Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1255

Descanso Dominical

VISTO :

La Ley Provincial Nº 13.441; y,

CONSIDERANDO :

Que la Ley mencionada en el "Visto" garantiza el descanso dominical;

Que el respeto del descanso dominical permite que el núcleo familiar de todos los trabajadores se fortalezca con el vínculo de padres e hijos reunidos, al menos, en una jornada a la semana;
Que la citada Ley establece en su Art. 9 la necesidad de adhesión de las comunas y municipios de la Provincia.-

ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.441 mediante la cual se regula el descanso dominical de los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo con lo preceptuado en la Ley.-

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 90 días de su promulgación. Durante este período las partes desarrollarán un proceso de intercambio, re adecuación y adaptación a la nueva modalidad para garantizar la fuente laboral y evitar todo tipo de conflicto;

ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS D. ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

FAVRE MARÍA INÉS ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Enero de 2015


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