Comisión Comunal

Ordenanza Nº 428

Ampliación Plazo prestamo

VISTO :

El artículo segundo de la ordenanza 412/2001, y;

CONSIDERANDO :

Que la situación económica y financiera que atraviesa la Nación Argentina, y por ende los gobiernos provinciales y locales no será superada a corto plazo;

Que el Sr. Presidente Comunal y el Sr. Tesorero fueron autorizados en artículo 1ro de la Ordenanza 412/2001 a concretar una operación de préstamo;

Que por situación descripta anteriormente se hace materialmente imposible devolver el préstamo en el plazo previsto en el artículo segundo;

ARTICULO 1º: Amplíese por el término de 24 (veinticuatro) meses más a partir del día de la fecha, el plazo previsto en el artículo 2do de la Ordenanza 412/2001 de fecha primero de noviembre de 2001.-

ARTICULO 2º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

ALBRECHT RUBÉN ANTONIO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 8 de Febrero de 2002


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