Concejo Municipal

Ordenanza Nº 69

Sistema de Honores y Reconocimientos a ciudadanos

VISTO :

La necesidad de reglamentar un sistema de diversos Honores y Reconocimientos para ciudadanos, residentes y visitantes, que merezcan el reconocimiento de nuestra ciudad, así como también a las Declaraciones de Interés que surjan del Poder Ejecutivo y de éste Honorable Concejo Municipal de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que en forma reiterada se observa la organización de actividades que constituyen verdaderos aportes al desarrollo ciudadano;
          Que debemos definir con claridad los tipos de distinciones a otorgar, consustanciados con los valores de nuestra comunidad y la necesidad de destacar a los hombres y mujeres que sobresalgan en su accionar a nivel Provincial, Nacional e Internacional, para otorgarles el reconocimiento del Estado Municipal y de la sociedad en su conjunto;
          Que el espíritu de esta norma hace al modelo de Municipio que pretendemos, otorgando reconocimientos a aquellos ciudadanos que de una u otra forma se destaquen en el ámbito de la educación, cultura, el deporte y todas otras manifestaciones que propendan al desarrollo armónico e integral;
          Que se hace necesario efectuar un ordenamiento de los procedimientos administrativos que se aplican a los fines de proceder a las Declaraciones de Interés a aquellos eventos de orden educativo, cultural, social y deportivo e histórico que se realicen en nuestra ciudad constituyendo importantes acontecimientos;
          Que es un deber de este Concejo Municipal dotar de un instrumento legal para ordenar la entrega de distinciones, reconocimientos y declaraciones de Interés por parte del Ejecutivo y Concejo Municipal de San Jerónimo Norte;

ARTICULO 1º: Establézcase en el ámbito de la Ciudad de San Jerónimo Norte, las siguientes distinciones a otorgar a ciudadanas/os y/o Instituciones que, cumpliendo los requisitos exigidos en la presente, sean merecedores de las mismas:
A)     Reconocimiento a Ciudadanos y/o Instituciones.
B)     Huésped de Honor.
C)     Declaración de Interés.

ARTICULO 2º: La distinción a Ciudadanos/as y/o Instituciones será otorgada a todas aquellas personas nacidas en la ciudad de San Jerónimo Norte, o con cinco años de residencia en la misma, que se hayan destacado en el ámbito Provincial, Nacional o Internacional en el campo Educativo, Cultural, Social y o Deportivo. Así mismo, se reconocerá a Instituciones que han llevado a cabo una amplia actividad en nuestra localidad que de alguna manera hayan favorecido el desarrollo de la ciudad, de la educación, de la técnica, la cultura u otras.

ARTICULO 3º: El reconocimiento a Ciudadanos y/o Instituciones por parte de este Concejo Municipal de San Jerónimo Norte se llevará a cabo mediante la presentación de un Expediente que contenga la información correspondiente de la Institución o Ciudadano a reconocer. Los mismos deberán contener una biografía, un texto fundamentando los motivos por el cual se desea realizar el reconocimiento y el Proyecto de Declaración correspondiente. Se podrá presentar por cada Bloque Inscripto en el Concejo Municipal un expediente por año calendario. El tratamiento de los Expedientes presentados será en sesión secreta, y aprobados por mayoría simple.

ARTICULO 4º: La distinción de Huésped de Honor podrá ser otorgado a visitantes de nuestra ciudad, de reconocida trayectoria y/o a personalidades relevantes en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, deportiva o de investigación que puedan concurrir a San Jerónimo Norte. Esta distinción tendrá vigencia durante el lapso que el homenajeado permanezca en nuestra ciudad.

ARTICULO 5º: Se instituye la figura de reconocimiento "Declaración de Interés" otorgada por el Concejo Municipal mediante Proyecto de Declaración. Para ésta podrá incluirse luego de la palabra "Interés" la temática correspondiente. Ej. Educativo, Cultural, Deportivo, Científico, Ciudadano, etc.

ARTICULO 6º: Otorgada la Declaración de Interés, la misma deberá estar presente en toda mención que se realizare del acontecimiento por los medios radiales, televisivos y en redes sociales que se utilizaren para tal fin.

ARTICULO 7º: Los organizadores de los mencionados eventos deberán prever la entrega con anterioridad a la realización del acto, de la documentación y programación específica acerca del mismo para adjuntar al Decreto/Declaración.

ARTICULO 8º: Tanto las distinciones como las declaraciones de Interés, podrán ser entregadas en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto por el señor/a Presidente del Honorable Concejo Municipal. Harán entrega de las Distinciones y/o Declaratorias, la Autoridad designada por el Concejo Municipal y la/el autor del Reconocimiento a realizarse.

ARTICULO 9º: En circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de la Ordenanza en vigencia, las distinciones podrán ser otorgadas "Post Mortem".

ARTICULO 10º: PROHIBICIONES: No podrán otorgarse las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza a todas aquellas personas que hayan sido condenados por violencia de género y por crímenes de lesa humanidad y en cualquier parte del mundo.

ARTICULO 11º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Abril de 2021


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