Comisión Comunal

Ordenanza Nº 692

Por 150 años de Fundación

VISTO :

Que nuestra localidad de San Jerónimo Norte cumplirá el próximo 15 de Agosto de 2008, los 150 años de su fundación, evento de singular trascendencia para nuestro pueblo, y ;

CONSIDERANDO :

Que la Comisión Comunal teniendo en cuenta tan importante acontecimiento, ha resuelto efectuar una amplia convocatoria ante las instituciones locales, para conformar una Comisión, a los fines de llevar adelante, en forma participativa y mancomunada, todos los actos celebratorios para festejar el 150 aniversario de la fundación de San Jerónimo Norte;
Que se ha solicitado a las instituciones de la localidad la adhesión a este proyecto, designando a una persona que la represente en el ámbito de la Comisión;
Que resulta necesario fijar las normas que regularán el funcionamiento de la Comisión de Festejos y Homenajes del Sesquicentenario de la fundación de San Jerónimo Norte;

ARTICULO 1º: Créase la Comisión Central de Festejos y Homenajes de la Fundación de San Jerónimo Norte, dependiente de la Secretaría de Cultura y Acción Social de la Comuna.-

ARTICULO 2º: I - DE LOS FINES
La Comisión Central conmemorativa del 150° Aniversario de la Fundación de San Jerónimo Norte, tiene como fines:
a)     Crear en las generaciones de jóvenes y acrecentar en los adultos la conciencia colectiva de un patrimonio cultural singular que todos deberán proteger y conservar.-
b)     Componer con todos estos elementos, una imagen de Identidad común que sirva para reforzar y reafirmar la individualidad, propia de cada habitante de la localidad.-
c)     Rescatar aquellos valores que identifican a San Jerónimo Norte como Colonia organizada y le otorgan su fisonomía actual en la región, a partir de la integración:
-     económica entre el campo y la ciudad.-
-     de diferentes tradiciones culturales.-
-     cívica a través de las instituciones intermedias.-
-     cultural y demográfica.-
d)     Promover el conocimiento de su historia industrial, agrícola y ganadera.-
e)     Propiciar el conocimiento de nuestras bellezas naturales.-
f)     Difundir todas las manifestaciones de carácter cultural, educativa, histórica, deportiva y turística representativas de la vida sanjeronimense.-

ARTICULO 3º: II - DE LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Podrán formar parte de la Comisión Central, las personas mayores de edad que representen a distintas instituciones de la localidad, como ser: sociales, culturales, educativas, deportivas, de servicio, profesionales, y del sector productivo.-
En representación de la Comuna de San Jerónimo Norte lo hará su Presidente Comunal y la Secretaria de Cultura y Acción Social; además se solicitará la integración de un representante de la Iglesia Católica, un representante del Poder Judicial, un representante del Poder Policial, un representante de las Entidades Bancarias, un representante de la Empresa Provincial de la Energía, distrito local, un representante de cada Asociación Cooperadora escolar, un representante de las entidades tradicionalistas y folklóricas, un representante de los medios de comunicación, un representante de instituciones juveniles, un representante de residentes sanjeronimenses en Santa Fe, Rosario, Córdoba, Buenos Aires, etc.-

ARTICULO 4º: La Comisión Central se compondrá de: un Presidente Honorario que será el Presidente Comunal, un Vice-Pte. 1°, un Vice-Pte. 2°, un Vice-Pte. 3°, un Secretario que será el Secretario de Cultura y Acción Social, un Pro-Secretario, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro-Tesorero, el resto de los integrantes serán vocales: titulares y suplentes según sea el mandato que cada uno tenga de la institución que representa.-

ARTICULO 5º: En caso de renuncia de alguno de los miembros de la Comisión Central, la institución que lo avala procederá a designar a su reemplazante en el término de treinta (30) días.-

ARTICULO 6º: Los cargos de la Comisión Central y Subcomisiones que de ella surjan tendrán carácter de ad-honorem.-

ARTICULO 7º: La Comisión Central realizará una reunión ordinaria mensual, y extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente o a pedido de cinco (5) miembros de la misma.-

ARTICULO 8º: La Comisión Central formará quórum con la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o quien lo reemplace. Todos los miembros tendrán voz y voto, y doble voto el Presidente Honorario, en caso de empate.-

ARTICULO 9º: III - DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Son atribuciones de la Comisión:
a)     Fijar días de sesiones.-
b)     Crear subcomisiones y designar sus integrantes, los cuales podrán o no pertenecer a la Comisión Central.-
c)     Solicitar colaboración primaria a entidades oficiales y particulares.-
d)     Hacer depósitos en los bancos de plaza de los dineros que reciban y extraerlos, bajo los procedimientos y formalidades que se establezcan mediante reglamentación.-
e)     Efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria para el depósito o extracción de fondos, siendo los responsables de estas operaciones con su firma: EL Presidente, el Secretario y el Tesorero mediante la firma de dos cualesquiera de ellos.-
f)     Podrán dar difusión a las resoluciones tomadas en el seno de la Comisión Central.-
g)     Reglamentar y supervisar el funcionamiento de las distintas subcomisiones.-
h)     Invertir los recursos según las resoluciones que se adopten y de plena conformidad de la Comisión Central, y con cargo de oportuna rendición de cuentas.-

ARTICULO 10º: El Presidente Honorario hará uso en todo momento de sus atribuciones de contralor de las tareas que desempeña la Comisión Central.-

ARTICULO 11º: Constituyen los recursos de la Comisión Central:
a)     La suma destinada por la Comisión Comunal por las vias presupuestarias que correspondan.-
b)     Todo recurso que obtenga la Comisión Central por sus propios medios, ya sea que provengan de instituciones públicas, privadas o de particulares.-

ARTICULO 12º: V - DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS
Son facultades y deberes del Vice-Presidente 1°.-
a)     Presidir las reuniones de la Comisión Central.-
b)     Disponer el cumplimiento de las resoluciones que se adopten.-
c)     Representar a la Comisión Central ante los poderes públicos y entidades oficiales y privadas.-
d)     Rendir cuenta al Presidente Honorario de la labor realizada por la Comisión en todo momento, y elevar la memoria de lo actuado cuando la misma culmine con las funciones para las que fue constituida.-

ARTICULO 13º: El Vice-Pte. 1° será el reemplazante natural del Presidente Honorario en caso de renuncia de éste, con todas sus atribuciones y deberes.-

ARTICULO 14º: El Vice-Pte. 2° será el reemplazante natural del Presidente 1°, en los casos previstos en los Arts. 12° y 13°.-

ARTICULO 15º: El Vice-Pte. 3° será el reemplazante natural del Presidente 2°, en los casos previstos en los Arts. 12°, 13°, y 14°.-

ARTICULO 16º: Los Vice-Ptes. 1°, 2° y 3°, deberán secundar al Presidente Honorario en todas sus obligaciones.-

ARTICULO 17º: El Secretario tendrá a su cargo la confección de la correspondencia, archivo de la misma y la coordinación general de las tareas a desempeñar por la Comisión.-

ARTICULO 18º: El Pro-Secretario será el reemplazante natural del Secretario, debiendo colaborar con éste en el cumplimiento de sus deberes.-

ARTICULO 19º: El Secretario de Actas será el encargado de redactar las Actas correspondientes a cada reunión de la Comisión Central.-

ARTICULO 20º: El Tesorero tendrá a su cargo llevar ordenadamente los registros de ingreso y egreso de fondos, la confección de cheques y ordenes de pago y la firma de los cheques conjuntamente con el Presidente de la Comisión.-

ARTICULO 21º: El Pro-Tesorero será el reemplazante natural del Tesorero, debiendo colaborar con éste en el cumplimiento de sus deberes.-

ARTICULO 22º: Los vocales serán responsablesde las tareas que la Comisión Central les encomiende.-

ARTICULO 23º: Todos los miembros tendrán obligación de concurrir a las reuniones. Para tal efecto se llevará el control en libro de asistencia, con excepción del Presidente Honorario y los vocales suplentes. Toda inasistencia a las reuniones deberá ser comunicada al Secretario con la debida anticipación o debidamente justificada.-

ARTICULO 24º: VI - DE LAS SUBCOMISIONES
Las Subcomisiones de educación, cultura, deportes, producción, prensa, espectáculos, actos, promoción, finanzas y/u otras que pudieran formarse, podrán reunirse con independencia de la Comisión Central.-

ARTICULO 25º: Las Subcomisiones se organizarán de la siguiente manera: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un delegado titular y un delegado suplente ante la Comisión Central.-

ARTICULO 26º: Las Subcomisiones podrán elaborar pre-proyectos sobre eventos, actos, homenajes, actividades, etc., los cuales serán elevados a la Comisión Central para su definitiva aceptación o su rechazo, según coincidan o no con los objetivos generales trazados y delineados por la misma.-

ARTICULO 27º: Los pre-proyectos presentados por las subcomisiones a la Comisión Central deberán constar de los siguientes ítems: descripción, fundamentación, actores involucrados, tipo de impacto, a quienes favorece, recursos humanos disponibles, recursos humanos necesarios, recursos materiales, recursos secundarios, articulación con otros programas y proyectos, posibilidades de implementación.-

ARTICULO 28º: La Subcomisión de Finanzas es la única autorizada para recaudar fondos en todos los ámbito oficiales y privados, y administrarlos bajo la supervisión de la Comisión Central a través de su Tesorero, y con cargo de oportuna Rendición de Cuentas en las condiciones y formalidades que la Comisión Central lo determine.-

ARTICULO 29º: Las restantes Subcomisiones no podrán manejar fondos.-

ARTICULO 30º: La Comisión Central reglamentará el funcionamiento de las Subcomisiones determinando los deberes y obligaciones de sus integrantes.-

ARTICULO 31º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 23 de Marzo de 2007


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