estará integrado por el aporte de las dietas del Intendente y de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y el por el aporte voluntario de los Concejales de la localidad, sugiriendo un mínimo del 30% de la dieta y la presentación a este Cuerpo Legislativo de los comprobantes de depósito en la cuenta creada para tal fin.

ARTICULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recibir fondos o donaciones de personas, Instituciones y Empresas que quieran realizar su aporte a este "Fondo Especial Solidario".

ARTICULO 3º: Publíquese la CBU de la cuenta Bancaria creada para tal fin: BANCO MACRO 2850356-9 4009522317207-8.

ARTICULO 4º: El "Fondo Especial Solidario" será administrado por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a las recomendaciones de la "Junta Municipal de Seguimiento Sanitario COVID-19" a la cual deberá informarle la ejecución de los fondos.

ARTICULO 5º: Esta disposición tendrá carácter transitorio y será conforme a la duración de la "Junta Municipal de Seguimiento Sanitario COVID-19".

ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Abril de 2020


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