Comisión Comunal

Ordenanza Nº 394

Demolición muro casa Menotti

VISTO :

La invasión indebida del espacio público, efectuada por la Sra. Edel Eberhardt, propietaria del inmueble identificado con la partida inmobiliaria N° 09-23-00-089429/0003-3.

CONSIDERANDO :

Que el día 28 de febrero de 2001, el ingeniero Gerardo Andreoli, director de la obra de gas natural de San Jerónimo Norte, elevó una nota al señor Presidente Comunal, a los fines de informarle que en los trabajos del tendido de la red domiciliaria de gas natural, que se encontraban ejecutando sobre la vereda oeste del Pasaje Falchini, al llegar a la propiedad de la Sra. Edel Eberhardt ( Pasaje Falchini y Guillermo Tell ) se presentó un inconveniente, motivado por la existencia de una sobreelevación de tierra, con un muro de contención de mampostería que recorre el largo de su vivienda y cuenta con una altura mínima de 0,50 metros, que avanza sobre al vereda aproximadamente 1,20 metros, dejando un paso paralelo al cordón del pavimento con un ancho de 0,60 metros.
Que en reunión de la Comisión Comunal del día 16 de marzo de 2001, según consta en el acta Nro. 407, se analizó el informe elevado por el ingeniero Gerardo Andreoli y -conforme lo resuelto- la Comisión Comunal decide enviarle una nota a la propietaria del inmueble en cuestión, a fin de que normalice la situación, para poder continuar con el tendido de la red de gas natural.
Que en fecha 3 de abril de 2001, el director de la obra, nuevamente eleva informe al Sr. Presidente Comunal, en el cual, luego de una serie de apreciaciones técnicas, manifiesta que la presencia del muro de contención y el relleno respectivo, no se ajusta a razones legales de ordenamiento urbano ni permite contar con condiciones mínimas para el cruce de la cañería de la red domiciliaria de gas natural, quedando a criterio de la comisión comunal las medidas a implementar.
Que en fecha 5 de abril de 2001, por nota firmada por el Sr. Presidente Comunal se invita a la Sra. Edel Eberhardt a que concurra a la sede comunal con el objeto de hacerle conocer los resultados obtenidos con motivo de la inspección realizada a través de una excavación "de observación" practicada en el lugar.
Que la interesada concurrió a la Comuna de San Jerónimo Norte, participando de una reunión, en la cual los integrantes de la Comisión Comunal y el ingeniero Gerardo Andreoli, le explicaron personalmente las razones por las cuales se debía derribar el muro de contención construido a lo largo de su propiedad.
Que, pese a ello, la Sra. Eberhardt, manifestó que no removería el obstáculo por la misma construido.
Que el día 29 de mayo de 2001, la agrimensora Grethel Von der Thusen, en cumplimiento de trabajos encomendados por la Comuna de San Jerónimo Norte, realizó diversas tareas de amojonamiento y definió las líneas de edificación de la zona en la cual se encuentra el inmueble objeto de disputa.
Que en la oportunidad referida anteriormente se verificó una invasión de los lotes 10 y 12 del plano de mensura N° 108299 sobre la línea municipal del Pasaje Falchini. Además de ello, la Agrimensora procedió a la materialización de la línea de edificación del Pasaje Falchini, en los extremos norte y sur, haciéndolo con mojones de hierro.
Que los trabajos efectuados, constan en "acta de amojonamiento" realizada por la agrimensora Grethel Von der Thusen el día 29 de mayo de 2001.
Que los trabajos de la mencionada Agrimensora fueron desarrollados ante la presencia de la Escribana Carmen Beltramino de Testi, titular del Registro N° 85, quién constatara mediante la escritura número cincuenta y uno, también de fecha 29 de mayo de 2001, la totalidad de lo expuesto.
Que el día 8 de junio de 2001, el señor Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte, conforme instrucciones de la Comisión Comunal, nuevamente intimó a través de carta -sin cubierta con aviso de retorno- a la Sra. Edel Eberhardt para que en un plazo perentorio e improrrogable de 10 días, proceda a normalizar la situación irregular correspondiente a la propiedad identificada con el número de partida inmobiliaria 09-23-00-089429/0003-3.
Que en la reunión de la Comisión Comunal del día 4 de julio de 2001, según consta en el acta N° 412, se analizó detalladamente la situación planteada.
Que la presencia del muro, dificulta el normal tendido de la red de gas natural, impidiendo la continuidad de la obra, que fuera declarada de interés público, según ordenanza N° 251 de fecha 19 de marzo de 1997.
Que como se expresara ut-supra, se verificó una invasión del espacio público, de los lotes 10 y 12 del plano de mensura N° 108299, sobre la línea municipal del Pasaje Falchini.
Que el obstáculo mencionado, viola las disposiciones de la ordenanza comunal N° 9/75, magüer existir un grave peligro para los transeúntes que se desplacen a lo largo de la vereda de la propiedad en cuestión.
Que es obligación de la Comuna, velar por la seguridad de los habitantes de la comunidad.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Comunas ( ley N° 2439 ), es atribución de la Comuna, imponer de acuerdo a las leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como la demolición de construcciones, pudiendo requerir del juez competente las órdenes de allanamiento necesarias, como asimismo el concurso de la autoridad policial.
Que el Reglamento Mínimo de Edificación para Comunas de la Provincia de Santa Fe, aprobado a través de la Resolución N° 63/78 de la entonces Secretaría General de Acción Comunal de la Provincia de Santa Fe, en su artículo noveno, establece que la Comuna "...podrá ordenar la demolición de toda construcción ejecutada contra lo indicado en éste Reglamento, o que estén fuera de las líneas de ochavas reglamentarias...". Para ello previamente se deberá intimar al propietario y si éste no cumple la orden de demolición en el plazo establecido, la Comuna la ejecutará con personal comunal, corriendo los gastos por cuenta del propietario.

ARTICULO 1º: Dispónese demoler el muro de contención, que se halla construido a lo largo de la vereda oeste del Pasaje Falchini, de la propiedad identificada con la partida inmobiliaria 09-23-00-089429/0003-3, habida cuenta de la invasión indebida de espacio público, conforme lo establecido en el "considerando".

ARTICULO 2º: A los fines de la demolición aquí ordenada, establécese que los gastos que demanden los trabajos pertinentes serán soportados por la propietaria del inmueble: Sra. Edel Eberhardt, como así todo otro motivado por las presentes actuaciones.

ARTICULO 3º: Ordénase que lo dispuesto en la presente sea constatado por la Agrimensora Gretel Von der Thusen y la Escribana Pública Carmen Beltramino.
     

ARTICULO 4º: Póngase a disposición en la Mesa de Entradas de la Comuna de San Jerónimo Norte, toda la documentación que los propietarios del inmueble mencionado requieran, a los fines de corroborar la efectiva existencia de una grave irregularidad en la construcción del muro objeto de demolición.

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 4 de Julio de 2001


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