Concejo Municipal

Ordenanza Nº 16

Línea de ayudas económicas a través de las mutuales

VISTO :

El Decreto del PEN N° 0297 del 19 de marzo de 2020, el Decreto DEM N° 14/2020, y la Ordenanza N°8/2020 del Honorable Concejo Municipal, que establecen un conjunto de medidas vinculadas con la prevención de la propagación del virus coronavirus Covid-19; y

CONSIDERANDO :

Que, en el marco de la citada Pandemia, nuestro Municipio ha dictado diversas normas tendientes a atender las necesidades que fueran surgiendo, incluso anticipándose a ellas;
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Gobierno Nacional para prevenir la circulación y contagio del Coronavirus, ha significado que la actividad económica en el país se haya visto fuertemente resentida, y que gran cantidad de servicios y comercios ya sea grandes, medianas y pequeñas empresas han trabajado muy por debajo de lo habitual o se han visto paralizados;
Que por esta recesión los agentes económicos, en muchos casos, no sólo han perdido la capacidad de pago de las obligaciones propias del giro comercial o impositivo, sino su capacidad crediticia para recomponer su capital de trabajo o para invertir en bienes de capital;
Que esta situación de incertidumbre hace difícil visualizar en un tiempo inmediato una mejora en la situación económica en general, debido al desconocimiento futuro sobre la evolución de esta Pandemia;
Que, con el objeto de coadyuvar a mitigar los efectos resultantes de la propagación del COVID-19 y su impacto económico, se busca acompañar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional;
Que ante la caída de ingresos ya observada y la previsión de su profundización en el futuro, se hace necesario adoptar medidas crediticias para evitar desequilibrios financieros en el corto plazo que obstaculicen un normal funcionamiento de la actividad de los agentes afectados;
Que, ante este contexto de emergencia, el Municipio debe contar con instrumentos que le permitan atender de manera eficiente y eficaz las necesidades indispensables de la población;
Que en la ciudad contamos con Mutuales, las cuales son entidades sin fines de lucro y prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, que además han trabajado de manera mancomunada con la Municipalidad, Instituciones y Socios con el propósito de concretar su fin para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
Que, las mutuales coinciden con el Municipio, en el análisis de la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo; por lo que intentan aportar a los mismos, beneficiándolos con un interés inferior al establecido para esta serie de créditos;

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con las Asociaciones Mutuales de la ciudad de San Jerónimo Norte: Mutual Club Atlético Libertad, Mutual Centenario de Humboldt y Mutual La Fraternal, una línea de Ayudas Económicas (Préstamos) con una tasa de interés subsidiada por la Municipalidad de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 2º: Los Préstamos serán destinados a Personas Físicas o Jurídicas con domicilio en San Jerónimo Norte que desarrollen actividades económicas en la ciudad, a fin de paliar la difícil situación económica que atraviesan durante la vigencia del "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

ARTICULO 3º: Estos Préstamos serán otorgados para:
"     Recomposición del capital de trabajo, mediante la adquisición de materias primas para la producción, compra de mercaderías de reventa, pago de salarios del personal de la empresa y gastos operativos, o aquellos desembolsos que estén asociados al funcionamiento regular de la empresa.
"     Inversiones vinculadas a la adquisición de bienes de capital.

ARTICULO 4º: El financiamiento estará sujeto a estas condiciones:

1.     Montos: El monto del préstamo no podrá ser superior a PESOS CINCUENTA MIL ($50.000);
2.     Tasa de Interés: La tasa de interés será bonificada y subsidiada hasta en un cincuenta por ciento (50%) por parte de la Municipalidad de San Jerónimo Norte;
3.     Plazo: El plazo de devolución será de 12 meses a partir del otorgamiento.

ARTICULO 5º: Los requisitos para acceder al Préstamo, por parte del Municipio, serán los siguientes:
"     El Contribuyente debe realizar actividades que cumplan con la Reglamentación Municipal vigente, ya sea mediante su Inscripción, Registración o Habilitación;
"     Todos los contribuyentes que resulten ser Sujetos obligados al Impuesto "Derecho de Registro e Inspección" de la Municipalidad de San Jerónimo Norte, no deberán registrar deudas con respecto a este tributo al 28/02/2020.
Los requisitos exigidos por la Entidad otorgante serán establecidos por las mismas.

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el resto de las condiciones y requisitos adicionales que considere necesarios a fin de que la implementación se eficaz.

ARTICULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

FIRMANTES :

ALBRECHT MARIELA ANALIA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Mayo de 2020


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