Concejo Municipal

Ordenanza Nº 95

Calle Avenida Malvinas Argentinas

VISTO :

Las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional y Provincial y en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y la necesidad de generar un reconocimiento local y específico que ponga de manifiesto el merecido homenaje a todos aquellos combatientes y caídos en combate, que participaron de la gesta por la recuperación de la soberanía sobre nuestras Islas Malvinas y Archipiélago Austral, en tanto parte inescindible de nuestro territorio nacional; y

CONSIDERANDO :

Que, el día 2 de abril de cada año se conmemora la fecha en que tropas argentinas desembarcaron en Puerto Argentino, en un intento por la recuperación definitiva de nuestras Islas Malvinas;
               Que, la misma, resaltada en el calendario anual como "feriado nacional inamovible", se ha constituido en la fecha en que el pueblo argentino expresa su más profundo sentimiento de reivindicación de soberanía sobre el territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur;
               
Que, es necesario mantener inalterable en la memoria de las nuevas generaciones, el objetivo primordial irrevocable por recuperar por medio de la vía diplomática el ejercicio pleno sobre estos territorios;
               
Que, lo hasta aquí expresado, se encuentra en sintonía con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de nuestra Constitución Nacional que establece que …. "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino";
               Que, la presente iniciativa tiene por objeto poner de manifiesto nuestro compromiso de seguir trabajando en el desarrollo de acciones que confirmen y trasciendan la construcción de ciudadanía en torno a la Causa Malvinas, y al mismo tiempo homenajear a aquellos veteranos/as y caídos en defensa de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos e insulares correspondientes;
               Que, la fecha adquiere una particular trascendencia en este año 2022 al cumplirse 40 años del conflicto bélico, siendo nuestra responsabilidad reconocer de todas las formas posibles a quienes ofrendaron su vida en combate, a quienes regresaron al continente y a todos aquellos que mantienen vivos los testimonios imborrables al haber sido protagonistas directos de la gesta;
               Que, en ese sentido entendemos que la nomenclatura propuesta, constituye un ámbito de referencia propicio para la localización urbana de un espacio y un sector que contribuya a la valorización y el homenaje permanente, como obligación del presente y legado para el futuro;
               



Que, dicha facultad corresponde a los municipios, toda vez que el artículo 16° de la mencionada ley orgánica provincial establece claramente que "… Las Municipalidades podrán …. imponer el nombre de calles, plazas, o paseos o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado mediante ordenanza dictada a tales efectos…";
               Que asimismo agrega, que "… En todos los casos se requerirá los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio si las personas viven o el acontecimiento es actual; y simple mayoría si hubiese transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que la determina";
               Que, si bien en la actualidad, no contamos con una ordenanza general que establezca procedimientos y criterios para la designación de barrios, calles, plazas, paseos, monumentos, edificios y todo otro sitio público de nuestra Ciudad de San Jerónimo Norte, entendemos que la presente propuesta se encuentra suficientemente justificada como para poder avanzar en la aprobación por parte de este Honorable Concejo Municipal;
               Que, ante la existencia del presente caso y de numerosas iniciativas que nos han estado acercando desde diversas entidades y organizaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, se encuentra elaborando una propuesta de Ordenanza general, la que será remitida a este HCM en las próximas semanas;
               Que, a los fines descriptos se hace necesario proceder a sancionar la norma legal respectiva;
          
               Que, la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional y Provincial de Santa Fe y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

ARTICULO 1º: Impóngase el nombre de "Avenida Malvinas Argentinas" a la actual calle Avenida Rivadavia desde su intersección con calle Santa Fe, altura del 0001 en TODA su extensión hacia el Este y hasta la finalización del ejido municipal.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría, procederá a la actualización del Listado Nomenclador de Calles y del Catastro municipal, procediendo a la colocación de las identificaciones y señalizaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la normativa municipal específica vigente. A dicho efecto queda facultado para la utilización de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

TIONE LUCIA NIEVES ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 31 de Marzo de 2022


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