Comisión Comunal

Ordenanza Nº 311

Habilitación de grandes superficies comerciales

VISTO :

La necesidad de contar con una disposición legal que reglamente la Instalación de Hipermercados, megamercados o grandes supermercados en el área de nuestra jurisdicción, y;

CONSIDERANDO :

El impacto socio económico que produce la instalación de los mismos sobre nuestra población, comercios e industrias locales, el que debe ser necesariamente reglamentado y consecuentemente previo estudio de factibilidad habilitado por la autoridad Comunal a los efectos de proceder conforme a disposiciones legales en la materia y en consecuencia;

ARTICULO 1º: La habilitación de Grandes Superficies Comerciales para la instalación de establecimientos de hipermercados, megamercados o grandes supermercados de venta al público en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Norte se regirá por las previsiones de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza se considera Grandes Superficies Comerciales a todos los establecimientos de comercialización mayorista y minorista que ocupen en total un área superior a los mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) cubiertos.-

ARTICULO 3º: Las Grandes Superficies Comerciales podrán radicarse exclusivamente fuera de la zona urbana y en áreas no previstas para la radicación industrial. Deberán contar con una playa de estacionamiento propia para quince (15) automóviles por cada caja registradora instalada, sanitarios para el público, sala de primeros auxilios, espacio comunitario para la atención de niños, bar y demás dependencias cubiertas, conformando una sola unidad arquitectónica. La carga y descarga de mercadería solo podrá realizarse en el interior del mismo predio.

ARTICULO 4º: Queda prohibida la autorización por vía de excepción para posibilitar la radicación y /o habilitación de los establecimientos cuya habilitación se rige por la presente, exenciones o beneficios de carácter tributario.

ARTICULO 5º: En todos los supuestos la Comuna antes de habilitar una superficie comercial que ocupe 1.500 m2 cubiertos o más deberá realizar un análisis de Impacto socioeconómico, el que deberá ser considerado a los efectos del otorgamiento de la habilitación pertinente

ARTICULO 6º: El análisis del Impacto Socio-económico a que refiere el artículo anterior deberá tener en cuenta la población, su nivel socio-económico, el área de influencia de la gran superficie comercial a radicar, la existencia o no de equipamiento comercial adecuado en la zona y los efectos que el nuevo emplazamiento pudiera ejercer sobre la estructura comercial de la zona, haciéndose especial ponderación del personal ocupado en el sector el que deberá ser en un 80 % mano de obra local y los efectos que pudiera producirse en los niveles de empleo. Asimismo el estudio considerará eventuales cambios urbanísticos y ambientales que la radicación pretendida pudiera ocasionar. El mismo deberá ser realizado por la Comuna local o a elección de ésta por un Organismo Regional y/o Nacional Estatal de reconocido nivel Técnico - Académico.

ARTICULO 7º: En la sustanciación del análisis de Impacto Socio-económico se deberá convocar a las partes interesadas a una audiencia de consulta, cuyo procedimiento será reglado por las autoridades comunales.

ARTICULO 8º: A los efectos de la aplicación del artículo anterior se considerará parte interesada a entidades gremiales, entidades empresariales, entidades de trabajadores, sindicatos, entidades vecinalistas, Centro Comercial e Industrial y Afines de San Jerónimo Norte, entidades ambientalistas. Esta enumeración deberá considerarse meramente enunciativa.

ARTICULO 9º: La falta de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º determinará la nulidad de pleno derecho de la autorización otorgada.

ARTICULO 10º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

SATTLER HECTOR C. ( Presidente comunal )

IMWINKELRIED ANALIA ( Vicepresidente comunal )

KUCHEN DARDO CELESTINO ( Secretaria )

JACOB ROMILDO ERNESTO ( Tesorero )

SCHINNER LUIS A. ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 29 de Octubre de 1999


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