Concejo Municipal

Ordenanza Nº 119

Tributaria 2023

VISTO :

El "Proyecto de Ordenanza de Presupuesto 2023" enviado a este Honorable Concejo Municipal a través del Mensaje N° 83/22 en fecha 27 de diciembre de 2022, el cual acompaña al presente Mensaje "Proyecto de Ordenanza Tributaria 2023";

Que, asimismo, es atribución del Departamento Ejecutivo Municipal proyectar tasas, derechos y contribuciones y otros recursos municipales de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, artículo 41º, inciso 4;

Que también establece la Ley Orgánica en su artículo 49 que: "las Ordenanzas sobre impuestos, tasas, derechos y contribuciones municipales, tendrán carácter permanente y continuarán en vigencia mientras no se sancionen otras nuevas"; es necesario a los efectos de informar a los contribuyentes establecer los valores para la Ordenanza Tributaria Anual para el año 2023, y;
          

CONSIDERANDO :

Que es de aplicación el principio general por el cual todo tributo, ya sea tasa, contribución y/o derecho, es legítima en virtud de la satisfacción de las necesidades colectivas que con ella se procura;
Que los Órganos del Gobierno Municipal tienen por lo tanto amplias atribuciones para especificar los gastos que deben pagarse con el producto de aquellos impuestos, sin más limitaciones que las que resultan de la aplicación de los mismos a la atención de las aludidas necesidades colectivas;
     

Que, la realidad de la economía argentina exige que periódicamente la repartición considere los aumentos de las tasas de actuaciones administrativas para la prestación de servicios a la comunidad, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar las actualizaciones correspondientes, dando cuenta de ello a este Honorable Concejo Municipal;
Que, se ha procedido a reacomodar los distintos tributos con el objeto de ir acompañando los cambios en el poder adquisitivo y tener un margen preventivo para poder hacer frente al índice inflacionario, hecho relevante y sustento posible en la modificación de los salarios y aumento de los diversos gastos corrientes que hacen al funcionamiento del Estado Municipal, y en definitiva, garantizar el acceso a los servicios públicos a todos y todas por igual, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, en consecuencia, es prudente efectuar un ajuste de las tasas de servicios en valores provisorios, de un cuarenta por ciento (40 %) en dos etapas, la primera de un veinte por ciento (20%) para el mes de febrero y la segunda también de un veinte por ciento (20%) en el mes de abril, con la correspondiente revisión en el mes de octubre del 2023;
Que las tasas de actuaciones administrativas, permisos de uso, derecho de registro e inspección y derecho de dominio público se ajusten en aproximadamente noventa y cinco por ciento (95 %) a los valores que se encuentran vigentes en el año 2022, equivalente al aumento de precios al consumidor;
Que, teniendo en cuenta el marco de alta volatilidad de la economía de nuestro país, dichas tasas deberán ser adecuadas o actualizadas a los fines de la prestación de las mismas;

ARTICULO 1º: Se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos, y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de obligaciones fiscales formales o materiales que imponga la Municipalidad de San Jerónimo Norte; como así también por las demás normas especiales que resulten de su aplicación.

ARTICULO 2º: Se establecen alícuotas diferenciales para los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles según las categorías existentes, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Liquídese a partir del mes de febrero de 2023 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en marzo de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 103,06
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $89,03
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 72,82
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 206,34
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 145,57
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 72,82
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 206,34
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 145,57
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 72,82
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 52,36
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 45,19
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 38,78
Importe recolección de residuos     $470,00
Importe Cementerio     $ 79,42
Importe Franqueo     $ 32,52
Importe Cloaca Categoría 1     $940,00
Importe Cloaca Categoría 2     $940,00

Importe Cloaca Categoría 3     
$ 295,00

b) Liquídese a partir del mes de abril de 2023 y por el vencimiento de Tasa General Inmueble que operará en mayo de 2023, con los siguientes valores:
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 1     $ 123,67
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 2     $106,83
Tarifa básica por metro de frente: Casa Categoría 3          $ 87,38
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 1     $ 247,61
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 2     $ 174,69
Tarifa básica por metro de frente: Lote Céntrico Categoría 3     $ 87,38
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 1     $ 247,61
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 2     $ 174,69
Tarifa básica por metro de frente: Lote Periférico Categoría 3     $ 87,38
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 1     $ 62,83
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 2     $ 54,23
Tarifa básica por metro de frente: Casa Interna Categoría 3     $ 46,54
Importe recolección de residuos     $565,00
Importe Cementerio     $ 95,30
Importe Franqueo     $ 39,02
Importe Cloaca Categoría 1     $1.130,00
Importe Cloaca Categoría 2     $1.130,00
Importe Cloaca Categoría 3     $ 355,00

ARTICULO 3º: Fíjase la tasa de servicios rurales (tasa por hectárea) al equivalente a cuatro (4) litros de gasoil por año por hectárea, estableciéndose cuatro (4) cuotas con vencimiento en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del corriente año. El valor para cada cuota surgirá del costo del litro de gasoil de la última compra efectuada por la repartición.

ARTICULO 4º: Determínase un quince por ciento (15 %) en concepto de fondo para las instituciones locales, que la Municipalidad de San Jerónimo Norte

cobrará en las Tasas de Servicios General de Inmuebles Urbanos (incluye tasa básica y recolección de residuos) y de los inmuebles rurales. Este fondo será distribuido entre las instituciones según lo establecido en la ordenanza Presupuestaria vigente para el ejercicio 2023, ya sea en aportes en efectivo, bienes y/o servicios.

ARTICULO 5º: Fíjese a partir del séptimo día corrido de promulgada la presente Ordenanza los montos a tributar por las siguientes tasas de actuaciones administrativas.

     Emisión de Carnet de conductor:
Carnet de duración de 5 años     $5.200,00
Carnet de duración de 3 años     $4.850,00
Carnet de duración de 1 año     $4.500,00

     Emisión de Carnet de conductor profesional:
Carnet de duración de 2 años     $7.000,00
Carnet de duración de 1 año     $6.500,00

Reimpresión de Carnet de conducir:
Carnet de categoría Nacional $2.500,00

     En ningún caso la tasa de emisión de carnet de conducir incluirá el costo de las estampillas del Colegio de Médicos. En caso de proveerlas la Municipalidad, lo hará a los valores vigentes para cada licencia de conducir.

     Trámites de dominio automotor:
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra hasta
$ 4.5000.000     
$6.000,00



Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $4.500.000 e inferior a $ 8.000.000     



$12.000,00
Alta 0 km autos y camionetas valor de compra superior a $ 8.000.000     
$18.000,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra hasta $4.500.000     
$3.500,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 4.500.000 e inferior a $ 8.000.000     
$7.000,00
Transferencia de autos y camionetas valor de compra superior a $ 8.000.000     
Alta de 0 km - camiones     
$10.500,00
$20.000,00
Transferencia de camiones     $10.000,00
Alta de 0 km      motos y ciclomotores     $4.000,00
Transferencia de motos y ciclomotores     $2 500,00

     Certificaciones:
De libre deuda de tasas y contribuciones por mejoras     $1.800,00
De libre deuda y estado en D.R.e I.     $1.800,00
Otras certificaciones(incluye permiso conexión cloacas)     $1.800,00
Mensura lote único
Mensura y subdivisión( por lote)     
Mensura y unificación ( por lote)          $3.500,00
$2.500,00
$2.500,00
Mensura- unificación y subdivisión ( por lote)
Loteos y urbanizaciones hasta 10.000 m2 ( por lote)
Loteos y urbanizaciones más de 10.000 m2 ( por lote)
Carpeta     $2.500,00 $1.500,00
$1.000.00
$1.500,00

ARTICULO 6º: Fijase a partir del mes de enero con vencimiento en el mes de febrero de 2023 los siguientes montos mínimos para los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección:

Entidades bancarias     
$175.000,00
Otras entidades financieras, mutuales de ayuda económica y otras formas de préstamos de dinero.     $ 26.500,00
Servicios de telefonía por cable y aérea     $ 60.000,00
Actividades encuadradas en monotributo social     $ 210,00
Demás actividades     $1.000,00

ARTICULO 7º: Establézcase a partir del séptimo día corrido de promulgada la presente Ordenanza los siguientes valores en concepto de permiso de uso, uso del dominio público y Provisión de bienes:
Provisión de Uso de maquinaria pesada primera hora o fracción menor.
Provisión de Uso de maquinaria pesada horas subsiguientes     $15.000,00

$12.000,00
Provisión de Uso de maquinaria liviana o herramientas primera hora o fracción menor     $ 6.000,00
Provisión de Uso de maquinaria liviana o herramientas horas subsiguientes      $3.500,00
Sisa a vendedores ambulantes por persona y por día (excepcional)     $ 7.000,00

Sisa a vendedores ambulantes por persona mensualizados (excepcional)     $12.000,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (viernes, sábado y domingo)     $15.000,00
Sisa por instalación de parques, circos, etc. (lunes a jueves)     $11.000,00
Sisa reparto por boletines, folletos etc. (cada uno)     $15,00
Publicidad callejera     $ 5.000,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 1 mts     $21.000,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.80 mts     $18.760,00
Provisión Tubos de alcantarilla de 0.60 mts     $13.200,00

Provisión Tubos de alcantarilla de 0.40 mts          
$ 8.750,00
Provisión de Cabezales para tubos de 1 mts., el par     $20.200,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.80 mts., el par     $18.400,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.60 mts., el par     $15.100,00
Provisión de Cabezales para tubos de 0.40 mts., el par     $12.000,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales hasta 5 kms     $9.000,00
Provisión de Tanques de aguas p/animales más de 5 kms          $10.000,00
Provisión de Tanques de aguas p/piletas de natación      $ 6.000,00
Provisión de Tierra Colorada, por camionada radio urbano hasta 5 kms     $10.000,00
Provisión de Tierra Colorada, más de 5 kms     $12.000,00
Provisión de Tierra Negra, por camionada radio urbano hasta 5 kms     $15.000,00
Provisión de Tierra Negra, más de 5 kms     $17.050,00

ARTICULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer modificaciones que impliquen incrementos en los montos de las tasas administrativas que se encuentran contempladas en los artículos 5°, 6° y 7°, que permita garantizar su prestación y dando cuenta de ello oportunamente a este Honorable Concejo Municipal dentro de los 15 días de realizado dicho aumento.

ARTICULO 9º: Dispónese que las deudas que los vecinos tienen con la repartición en concepto de tasas, contribuciones por mejoras, derechos y multas se ajustarán al valor de las mismas al momento del efectivo pago. En el caso de las obras que a la fecha de cancelación de la deuda no se encuentren en emisión se solicitará al área técnica correspondiente la actualización de la misma. A excepción de la contribución por mejoras de pavimento urbano que se ajustarán de acuerdo a las ordenanzas que las instituye y la Tasa por Servicios Rurales que se ajustará de acuerdo al precio del gas-oil de la última compra efectuada por la repartición.
     En el caso en que se inste legalmente el cobro de deudas por los conceptos mencionados, se le adicionará una tasa de interés equivalente al uno (1

%) por ciento mensual, del valor actualizado desde la fecha de vencimiento hasta el día de la percepción de las acreencias reclamadas.

ARTICULO 10º: Infórmese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos de la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 11º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Enero de 2023


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