Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1079

CAMIONES ESTACIONES DE SERVICIOS

VISTO :

El intenso tránsito que diariamente circula por las calles de San Jerónimo Norte, y;

CONSIDERANDO :

Que, ello es consecuencia del crecimiento demográfico operado en estos últimos años debido al incremento en las actividades industriales, comerciales y afines que se desarrollan en nuestra localidad;
Que, las autoridades comunales ven con preocupación la intensa y permanente circulación de camiones y acoplados que transitan las calles de nuestro pueblo, esencialmente las del centro para llegar a las estaciones de servicio para abastecerse de combustible;
Que, el estacionamiento de estos equipos en los lugares de carga de combustible, dificulta enormemente la libre circulación vehicular, generando las lógicas quejas de los automovilistas;
Que, teniendo en cuenta que el Gobierno Comunal debe velar por la convivencia armónica de toda la Comunidad, haciendo respetar las disposiciones que en este sentido se impartan referente al tránsito, debiendo por lo tanto establecer pautas para una mayor seguridad y tranquilidad en este sentido;

ARTICULO 1º: Dispónese que, a partir del 1º de Octubre de 2012, los choferes de camiones y acoplados que deban acceder a cargar combustible en las estaciones de servicio ubicadas en el centro de la localidad, más específicamente, en la intersección de las calles San Martín y Güemes "Estación de Servicio Esso" y en calle Rivadavia y Mariano Moreno "Estación de Servicio T y L", deberán hacerlo únicamente con el camión, sin acoplado, a los fines de evitar el congestionamiento del tránsito vehicular, mientras se permanece cargando combustible.-

ARTICULO 2º: Para el cumplimiento de esta disposición se solicitará la colaboración de los propietarios de las estaciones de servicio, en el sentido de que no expendan combustible a quienes se acerquen con el equipo completo.-

ARTICULO 3º: Si transcurrido treinta días de la implementación de esta disposición no se lograra el acatamiento por parte de los choferes de equipos, se los sancionará con las multas correspondientes, equivalentes a 50 litros de Gas-Oil, cada vez que infrinjan esta medida.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

IMHOFF MARIA HORTENCIA ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 12 de Septiembre de 2012


Volver al Inicio