Ordenanza Nº 1255
Descanso Dominical
VISTO :
La Ley Provincial Nº 13.441; y,
CONSIDERANDO :
Que la Ley mencionada en el "Visto" garantiza el descanso dominical;
Que el respeto del descanso dominical permite que el núcleo familiar de todos los trabajadores se fortalezca con el vínculo de padres e hijos reunidos, al menos, en una jornada a la semana;
Que la citada Ley establece en su Art. 9 la necesidad de adhesión de las comunas y municipios de la Provincia.-
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.441 mediante la cual se regula el descanso dominical de los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley.-
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación. Durante este período las partes desarrollarán un proceso de intercambio, re adecuación y adaptación a la nueva modalidad para garantizar la fuente laboral y evitar todo tipo de conflicto;
ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :
VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal ) |
CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal ) |
FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria/o ) |
WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero ) |
TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal ) |
SAN JERONIMO NORTE, 28 de Enero de 2015