
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 160
Creación del Régimen de Voluntariado Social
VISTO :
Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y;
CONSIDERANDO :
Que la creación del "Registro de Voluntariado" para la Municipalidad de San Jerónimo Norte tiene su fundamento en los que consideramos varios aspectos cruciales que destacan su importancia y en los beneficios para la comunidad que la actividad solidaria promueve;
Que, así es como en primer lugar, el voluntariado es una manifestación clara de la participación ciudadana que promueve la participación activa de los vecinos, de modo que influye en la mejora de los entornos y contribuye directamente al bienestar común;
Que esta participación es una herramienta poderosa para el desarrollo social, ya que fomenta valores como la solidaridad, la cooperación y la responsabilidad social;
Que cualquier manifestación de voluntariado ofrece numerosos beneficios a la comunidad, ya que complementa el accionar municipal en áreas como la educación, la cultura, el deporte, el medio ambiente y la salud, de modo que se mejora significativamente la calidad de vida de los vecinos;
Que, además, la colaboración entre vecinos fortalece el sentido de comunidad y cohesión social, creando un tejido social más robusto y resiliente;
Que, asimismo, las actividades voluntarias en áreas como la defensa del medio ambiente y la cooperación al desarrollo contribuyen a la sostenibilidad y al progreso de San Jerónimo Norte;
Que, entonces, se propone el "Régimen de Voluntariado" que posee objetivos claros y definidos. En este sentido, busca facilitar la acción voluntaria proporcionando herramientas y un marco institucional adecuado, permitiendo que más personas puedan contribuir de manera efectiva a nuestra comunidad;
Que, en este sentido, además, canaliza el espíritu de cooperación y solidaridad de los vecinos, maximizando el impacto de sus esfuerzos en programas y proyectos de bien común: reconoce y valora el trabajo voluntario, resultando esencial para la calidad democrática, y promueve una cultura de agradecimiento y respeto por la dedicación de los voluntarios.
Que, la estructura y organización del voluntariado bajo la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal garantiza una adecuada organización y seguimiento de las actividades, asegurando la transparencia y el buen uso de los recursos. Pero principalmente, el registro y la inclusión de seguros de responsabilidad civil, como así también la protección de datos personales según la Ley Nacional 25.326, asegura que los voluntarios puedan realizar sus actividades en un entorno seguro y respetuoso de sus derechos. Además, la emisión de certificados al finalizar las tareas refuerza el reconocimiento institucional y puede ser un incentivo para la participación ciudadana;
Que el impacto del voluntariado en la gestión municipal es significativo ya que permite optimizar los recursos porque los voluntarios complementan, pero no reemplazan, el trabajo remunerado del personal municipal, permitiendo así una gestión más eficiente y efectiva de los servicios públicos;
Que, asimismo, la colaboración activa con los ciudadanos fortalece la capacidad institucional de la Municipalidad, creando una red de apoyo y colaboración mutua;
Que, por todo ello, la creación del Régimen de Voluntariado y del Registro de Voluntarios en San Jerónimo Norte es una iniciativa que no solo promueve la participación ciudadana y la solidaridad, sino que también fortalece el tejido social y mejora la calidad de los servicios municipales. Y es así como entendemos que esta ordenanza refleja un compromiso con el desarrollo sostenible, la cooperación y el bienestar de toda la comunidad;
ARTICULO 1º: Creación. Créase bajo la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal, el "Régimen de Voluntariado", con el objeto promover y facilitar la participación solidaria de los vecinos de San Jerónimo Norte en las actividades que desarrolle la Municipalidad.
ARTICULO 2º: Actividades voluntarias. El Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Municipal, podrán desarrollar y proyectar actividades de voluntariado vinculadas a temáticas educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente y cualquier otra que se considere pertinente por su fin social.
ARTICULO 3º: Objetivos. Los objetivos del Régimen de Voluntariado son:
a)  Proporcionar herramientas que faciliten o permitan el desarrollo de acciones de voluntariado con fines sociales;
b)  Canalizar el espíritu de cooperación y solidaridad de los vecinos de San Jerónimo Norte y sistematizarlos para aunar voluntades en programas y proyectos de bien común;
c)  Brindar espacios para que las personas interesadas en realizar acciones solidarias tengan la posibilidad de llevarlas a cabo dentro de un marco institucional;
d)  Reconocer la tarea de voluntariado, que se desarrolle de modo gratuito y solidario.
ARTICULO 4º: Voluntarios. Son voluntarios todas las personas humanas que libremente eligen desarrollar actividades sociales, educativas, culturales o cualquiera de bienestar general, de modo gratuito, altruista y solidario. A los fines de esta Ordenanza, dichas actividades deben ser organizadas por la Municipalidad de San Jerónimo Norte.
Las tareas que los voluntarios realicen no serán remuneradas ni pueden reemplazar tareas municipales que impliquen trabajo remunerado. La realización de estas tareas no constituye relación laboral con el Municipio ni cargas sociales.
ARTICULO 5º: Forma de prestación de las tareas solidarias. Los voluntarios deben recibir la información, medios y equipamiento necesario para la realización de las actividades.
La Municipalidad, por su parte, deberá brindar estos medios e información y además deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para los voluntarios.
Al finalizar el cumplimiento de las tareas, la Municipalidad emitirá un certificado a los voluntarios, acreditando su participación en las mismas.
ARTICULO 6º: Formalización. La incorporación de los voluntarios se realizará a través de la firma de un convenio simple con cada uno de ellos, el que deberá registrarse en el "Registro de Voluntarios" dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a las normas que lo reglamenten.
El convenio contendrá en sus disposiciones las tareas a las que se invitará a participar a los voluntarios y una enunciación de los derechos y deberes que corresponden a ambas partes.
Los datos sensibles contenidos dentro del Registro deben quedar protegidos por las disposiciones de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales.
ARTICULO 7º: Información. El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá trimestralmente al Honorable Concejo Municipal el listado de voluntarios inscriptos en el Registro e informará sobre las actividades desarrolladas.
ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
FIRMANTES :