Comisión Comunal

Ordenanza Nº 1168

OBRA DE PAVIMENTO

VISTO :

Que por Ordenanza Nº 1149/2013, sancionada el día 30 de Octubre 2013, se habilitó el Registro de Oposición a la obra de pavimentación urbana para quince(15) nuevas calles del radio urbano de nuestra localidad a saber: calle Mariano Moreno entre Coronel Denis y Combatientes de Malvinas (1/2 cuadra), 9 de Julio entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), Güemes entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Santa Fe entre Guillermo Tell y mitad de cuadra entre Güemes y Sgto. Cabral (1 ½ cuadra), Ignacio Falchini entre 1º de Mayo y Coronel Denis (3 cuadras), Ricardo Foster entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Güemes entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), Fray M. Esquiú entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Güemes entre Catalina Blatter y María J. Durrer (1 cuadra), Santa Fe entre Guillermo Tell y Ricardo Foster (1 cuadra), Gustavo Nanzer entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), María J. Durrer entre Rivadavia y Güemes (2 cuadras), lo que hace un total de quince (15) cuadras; y;

CONSIDERANDO :

Que el referido Registro de Oposición permaneció abierto a disposición de los frentistas afectados a la obra, desde el día 04 de Noviembre de 2013 hasta el día 02 de Diciembre de 2013, por el término de veinte (20) días hábiles, a los efectos de que los contribuyentes que no estuvieren de acuerdo con la ejecución de dicha obra, puedan manifestar su disconformidad, firmando el aludido Registro;
Que en virtud de que el Registro de Oposición resultó positivo, ya que no se registro oposición alguna por parte de los vecinos propietarios de los inmuebles involucrados.
Que es atribución de la Comisión Comunal, crear recursos permanentes y/o transitorios, estableciendo tasas y contribuciones de mejoras que se fijarán teniendo en cuenta el beneficio recibido por los contribuyentes que deban soportarlos;

ARTICULO 1º: Dispónese la pavimentación de las siguientes calles de la localidad de San Jerónimo Norte: calle Mariano Moreno entre Coronel Denis y Combatientes de Malvinas (1/2 cuadra), 9 de Julio entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), Güemes entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Santa Fe entre Guillermo Tell y mitad de cuadra entre Güemes y Sgto. Cabral (1 ½ cuadra), Ignacio Falchini entre 1º de Mayo y Coronel Denis (3 cuadras), Ricardo Foster entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Güemes entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), Fray M. Esquiú entre Mendoza y Santa Fe (1 cuadra), Güemes entre Catalina Blatter y María J. Durrer (1 cuadra), Santa Fe entre Guillermo Tell y Ricardo Foster (1 cuadra), Gustavo Nanzer entre María J. Durrer y 20 de Junio (1 cuadra), María J. Durrer entre Rivadavia y Güemes (2 cuadras), lo que hace un total de quince (15) nuevas calles de la localidad.-

ARTICULO 2º: Declárese a la obra mencionada en el Artículo 1º de utilidad pública y sujeta al pago obligatorio por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con la misma, aclarando que la referida obra será realizada a través del sistema de contribución de mejoras y por Administración Comunal.-

ARTICULO 3º: El pavimento a construir será ejecutado con hormigón simple, contando con un ancho de calzada de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), con un espesor de quince centímetros (0,15 mts), y con sus correspondientes cordones.-

ARTICULO 4º: El costo actual por metro lineal de frente del pavimento, ha sido establecido en la suma de Pesos un mil doscientos cincuenta y uno con cincuenta y dos centavos. ($ 1.251,52).-

ARTICULO 5º: A los frentistas afectados se le determinará el costo total de la obra de acuerdo a los metros lineales de frente y la cantidad de cuotas elegidas para cancelar la obra, de acuerdo a los siguientes planes: a) Contado (1 a 3 cuotas) $ 1.251.52; b) Seis cuotas $ 1.282,81; c) Doce cuotas $ 1.314,10; d) Veinticuatro cuotas $ 1.379,80; e) Treinta y seis cuotas $ 1.448,79; f) Cuarenta y ocho cuotas $ 1.521,23; y g) Sesenta cuotas $ 1.597,29.-
El costo total de la mejora se determinará multiplicando el valor del metro lineal de pavimento, según el plan elegido, por la cantidad de metros de frente que posea la propiedad del contribuyente. El importe de cada cuota surge de dividir el costo total por la cantidad de cuotas. El valor de las cuotas variará mensualmente en virtud de los mayores costos que se produzcan en los precios de los materiales, mano de obra, combustibles y lubricantes, mantenimiento de equipo y cualquier otro concepto integrante del costo de la obra, para ello se aplicará lo que establezca la Dirección General de Pavimentos Urbanos de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe. Además de ello se deja establecido que los contribuyentes que no abonen la obra de Contado (1 a 3 cuotas), tendrán un incremento en conceptos de gastos bancarios, financieros, administrativos, de recaudación y de emisión, equivalente al cinco (5) por ciento anual.-

ARTICULO 6º: La obra deberá ser abonada en su totalidad por los propietarios beneficiarios de la misma, considerando las extensiones lineales de los frentes de sus respectivas propiedades.-

ARTICULO 7º: A través del área administrativa correspondiente, se abrirá una cuenta especial a los efectos de recaudar el dinero que aporten los contribuyentes afectados a la obra.-

ARTICULO 8º: Antes de dar comienzo a la ejecución de la obra, la Comuna de San Jerónimo Norte, remitirá una nota a los contribuyentes, otorgándoles un plazo no menor a cinco días para que comuniquen a la repartición cual es el plan de pago que adoptarán.-

ARTICULO 9º: Vencido el plazo otorgado en el artículo anterior, sin que los contribuyentes hayan adoptado por alguno de los planes y formas de pago previstas en el artículo 5º, automáticamente serán incorporados al plan de sesenta (60) cuotas.-

ARTICULO 10º: Los frentistas que fehacientemente demuestren la imposibilidad de abonar la mejora en cualquiera de las formas previstas, podrán solicitar, dentro del plazo otorgado en el Artículo 8º, un plan especial de pago. Estos casos serán analizados en forma particular por la Comisión Comunal, contando previamente con el correspondiente informe elaborado por el área social de la Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 11º: La cuota mensual que cada frentista deba abonar conforme a método de cálculo establecido en el artículo 5º, será de pago obligatorio. Todas las cuotas que no fuesen canceladas oportunamente serán actualizadas al valor de la cuota al momento de pago. La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, dará derecho a la Comuna a gestionar su cobro por vía judicial, en todos los casos actualizando la deuda según el procedimiento de determinación de mayores costos estipulado en el artículo 5º de esta Ordenanza.-

ARTICULO 12º: Los contribuyentes que sean afectados en más de un frente, a raíz de la presente contribución de mejoras, podrán optar por los siguientes planes: a) pagar todos los frentes en formas concomitante al costo de obra, según el plan elegido; b) pagar la obra de un frente por vez, eligiendo para cada caso una alternativa del plan de pago, de acuerdo a las condiciones del Artículo 5º); c) sumar los metros de todos los frentes y pagarlos en ciento veinte (120) cuotas, al costo fijado en el Artículo 5º). Opción g.-

ARTICULO 13º: Los titulares de inmuebles que cuyo frente afectado a la presente contribución por mejoras supere los 40 metros de frente podrán optar por un plan de pago en 120 cuotas en las condiciones del artículo anterior " in fine".

ARTICULO 14º: Las propiedades de la Nación, Provincia, Comuna y Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que las particulares.-

ARTICULO 15º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

SAN JERONIMO NORTE, 17 de Diciembre de 2013


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