Comisión Comunal

Ordenanza Nº 262

Prohibición de rodados en el autódromo

VISTO :

La necesidad de regular aspectos concernientes al funcionamiento del circuito ubicado en el Parque Autódromo Comunal cuyo Concesionario es el Motor Club San Jerónimo; y

CONSIDERANDO :

Que se ha constatado el ingreso al circuito de personas no autorizadas, quienes en cualquier horario giran y/o circulan con rodados por la pista;
Que a raíz de ésta situación se pueden producir accidentes dentro del radio del circuito, ocasionando los pertinentes perjuicios;
Que en consecuencia y para liberar de responsabilidad, tanto a la Comuna de San Jerónimo Norte (propietaria del predio), como a la Comisión Directiva del Motor Club San Jerónimo (Concesionario), es necesario establecer la prohibición de la circulación de rodados dentro de la pista, fuera de los horarios de carreras programadas por la institución;

ARTICULO 1º: Queda terminantemente prohibido circular y/o girar con rodados dentro del radio del circuito ubicado en el Parque Autódromo Comunal, concesionado por el Motor Club San Jerónimo (pista y/o alrededores), fuera de los horarios de carreras programadas por la Comisión Directiva de la mencionada Institución y sin expresa autorización de la misma.

ARTICULO 2º: Todo infractor a la presente disposición se hará pasible a una multa equivalente a cien (100) litros de Nafta Especial.

ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

SATTLER HÉCTOR CARLOS ( Presidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria/o )

IMWINKELRIED ANALIA BEATRIZ ( Vicepresidente comunal )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

FERRERO ADELA MARGARITA CATALINA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 15 de Julio de 1997


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