Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1356

DELIMITACIÓN ÁREA INDUSTRIAL

VISTO :

La necesidad de determinar especialmente áreas propicias para la implantación de actividades industriales que estimulen el desarrollo económico local y regional;

CONSIDERANDO :

Que se hace necesario establecer la planificación, procedimientos, especificaciones y requisitos que se deberán cumplimentar a los fines de la radicación y/o relocalización de las actividades industriales y/o de producción;
Que, una efectiva estrategia tendiente a la promoción de la producción, no solo requiere de medidas políticas (leyes de promoción) que alienten su radicación sino que, debe propiciarse la conformación y oferta de espacios cuya ubicación y características, favorezcan su desarrollo;
Que de acuerdo a la Ley Nº 11717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se tendrá especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el área establecida para la radicación de industrias y su impacto en las áreas circundantes para evitar conflictos futuros en la población.
Que según lo indica la Ley Nº 11525 y lo expuesto en el Decreto Nº 7317/67 Normas Mínimas Sobre Ordenamiento Urbano punto 3.1 sobre Áreas Industriales; se realizaron estudios previos para la selección del sitio.

ARTICULO 1º: Desaféctase del uso público al Camino Público N° 43, entre calles N° 25 y N° 26, compuesto de 17 metros 32 centímetros en sus lados Norte y Sur; y 331 metros 14 centímetros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie de 57 áreas, 35 centiáreas, 33 decímetros cuadrados.

ARTICULO 2º: Aféctense como destino y/o reserva para áreas de uso industrial de la localidad de San Jerónimo Norte, el inmueble propiedad de la Comuna de San Jerónimo Norte, comprendido por las siguientes fracciones de terreno:
"     Lote A de la Concesión 17 del plano de mensura N° 174.508 con fecha 17/Ene/2014, compuesto de 330 metros 51 centímetros al Este, 331 metros 14 centímetros en Oeste, y 251 metros 91 centímetros en sus lados norte y sur; lindando al Este con Lote B del mismo plano de mensura; al Oeste y Norte con Camino Público, y al Sur con el terreno propiedad del Sr. Sergio Fabián Bieler y otros. El mismo consta de una superficie de 8 hectáreas, 39 áreas, 99 centiáreas y 72 decímetros cuadrados.
"     Lote B de la Concesión 17 del plano de mensura N°174.508 con fecha 17/Ene/2014, compuesto de 330 metros 22 centímetros al Este, 331 metros 51 centímetros en Oeste, 117 metros 26 centímetros en sus lados norte y sur; lindando al Este con Lote C del mismo plano de mensura; al Oeste con lote A del mismo plano, al Norte con Camino Público, y al Sur con el terreno propiedad del Sr. Sergio Fabián Bieler y otros. El mismo consta de una superficie de 3 hectáreas, 87 áreas, 38 centiáreas y 57 decímetros cuadrados.
"     Lote 3 de la Concesión 17 del plano de mensura N°174.541 con fecha 20/Ene/2014, compuesto de 168 metros 41 centímetros al Este, 168 metros 42 centímetros al Oeste, 177 metros 65 centímetros al norte y 178 metros 66 centímetros en su lado Sur; lindando al Este con camino público; al Oeste con lote 2 del mismo plano, al Norte con Lote 1, y al Sur con lote 4. El mismo consta de una superficie de 3 hectáreas, 0 áreas, 2 centiáreas y 1 decímetros cuadrados.
"     Camino Público N° 43, entre calles N° 25 y N° 26, compuesto de 17 metros 32 centímetros en sus lados Norte y Sur; y 331 metros 14 centímetros en sus lados Este y Oeste, encerrando una superficie de 57 áreas, 35 centiáreas, 33 decímetros cuadrados.

ARTICULO 3º: Las empresas que se radiquen en el área deberán dar cumplimiento a toda normativa legal vigente en materia de higiene, seguridad industrial y medio ambiente, tanto sea en el orden Nacional, Provincial y Comunal por lo que no se permitirá el establecimiento de industrias que en su proceso productivo no respeten estas condiciones. La Comuna de San Jerónimo Norte queda facultada para realizar cualquier tipo de consulta a los Organismos Provinciales con competencia ante la radicación de actividades que pudiesen resultar conflictivas para el área y/o su entorno inmediato.

ARTICULO 4º: Hasta que la Comuna de San Jerónimo Norte no determine el uso del suelo de las zonas aledañas al area industrial, queda prohibida cualquier tipo de construcción en el sector delimitado por camino N° 24 al Norte, camino N° 27 al Sur, camino N° 45 al Este y camino N° 41 al Oeste del predio destinado a Área Industrial, a excepción de aquellas cuyas características sean compatibles y permitan una futura incorporación del terreno al Parque. En todos los casos, se deberá contar con autorización expresa de la repartición Comunal.

ARTICULO 5º: Queda prohibido, en el mismo sector anteriormente citado, cualquier tipo de subdivisión y/o fraccionamiento de la tierra, (loteo y/o urbanizaciones) que dé lugar al uso residencial permanente y/o temporario (asentamientos de viviendas) que puedan comprometer la calidad de vida de los futuros habitantes en función a las características y condiciones del Área Industrial.

ARTICULO 6º: Para una mejor comprensión de cuáles son los límites del sector afectado por esta Ordenanza, se adjunta plano del Distrito, con la demarcación del mismo

ARTICULO 7º: Facultar a la Comisión Comunal a planificar la utilización del área establecida en el Artículo 1º de la presente, determinando los sectores para uso industrial, calles, espacios verdes, reservas, equipamiento comunitario y otros destinos. Asimismo la Comisión Comunal podrá dictar normas de uso, edificación e instalaciones

ARTICULO 8º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Junio de 2016


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