Concejo Municipal

Ordenanza Nº 88

Modificación Ordenanza Nº 1-2019 Estructura Orgánica del DEM

VISTO :

Las disposiciones legales previstas en la Constitución Provincial de Santa Fe, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, la Ley N° 13.826 de Declaración de Ciudad de nuestra localidad de San Jerónimo Norte y la Ordenanza Municipal N°1/2019; y

CONSIDERANDO :

Que, a partir de las disposiciones legales citadas precedentemente se instituyó la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal -DEM-, necesaria para afrontar el proceso de jerarquización institucional que implicó el pase de Comuna a Ciudad;
               Que, habiendo transcurrido los dos primeros años de la gestión municipal, se entiende necesario redefinir el conjunto de responsabilidades del equipo de gestión, con particular acento en la distribución de competencias y funciones entre las distintas áreas del Gabinete;
               Que, las mismas se encaran atendiendo a la creciente diversidad y complejidad que ha venido teniendo la acción municipal, buscando coordinar de manera adecuada las tareas de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el mayor grado de eficacia y eficiencia, en la utilización de los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles;
               Que, fundamentalmente la iniciativa propuesta, se concreta en la creación de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, aprovechando también

la oportunidad para propiciar un reagrupamiento de las subsecretarías que seguirán en la órbita de la Secretaría de Gobierno;
               Que, esta jerarquización se atribuye a la dimensión que viene tomando el área de salud municipal, principalmente desde la sanción de la Ordenanza N°12/2020 que instituye el "Sistema Universal de Salud Pública de San Jerónimo Norte" y crea la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria "SJN SALUD SAPEM", que ya se encuentra habilitada tanto por la Inspección General de Justicia de la Provincia, como por el Registro Público del Comercio, y que prontamente se hará cargo de la administración plena del Centro de Atención Médica - CAM-;
               Que, es precisamente con este marco normativo institucional, que se han sentado las bases para generar un espacio de diálogo y construcción de confianza con diferentes actores públicos y privados, lo que nos ha permitido venir afrontando la fenomenal crisis sanitaria generada por la pandemia de COVID-19;
               Que, también se evalúa como importante sumar todo lo referente a la actividad que despliega el municipio en materia de promoción y desarrollo social;
               Que, en el marco de ejecutar políticas públicas municipales en materia de cuidado, de manera articulada con las instituciones y organizaciones sociales de nuestra localidad y la participación ciudadana en el territorio, con el propósito de construir colectivamente una ciudad que cuide, proteja y garantice los derechos de todos sus habitantes;
               Que, la gestión municipal entiende al cuidado como un derecho y una función social que implica también garantizar una ciudad accesible,


fortaleciendo la inclusión social y la convivencia de todos los ciudadanos, acompañando la diversidad de situaciones y etapas en la vida de las personas;
               Que, las competencias explicitadas en la presente iniciativa legislativa, se han establecido respondiendo a criterios de racionalidad, apuntando a definir relaciones de jerarquía y responsabilidad entre los diferentes niveles;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
      Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.- El despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de las siguientes Secretarías:
a)     Secretaría de Gobierno;
b)     Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos;
c)     Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control; y

d)     Secretaría de Salud y Desarrollo Social."

ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7.- Compete a la Secretaría de Gobierno:
a)     Entender en las relaciones políticas del Municipio;
b)     Coordinar la información y las tareas entre el Intendente y los restantes miembros del Gabinete;
c)     Entender en las relaciones del Departamento Ejecutivo Municipal y el honorable Concejo Municipal;
d)     Entender en las relaciones con los Cuerpos Consulares y representar protocolarmente al Intendente, excepto disposiciones especiales de este;
e)     Entender en las relaciones institucionales del Municipio con la Nación, con la Provincia y con otros Municipios y Comunas;
f)     Entender en el estudio, análisis y actualización permanente de las Normas Jurídicas Municipales;
g)     Entender en todo lo concerniente a la iniciación, tramitación y archivo interno de todos los expedientes y notas generadas por asuntos de competencia de la Municipalidad garantizando una gestión eficiente y eficaz de tal documentación;
h)     Entender en la promoción y desarrollo de las artes y cultura en todas sus manifestaciones;
i)     Entender en la vinculación entre cultura y educación como proceso de construcción de ciudadanía;
j)     Entender en lo referente a la promoción de la educación en todos sus niveles, organizando las correspondientes actividades y servicios en el ámbito municipal;


k)     Asegurar la protección y fomento de las bibliotecas, museos y entidades que desarrollan actividades culturales y artísticas;
l)     Entender en la promoción y desarrollo de las industrias culturales en todas sus posibilidades; ediciones fonográficas, de libros, producción de eventos, artesanías, filmaciones y toda otra relación con el medio productivo y económico, entendiendo
m)     a la circulación de los bienes culturales como generadora de trabajo y capital;
n)     Promover una política de deporte centrada en los vecinos y atendiendo a sus necesidades, concibiendo a la actividad deportiva como facilitadora para el desarrollo de la salud y el fortalecimiento de los lazos afectivos y sociales;
o)     Promover la recuperación de espacios para el deporte y la recreación, de instalaciones deportivas de clubes y asociaciones y el aprovechamiento de espacios ociosos;
p)     Entender en la promoción de la actividad industrial, frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del Municipio, con particular acento en Pymes y micro emprendedores;
q)     Entender en la promoción del comercio local, nacional e internacional y su financiamiento;
r)     Entender en la promoción de las actividades asociativas de empresas locales entre sí y de estas con empresas nacionales y/o extranjeras;
s)     Promover la realización y participación en ferias y rondas de negocios;
t)     Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo;
u)     Coordinar todo lo atinente al funcionamiento de la Oficina Municipal de Empleo;

v)     Coordinar todo lo atinente a las Políticas Integrales de Juventud."

ARTICULO 3º: Incorpórese a continuación del Artículo 9° de la Ordenanza N° 1/2019 el siguiente texto:
"Artículo nuevo. - Compete a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
a)     Entender en todo lo atinente a la implementación del "Sistema Universal de Salud de San Jerónimo Norte", sobre la base de los principios básicos de igualdad, equidad, accesibilidad, oportunidad, integridad y calidad de las prestaciones;
b)     Desarrollar actividades sanitarias, comunitarias, de promoción y prevención, asistenciales y de rehabilitación, que aseguren de manera coordinada, la atención integral de la salud de la población, atendiendo a factores medio ambientales, físicos, sociolaborales, socioeconómicos y culturales, en la búsqueda de la construcción de entornos saludables;
c)     Entender en todo lo atinente a las relaciones entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria "SJN SALUD SAPEM";
d)     Coordinar la organización, ejecución y control de actividades del Sistema de Emergencias Médicas;
e)     Desarrollar políticas de complementación con el sector privado y las organizaciones comunitarias y los Organismos de Seguridad Social;
f)     Impulsar a los equipos de salud como promotores de procesos participativos de la comunidad, promoviendo hábitos y estilos de vida saludables, con una mirada integral, territorial y


comunitaria de la promoción de la salud, prevención y asistencia de consumos problemáticos y adicciones;
g)     Formular políticas sociales que favorezcan la inclusión social, fortalezcan los procesos de prevención, asistencia y promoción, y el restablecimiento de los vínculos laborales, sociales, familiares y comunitarios;
h)     Intervenir en las diversas problemáticas sociales: emergencias habitacionales; seguridad alimentaria; protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la familia, los jóvenes y los adultos mayores; la mujer abandonada, maltratada y madre soltera; y la integración plena de personas con discapacidad;
i)     Incorporar la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas locales, promoviendo la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres."

ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11.- De cada Secretaría dependerán las siguientes Subsecretarías:
1)     Secretaría de Gobierno:
a)     Subsecretaría de Legal y Técnica;
b)     Subsecretaría de Deportes;
c)     Subsecretaría de Cultura y Educación;
d)     Subsecretaría de Producción y Turismo;
2)     Secretaría de Hacienda, Finanzas y Recursos Humanos:
a)     Subsecretaría de Hacienda y Finanzas;
b)     Subsecretaría de Recursos Humanos.
3)     Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Control:
a)     Subsecretaría de Obras Urbanas y Servicios Públicos;
b)     Subsecretaría de Hábitat y Vivienda;
c)     Subsecretaría de Control, Ambiente y Espacios Públicos.
4)     Secretaría de Salud y Desarrollo Social:
a)     Subsecretaría de Salud y Desarrollo Social."

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas presupuestarias necesarias a los fines de implementar la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º: Confórmese el texto ordenado de la Ordenanza N° 1/2019 de Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 7º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 30 de Diciembre de 2021


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