Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1504

ACTUALIZAR LEGISLACIÓN REMISES

VISTO :

Lo normado en la Ordenanza N° 230 de fecha 26 de mayo de 1996 , y;

CONSIDERANDO :

Que a través de dicha ordenanza, se procedió a regular en el ámbito de la Comuna de San Jerónimo Norte, todo lo atinente al servicio de "remises" en ésta localidad.
Que más allá del indudable paso del tiempo y que las normativas deben actualizarse conforme las costumbres vigentes en la actualidad, es necesario corregir y cambiar distintos aspectos legislados en la mencionada ordenanza.
Que por lo expuesto, la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el acta Nro. 779 de fecha 25 de julio de 2018, ha resuelto efectuar una serie de cambios en la normativa vigente para el servicio de "remises" en la localidad.

ARTICULO 1º: Derógase la ordenanza N° 230 de fecha 26 de mayo de 1996.

ARTICULO 2º: Capítulo I
De los permisionarios
Considérese permisionario del servicio de automóviles remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.

ARTICULO 3º: La autorización para acceder a la condición de permisionario de un servicio de coches remises será extendida a toda persona física o jurídica que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)     Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b)     Constituir domicilio especial en la localidad de San Jerónimo Norte.
c)     Acompañar certificado de buena conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad si se trata de personas jurídicas.
d)     Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de la sociedad, cuando se trate de personas jurídicas.

ARTICULO 4º: Los titulares del servicio de coches remises, serán responsables de mantener actualizada la nómina de personal y la totalidad de la documentación que exija la reglamentación vigente.

ARTICULO 5º: Los permisionarios del servicio de coches remises deberán acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.

ARTICULO 6º: Capítulo II
De las agencias
A los fines de la administración del servicio de coches remises, podrán constituir Agencia de Remises, cualquier persona física o jurídica, permisionario o no, con una cantidad mínima de dos (2) vehículos en servicio por agencia. Los permisionarios agrupados en una agencia, serán solidariamente responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y de cualquier daño a terceros, derivados de la prestación del servicio. Las agencias deberán contar, a los fines de su cometido, con la correspondiente habilitación comunal o por el organismo que determine la Comisión Comunal. No se aplicará esta "condición" para los casos de permisionarios individuales del servicio de remises, los que podrán funcionar con un solo vehículo.

ARTICULO 7º: Cada "Agencia" o "Permisionario" del Servicio de Remises, fijará el horario del funcionamiento de sus vehículos, el cual deberá ser notificado a la Comuna de San Jerónimo Norte y encontrarse aprobado por ésta.

ARTICULO 8º: No tendrán derecho a indemnización alguna el titular de la agencia, ni el permisionario que por razones de inspección del servicio se vea obligado a efectuar recorridos de prueba.

ARTICULO 9º: Capítulo III
De los vehículos
Los vehículos afectados a estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:
a)     Ser tipo automóvil sedan, rural o combi, categoría particular, modelo de hasta no más de diez años de antigüedad, con la capacidad que determine el fabricante para cada tipo de vehículos.
b)     Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas, estéticas, estando facultada la Comisión Comunal a través de la dependencia correspondiente, como así para exigir el máximo estado de higiene.
c)     Deberá portar extintor de incendio en capacidad no inferior a un kilo.
d)     Estar radicado en la localidad de San Jerónimo Norte y a nombre del permisionario, sea éste una persona física o jurídica.
e)     Mantener al día el pago de los impuestos provinciales y/o comunales a los automotores y todo otro que afecte la actividad tanto personal como los que las reglamentaciones de habilitación de actividades lucrativas determina.
f)     Exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 a 20 centímetros que contendrá: una fotografía tamaño carnet, nombre y apellido del conductor, domicilio, matrícula individual y nombre y domicilio de la Agencia en la que presta servicio, como así también los datos personales del permisionario del servicio.

ARTICULO 10º: Todo vehículo utilizado en el Servicio de Remises, deberá contar como condición sine qua non para funcionar, con la Revisión Técnica Vehicular vigente y al día en un todo de acuerdo con las normas nacionales de tránsito, bajo apercibimiento de ser retenido por los inspectores comunales y/o por el personal de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 11º: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento si se comprobase que la unidad y/o su conductor han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.

ARTICULO 12º: Capítulo IV
De los conductores
Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto en el registro de conductores que a tal fin llevará la dependencia comunal correspondiente; para ser registrado como conductor el interesado deberá cumplimentar lo establecido a continuación:
a)     Presentar en la Comuna una solicitud.
b)     Poseer el carnet habilitante para conducir vehículos de transportes de pasajeros (1ta. Categoría), otorgado por la Dirección Provincial de Transporte y con edad límite de 65 años.
c)     Acreditar anualmente, mediante la presentación de certificado policial de buena conducta y carencia de antecedentes policiales.
d)     Presentar semestralmente certificado de buena salud por la Asistencia Pública Provincial y en forma anual certificado de Aptitud Psicofísica.
e)     Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la localidad.
f)     Conocimiento integral de este pueblo, en especial la ubicación de las calles, plazas, sanatorios, escuelas, establecimientos comerciales e industrias de mayor importancia, bancos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se considere de interés.
g)     No podrán ser conductores de coches remises, los empleados de la planta permanente o transitoria de esta Comuna, que por sus funciones cumplan tareas de inspección y/o control en cualquier área y que tengan relación con el servicio de coches remises.

ARTICULO 13º: Cumplimentando los requisitos precedentes, la dependencia correspondiente, elevará dentro de los cinco (5) días hábiles a la Comisión Comunal toda la documentación a los efectos que se extienda la habilitación correspondiente.

ARTICULO 14º: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:
a)     Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje si estuviera disponible.
b)     Cumplir con las normas de tránsito comunal, provincial y nacional.
c)     Llevar siempre en el vehículo copia de la presente Ordenanza.
d)     Vestir correctamente y prestar esmerada atención al público.
e)     No hacer abandono del vehículo en los locales de funcionamiento, salvo caso de fuerza mayor en que dejarán una persona autorizada a cargo del mismo.
f)     No utilizar el coche remis para otras tareas que no sea la prestación del servicio público, en el horario de atención obligatoria.
g)     Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial y cobrar tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar y/o momento en que el usuario ocupase el vehículo para su traslado.

ARTICULO 15º: No están obligados los conductores a:
a)     Efectuar recorridos fuera de la zona urbanizada, con excepción de los viajes en que cada uno pactare.
b)     Trasladar personas en horas de la noche que se nieguen a identificarse, pudiendo requerir la colaboración policial si fuere necesario para tal fin.
c)     Trasladar personas en evidente estado de ebriedad.
d)     Transportar bultos, baúles, animales o cualquier otro objeto que por su tamaño o conformación puedan ocasionar deterioros del automóvil.

ARTICULO 16º: A los conductores de coches remises les está expresamente prohibido:
a)     Llevar acompañante sin la conformidad del pasajero, salvo en horario nocturno y en carácter de custodio y/o protección, el que deberá previamente estar inscripto en tal condición en la dependencia que la Autoridad Comunal designe.
b)     Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin previa conformidad de los mismos.
c)     Incorporar pasajeros en número superior al permitido.
d)     Fumar en el interior del vehículo.
e)     Hacer funcionar la radio, equipos de música y/o cualquier otro que emita sonidos, sin el consentimiento del pasajero.

ARTICULO 17º: Capítulo V
De los recorridos
Los recorridos de los viajes se efectuarán por los caminos más cortos, salvo expresas indicaciones de los pasajeros.

ARTICULO 18º: Capítulo VI
De las obligaciones y sanciones
Las prestaciones de los viajes por parte de las agencias serán obligatorias una vez aceptado el precio, de acuerdo a la tarifa en vigencia, pudiéndose requerir el pago anticipado. Se exceptuará el caso en que el usuario incurra en inconducta, se halle ebrio, padezca otras intoxicaciones o muestre evidentes signos de trastornos que le impidan conducir correctamente.

ARTICULO 19º: Los conductores de los automóviles afectados al servicio de coche remises deberán respetar todas las disposiciones sobre reglamentación de tránsito vigentes en este Municipio. Las reincidencias en las infracciones a dichas disposiciones, cometidas en el desempeño del servicio o no, serán penadas aplicando el doble de las sanciones previstas para ellas.

ARTICULO 20º: Las infracciones que cometan los conductores de remises, sean éstos "permisionarios" individuales o pertenezcan a "Agencias", se regularán por la normativa vigente en el Código de Faltas de la Comuna de San Jerónimo Norte.

ARTICULO 21º: Regístrese en el libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

VOLPATO CARLOS DANIEL ( Presidente comunal )

CIGNETTI JUAN CARLOS SANTIAGO ( Vicepresidente comunal )

PIÑERO MARIA FLORENCIA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

TIONE LUCIA NIEVES ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 25 de Julio de 2018


Volver al Inicio