Concejo Municipal

Ordenanza Nº 121

Campaña de Educación Ambiental SE-PARAR

VISTO :

El Artículo 41 de la Constitución Nacional que establece el Derecho a un Medio Ambiente sano, la Ley General del Ambiente N° 25.675, Ley Nacional N° 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y la Ley Provincial N° 13.055 de "Basura cero", y

CONSIDERANDO :

Que, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos "Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas" y "Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación formal como en el no formal",
Que, la Ley Provincial N°13.055 "Ley Basura Cero" dentro de sus objetivos prioritarios versa: "Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal",
Que, este programa resulta indispensable para la protección del medio ambiente y la comunidad, puesto que reduce el volumen de basura promoviendo la separación de residuos en origen para su posterior disposición en estos puntos; generando conciencia ambiental y transformando a los vecinos en los principales agentes de cambio,
Que en nuestra ciudad se vienen implementando diferentes políticas y campañas educativas para desarrollar en forma conjunta con los ciudadanos las mejores prácticas con la gestión de los residuos domiciliarios,
Que la Municipalidad lleva adelante el programa SE-PARAR, el cual fue implementado como herramienta para encauzar los problemas de la generación de residuos domiciliarios, buscando concientizar a los vecinos sobre la importancia de la separación de los mismos dentro del hogar, con vistas a valorar estos residuos y que puedan ser reinsertados dentro de la cadena de producción para ser utilizado como materia prima inicial,
Que actualmente se cuenta con la separación en origen, recolección diferenciada y tratamiento de las fracciones orgánicas (con elaboración de compost) e inorgánicas,
Que en el año 2016 se inauguró y se puso en funcionamiento el Centro de Recuperación de Residuos Inorgánicos en donde se recuperan: cartón, papel, vidrio, plástico, tetras, aluminio, latas, telgopor, chatarra y trapos,
Que el edificio que fue diseñado como "Planta Experimental", sigue funcionando y se destina exclusivamente al tratamiento de residuos orgánicos y la elaboración de compost,
Que este proyecto ambicioso e innovador para el tratamiento de residuos de nuestra localidad iniciado en el año 1992 por la Escuela de Educación Técnica Padre Enrique Niemann Nº 696, a través de la conocida "Planta Experimental Microemprendimiento", edificio en donde se recibían los residuos de la localidad y los alumnos de dicha escuela trabajaban en la recuperación de los mismos, el control en el proceso de elaboración de compost y en la concientización a los vecinos, y donde muchas generaciones de alumnos pasaron realizando diferentes tareas, encararon un proyecto que tendría un impacto más que positivo por aquellos años y que hoy, viendo el tiempo pasar, continúa a un ritmo sostenido y en crecimiento a través del Municipio,
Que, a través de inquietudes de alumnos de la Escuela Técnica Padre Enrique Niemann Nº 696 y vecinos de la localidad se considera de suma importancia brindar información y reforzar la concientización sobre el cuidado del Medio Ambiente y la adecuada separación de residuos en origen,
Que, es necesario de este modo, seguir sosteniendo este programa modelo en la provincia, fortaleciendo los mensajes hacia el ciudadano como actor responsable y principal del cuidado del medio ambiente, a través de todas las herramientas disponibles con las que cuenta el Municipio,
Que, es importante afianzar el programa vigente sobre medio-ambiente, pero es necesario avanzar sobre medidas concretas que lo fortalezcan en espacios públicos también,

ARTICULO 1º: Créase la Campaña de Educación Ambiental "SE-PARAR Más Conciencia."

ARTICULO 2º: Son Objetivos de la presente Ordenanza:
1) Generar conciencia ciudadana acerca de la importancia del cuidado del medio ambiente, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
2) Capacitar, sensibilizar y concientizar a los vecinos en la implicancia que tiene nuestro consumo en el volumen total de basura.
3) Estimular y facilitar la generación de conocimientos, aptitudes, valores, actitudes y acciones en torno al problema ambiental que causan los desechos.
4) Lograr que los vecinos de la ciudad separen la basura en origen y la depositen correctamente para la recolección en horarios establecidos por la Municipalidad.
5) Articular alianzas estratégicas con vecinos, establecimientos educativos y emprendedores afines al tema.

ARTICULO 3º: Establézcase que el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas involucradas, será el encargado de diseñar los programas de comunicación y concientización masivas y frecuentes para la difusión de la Campaña creada por esta Ordenanza.

ARTICULO 4º: La Campaña de Educación Ambiental "SE-PARAR Más Conciencia" deberá ser difundida y promovida a través de redes sociales, medios de comunicación locales, folletería, visitas a hogares, charlas en escuelas, visitas a la planta de reciclado, entre otras, procurando aportar la mayor claridad posible a todos los habitantes de la ciudad.

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, de ser necesario, podrá generar convenios con el Estado Nacional, Provincial, Instituciones, ONG´s, Universidades, Organismos Públicos y/o Privados, para la realización de estudios, la aplicación y el control del cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Se recomienda al Poder Ejecutivo realizar un seguimiento de avance por la implementación de la campaña, a fin de respaldar el mismo con resultados concretos.

ARTICULO 7º: Se sugiere al Poder Ejecutivo, además de la ejecución de la Campaña de Educación Ambiental "SE-PARAR Más Conciencia", la instalación de basureros en lugares públicos como plazas, bici-sendas, estación de colectivos, etc.

ARTICULO 8º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 20 de Abril de 2023


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