
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 691
Convenio DPV - asfaltado de calles
VISTO :
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la Obra: CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLES de la localidad de San Jerónimo Norte de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad, y;
CONSIDERANDO :
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de San Jerónimo Norte para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del siguiente Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
ARTICULO 1º: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Comuna de San Jerónimo Norte y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la Obra: CARPETA DE CONCRETO ASFÁLTICO EN CALLES de la localidad de San Jerónimo Norte, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTICULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal de San Jerónimo Norte, señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. n° 6.257.029, a suscribir el respectivo Convenio como así también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-
ARTICULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna conforme a la Ley 2439.-
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de San Jerónimo Norte, a fin de resarcirse de los perjuicios que la pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
FIRMANTES :