Comisión Comunal

Ordenanza Nº 963

Vivienda Económica Fonavi Sattler

VISTO :

La necesidad de garantizar el préstamo solicitado a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo que cubra los valores de los materiales y de la conducción técnica para la construcción de "una vivienda" por administración; y

CONSIDERANDO :

Que dicho préstamo es requerido con el fin de construir una vivienda de tipo económico mediante el sistema de ayuda mutua o esfuerzo propio conducido por la Comuna;
Que de acuerdo con el cómputo realizado por la Subdirección General de Estudios y Proyectos se necesita para los rubros materiales y conducción técnica, la suma de pesos cuarenta y seis mil ciento doce ($ 46.112.-) para la terminación de la vivienda;
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1.007/85 se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía del cumplimiento de contrato de obra y como sustitución del fondo de reparo (arts. 41 y 68 de la ley 5.188), correspondiendo a esos efectos dar autorización por la Autoridad Comunal;
Que en lo particular de la gestión, también cabe disponerse del Fondo de Coparticipación Provincial que corresponda a la Comuna por el período de devolución de las cuotas del préstamo, habilitándose para ello la retención automática por cada cuota mensual, igual y consecutiva de reintegro del préstamo;
Que de acuerdo al sistema legal imperante, la Comuna se encuentra facultada para afectar la Coparticipación que le corresponde a los fines de avalar las sumas que se deben devolver mensualmente, con autorización del Poder Ejecutivo, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente;

ARTICULO 1º: Autorizase al Sr. Presidente Comunal Don Raúl Martín Jullier y a la Secretaria, Sra. Celia María Tschieder a suscribir el convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia para la obtención de un préstamo de pesos cuarenta y seis mil ciento doce ($46.112.-) para materiales y conducción técnica, con destino a la construcción por administración comunal de una vivienda económica, a devolver en veinticinco años en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses.-

ARTICULO 2º: Adhiérase la Comuna al sistema creado por el Decreto 1698/84 ratificado por el nro. 1007/85 como garantía de los montos otorgados durante la construcción y por el período de devolución de las cuotas del préstamo, a afectar los Fondos de Coparticipación Provincial correspondiente, facultando a convenir su descuento automático de la correspondiente coparticipación que beneficie a este ente territorial.-

ARTICULO 3º: Autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Santa Fe con aprobación del Poder Ejecutivo, a retener automáticamente de la Cuenta de Coparticipación de Impuestos y Aportes de la Comuna, los montos que correspondan por las cuotas de devolución del crédito que otorgue la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Organismo pertinente, regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

JULLIER HECTOR E ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 9 de Febrero de 2011


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