Comisión Comunal

Ordenanza Nº 478

Demolición vivienda calle San Martín nº 1136

VISTO :

Que a solicitud de la Comisión Comunal, los Arquitectos Omar Bosch, D.N.I. nº 12.512.329, Matrícula Profesional nº 01578 y Rubén A. Oggier, D.N.I. nº 11.377.757, Matrícula Profesional nº 01605, se constituyeron en el inmueble ubicado en calle San Martín nº 1136 de esta localidad, a los fines de constatar el estado de la construcción allí existente, y;

CONSIDERANDO :

Que dicho informe fue solicitado por la Comisión Comunal teniendo en cuenta la inquietud de vecinos del lugar preocupados por el peligro que representa la casa habitación existente en el inmueble identificado con la partida nº 09-23-00-089290/0000-8.
Que realizado el informe correspondiente por los profesionales Arq. Bosch y Oggier, presentado a esta Comisión Comunal mediante nota de fecha 23 de Abril de 2003, se deducen las siguientes conclusiones:
1-     Que se trata de un inmueble destinado a casa habitación demolido en un cincuenta por ciento (50 %) aproximadamente.
2-     Que la construcción restante se halla en un alto grado de deterioro tanto en su estructura como en su estado general.
3-     Que por motivo de todo ello se considera adecuado la demolición total del mismo, ya que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, constituyéndose en una construcción peligrosa para su uso.
Que las autoridades comunales deben velar por la seguridad, higiene, tranquilidad y orden de toda la Comunidad, tomando las medidas necesarias para cumplir estos objetivos.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Comunas (ley Nº 2439), es atribución de la Comuna, imponer de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como la demolición de construcciones, pudiendo requerir del juez competente las órdenes de allanamiento necesarias, como así mismo el concurso de la autoridad policial.
Que el Reglamento Mínimo de Edificación para Comunas de la Provincia de Santa Fe, aprobado a través de la Resolución Nº 63/78 de la entonces Secretaría General de Acción Comunal de la Provincia de Santa Fe, en su artículo noveno, establece que la Comuna"...podrá ordenan la demolición de toda construcción ejecutada contra lo indicado en este Reglamento, o que estén fuera de las líneas de ochavas reglamentarias..." Para ello previamente se deberá intimar al propietario y si éste no cumple la orden de demolición en el plazo establecido, la Comuna la ejecutará con personal comunal, corriendo los gastos por cuenta del propietario;

ARTICULO 1º: Declarar en estado de peligro de derrumbe la construcción existente en el inmueble identificado con la partida inmobiliaria nº 09-23-00-089290/0000-8, situado en calle San Martín nº 1136 de esta localidad de San Jerónimo Norte, y proceder a su inmediata demolición dado que la misma no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, constituyéndose en un constante peligro para la integridad de las personas que podrían introducirse en la misma a los fines de pernoctar o refugiarse ante las inclemencias del tiempo y/o para los niños del barrio que ocasionalmente juegan en ese predio.

ARTICULO 2º: Publicar en el Boletín Oficial el texto de la presente Ordenanza y otorgar un plazo de 5 días a la Sra. María Agustina Magrotti de Jossen y/o a quienes resulten propietarios del inmueble en cuestión a los efectos de que se presenten ante la Comuna de San Jerónimo Norte con el objeto de hacer valer los derechos que les correspondan.

ARTICULO 3º: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, ordénese a través del área correspondiente los trabajos de demolición a ejecutar por el personal dependiente de esta repartición.

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Abril de 2003


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