Comisión Comunal

Ordenanza Nº 560

CONTRATO INMOBILIARIA - CASA DE ESTUDIANTES

VISTO :

Las gestiones que se halla realizando esta Comuna de San Jerónimo Norte ante Inmobiliarias de la ciudad de Santa Fe a los fines de alquilar inmuebles para destinarlos a viviendas de estudiantes de nuestra localidad interesados en diversas carreras universitarias; y

CONSIDERANDO :

Que en los planes y objetivos de la Comisión Comunal se ha contemplado esta posibilidad a los efectos de colaborar con estudiantes que, demostrando su interés en continuar estudios superiores, necesita apoyo económico para hacer frente a los múltiples gastos de: estadía, materiales de estudio, traslados, sustento diario, etc. les demanda su permanencia en dicha ciudad.-
Que a través de la Secretaría de Cultura y Acción Social se ha procedido a efectuar las consultas pertinentes para lograr inmuebles adecuados a las necesidades de los estudiantes, habiéndose logrado detectar dos departamentos de dos dormitorios cada uno para albergar a varones en uno de ellos y mujeres en el restante;
Que los citados departamentos pertenecen a la firma Guastarno e Imbert y Cia SRL inmobiliaria ubicada en calle San Martín N° 2767/71 de la ciudad de Santa Fe, firma cuyos precios pretendidos para el pago del alquiler mensual son acorde a los que se solicitan en este tipo de operaciones, por cuya razón se debería proceder a firmar los correspondientes contratos de locación, los que serán reclamados por el Sr. Presidente Comunal Raúl Martín Jullier en nombre y representación de la Comuna de San Jerónimo Norte, motivo por la cual esta Comisión Comunal debe extender la correspondiente autorización.-

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Presidente Comunal de San Jerónimo Norte, Don Raúl Martín Jullier, DNI N° 6.257.029, a suscribir los contratos de locación de viviendas destinadas a estudiantes universitarios con la firma comercial Inmobiliaria Guastarno e Imbert y Cia SRL, ubicada en calle San Martín 2767/71 de la ciudad de Santa Fe.-

ARTICULO 2º: Comuníquese la presente Ordenanza a la firma mencionada en el Artículo 1°), regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición Comunal y archívese.-

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Enero de 2005


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