Comisión Comunal

Ordenanza Nº 774

Cesión en Comodato calle al C. A. Libertad

VISTO :

El dictado de la Ordenanza N° 773/08, aprobada en la reunión de Comisión Comunal de fecha 20 de Agosto de 2008, bajo Acta N° 546/08, mediante la cual se desafecta del uso público la calle Dr. Eduardo Teisaire desde calle Estanislao López hacia el Norte, en su traza Norte-Sur, lindera a las instalaciones del Club Atlético Libertad a los fines de cederla en comodato a la institución para ser utilizada en diversas actividades sociales y deportivas del Club, y;

CONSIDERANDO :

Que se han cumplido los requisitos y trámites legales correspondientes para efectuar la cesión al Club Atlético Libertad;
Que teniendo en cuenta los objetivos que persigue la institución y el notable crecimiento que va adquiriendo esta entidad el que, en muchos casos, se ve obstaculizado por la falta de espacio físico, se ha resuelto la cesión en comodato por el término de cuarenta (40) años;
Que la citada institución debe adquirir el compromiso de efectuar mejoras u obras en dicho lugar en un término no mayor de cinco (5) años, contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza;
Que si durante la cesión de comodato el espacio es utilizado con otros fines que lo expresamente establecido (actividades sociales y deportivas) consignados, podrá la Comuna afectar nuevamente la traza al uso y disfrute público;
Que con esta cesión en comodato se hace realidad un anhelado sueño liberteño que durante mucho tiempo lo estaban esperando;

ARTICULO 1º: Ceder en comodato al Club Atlético Libertad por el término de cuarenta años la calle Dr. Eduardo Teisaire en la traza Norte-Sur, desde calle Estanislao López hacia el Norte camino rural n° 15, lindero a la sede social y deportiva de la institución, a los fines sociales y deportivos de la mencionada entidad.-

ARTICULO 2º: Dejar establecido que la institución adquiere el compromiso de efectuar mejoras y/u obras en un plazo no mayor de cinco años contados desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Dejar constancia que dicho predio es cedido en comodato para ser destinado exclusivamente a las actividades sociales y deportivas del Club, dado que de no respetarse este requisito la Comuna podrá afectar nuevamente la traza al uso y disfrute público.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese a las autoridades del Club Atlético Libertad mediante copia original y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

CHUARD ALBERTO R. ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 29 de Agosto de 2008


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