Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 218

Resolución Sumario Administrativo

VISTO :

La Ley 9286, Resolución Intendencia N° 10/2024 y las actuaciones caratuladas: Expte 791/2024 Sumario Disciplinario Administrativo N° 3/2024 s/ por presuntas inconductas"" y,

CONSIDERANDO :

Que en el marco de la denuncia realizada por el Secretario de Hacienda y Finanzas Esteban Zurbriggen se dictó el Resolución N 10/2024, ordenando la realización de las actuaciones arriba citadas, y se designó al Dr. Enzo Burgi como Instructor Sumariante.
Que en dicha instancia, se desarrolló la investigación legal que corresponde, con amplio ejercicio del derecho de defensa del Sr. Jorge Luis Nuñez.
Que en dicho sumario, se le han imputado al arriba citado la comisión de graves inconductas como ser: Incumplimiento art 14 inc a y b , Anexo A Ley 9286, en virtud de haber impreso e ingresado al concurso de precios 17/2024 la oferta del Sr. Javier Alejando Paez, gestionando de forma inapropiada la presentación de la oferta de un interesado a un procedimiento que estaba a su cargo.
Que el dictamen realizado por el instructor Enzo Bürgi, y conforme surge de las probanzas colectadas en la causa, encuentra que estas conductas imputadas han sido efectivamente cometidas, basando sus conclusiones en las afirmaciones realizadas por el propio sumariado, tanto en el acta de fecha 30 de septiembre de 2024, que fuera redactada y suscripta por el propio Nuñez, y luego reconocida en la audiencia en la que se le tomara declaración, donde en la misma, también reconoce los hechos que se le imputan.
Que el dictamen realizado por el instructor Enzo Bürgi, encuentra que estas conductas imputadas han sido efectivamente cometidas, basando sus conclusiones en las afirmaciones realizadas por el propio sumariado, tanto en el acta de fecha 30 de septiembre de 2024, que fuera redactada y suscripta por el propio Nuñez, y luego reconocida en la audiencia en la que se le tomara declaración, donde en la misma, también reconoce los hechos que se le imputan.
Que en el alegato realizado por el Sr. Nuñez, el mismo, vuelve a reconocer el hecho ilícito, alegando que no fue su intención "perjudicar a la Municipalidad", y que si bien obró en forma irregular no hubo "culpa grave".
Que en las conclusiones de las actuaciones, el sumariante ha recomendado:
"Que en virtud de los hechos comprobados en el presente sumario, el suscripto entiende que el Sr. Nuñez:
1- Ha incurrido en incumplimiento de los deberes previstos en el art. 14, inc a y b del Anexo A, de la Ley Ley provincial Nº 9.286….
…Que el Sr. Nuñez no incurrió en un error como intenta justificarlo en su declaración sino que tuvo una clara manifestación de voluntad para hacer todo lo que estuviera a su alcance, para que el Sr. Alejandro Paez participara del concurso de precios, no solo violando los prohibiciones que pesan sobre él, sino también la normativa aplicable para el concurso de precios, entendiendo que el Sr. Nuñez ha obrado con evidente dolo….
Por lo dicho, se recomienda disponer la cesantía del Sr. Jorge Luis Nuñez con encuadre en el artículo 63 inc g de la ley 9286 ..."
Que en consecuencia corresponde ahora dictar resolución sobre las conductas imputadas al Sr. Jorge Luis Nuñez, en el marco del presente sumario administrativo.
Que atento las constancias obrantes, las conclusiones vertidas por el Instructor, y el derecho aplicable, la suscripta considera que más allá de las justificaciones que pretenda dar el sumariado, las mismas no logran sanear la importante falta cometida, en especial teniendo en consideración el puesto del Sr. Nuñez, (Jefe de compras), las facultades que posee, entre ellas elegir a quienes participan de los concursos de precios, y las responsabilidades a su cargo, supervisar el desarrollo de los concursos de precios.
Que el comportamiento desarrollando no puede entenderse que ha obedecido a un "error", y el mismo no puede tolerarse, en aras de la defensa de los intereses de la Municipalidad, la preservación de la legalidad y de la transparencia de los actos de gobierno.
Por todo ello, en uso de las facultades propias, LA INTENDENTE DE SAN JERONIMO NORTE,

ARTICULO 1º: Sancionar al Sr. Jorge Luis Nuñez. legajo Nro 70, por el incumplimiento art 14 inc a y b, con la sanción de cesantía, conforme lo establecido en el art. 63 del Anexo A de la ley 9.286

ARTICULO 2º: Notifíquese al sumariado con copia.

ARTICULO 3º: Instruyese a la Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos para que a través de la sección Recursos Humanos, haga efectiva la sanción establecida.

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Libro oficial de Decretos y archívese.

FIRMANTES :

DEVESA RONCHINO PAOLA ( Intendente. )

SANTUCCI LAURA PATRICIA ( Secretaria de Gobierno )

SAN JERONIMO NORTE, 13 de Diciembre de 2024


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