Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1355

DELIMITACIÓN ÁREA URBANA

VISTO :

La necesidad de ordenar el crecimiento poblacional y urbano de la localidad que hasta el presente se desarrolla en forma espontánea y sin una normativa que lo regule;

CONSIDERANDO :

Que toda nueva urbanización y loteo debe contar con la futura provisión de los distintos servicios que esta Comuna como así también otros entes o reparticiones públicas prestan en la actualidad.
Que analizando la factibilidad que dichos servicios tienen a los efectos de abastecer nuevas demandas de uso del suelo, se determinó establecer el límite de expansión urbana acorde a sus posibilidades.

ARTICULO 1º: 1º): Partiendo del límite del área urbana establecido por la ordenanza N°1192/2014, la futura expansión de la misma quedará determinada por los siguientes caminos comunales:
a)     Tomando como inicio la intersección de los caminos N° 13 y N° 37, la línea demarcatoria llegará hacia el Este hasta el camino N° 44.
b)     Desde este punto se continuará hacia el sur por este último camino hasta la intersección con el camino N° 21.
c)     Desde allí continuará hacia el Oeste hasta el camino N° 37, para finalmente cerrar el sector, uniéndose al punto de inicio (Caminos N° 13 y N° 37).

ARTICULO 2º: Para una mejor comprensión de cuáles son los límites de expansión del área urbana se adjunta plano del distrito con la demarcación realizada.

ARTICULO 3º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Junio de 2016


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