Concejo Municipal

Ordenanza Nº 156

Fondo Obras Menores

VISTO :

La sanción de la Ley Nº 12.385 que creó el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, cuya finalidad se fue modificando por sucesivas leyes, constituyéndose actualmente en un Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para los mismos entes territoriales, y;

CONSIDERANDO :

Que el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública difundió oportunamente los montos asignados para cada Municipio y Comuna de la Provincia de Santa Fe;
Que la ciudad de San Jerónimo Norte se encuentra comprendida en los alcances del fondo y para el año en curso se le asignaron Pesos treinta y nueve millones quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres con un centavo ($ 39.572.973,01), con cargo de documentar y realizar oportuna rendición de cuentas de su inversión;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Oficinas Técnicas pertenecientes a la Secretaría de Servicios Públicos, Zona Rural y Control, evaluó la necesidad y conveniencia - a los fines de lograr su cometido - de la adquisición de un nuevo rodado para el transporte del personal de la repartición.;
Que, al ingresar a la gestión, nos encontramos con un Centro de Tratamiento y Recuperación de Residuos orgánicos e inorgánicos, que no veía preservados derechos mínimos, por lo que de la escucha activa de los trabajadores, surge que el planteo de esta necesidad, es imperioso y no refiere a un lujo, sino que nuestro compromiso con el trabajo en equipo, nos obliga a bregar por las necesidades de mejoras laborales de nuestros trabajadores municipales, permitiendo igualar y reconocer condiciones laborales seguras;
Que, puntualmente, en este caso, refiere al traslado del personal municipal perteneciente al área de Servicios Públicos, por el que se plantea la exigencia prioritaria de adquirir un rodado vehículo automotor de carácter utilitario de transporte de personas destinado a satisfacer dichas demandas de desplazamiento dentro de ejido municipal;
Que la actual situación económica-financiera, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede la citada Ley Provincial Nº 12.385;

ARTICULO 1º: Solicítese a la Secretaría de Gobierno de Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe - mediante proyecto previamente elevado a la Comisión de Seguimiento dependiente de ésta, para su posterior análisis de factibilidad y consecutiva aprobación en su caso, se asigne a la Municipalidad de San Jerónimo Norte el importe de Pesos treinta y nueve millones quinientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres con un centavo ($ 39.572.973,01), monto no reintegrable, para ser afectado a la adquisición de un rodado vehículo automotor utilitario para ser destinado al traslado de personal municipal perteneciente al Área de Servicios Públicos, en el horario laboral.

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar los fondos citados, destinando los mismos a la adquisición que se menciona en el Artículo 1°), y cuya realización se aprueba en el referido acto.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Julio de 2024


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