Concejo Municipal

Ordenanza Nº 175

Creación del Programa de Prevención del Suicidio

VISTO :

Las facultades y atribuciones del Honorable Concejo Municipal en materia de salud pública en virtud de la Ley Provincial N° 2756, la Ley Nacional N° 27.130 de Prevención del Suicidio y su Decreto Reglamentario N° 603/2021; y el artículo Nº 19 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO :

Que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer una política pública integral, permanente y comunitaria para la prevención del suicidio, considerada por los organismos nacionales e internacionales como una prioridad de salud pública;
Que, lejos de ser un hecho individual o aislado, el suicidio es un fenómeno complejo, multicausal y prevenible, cuya atención exige una intervención interdisciplinaria y articulada entre el Estado, los equipos de salud, las instituciones educativas, los medios de comunicación y la comunidad;
Que, en la actualidad, los índices de suicidio, constituyen una preocupación mundial creciente y en particular en todo el territorio argentino. Más aún, el fenómeno adquiere especial importancia en la región del centro-norte santafesino según las estadísticas, donde los reportes sobre intentos de suicidio, suicidios consumados y trastornos del estado de ánimo muestran una tendencia alarmante, especialmente entre adolescentes y jóvenes;
Que, en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) consideran al suicidio como un grave problema de salud pública de carácter prevenible mediante intervenciones oportunas, basadas en datos fidedignos;
Que según datos del año 2019 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año cerca de ochocientas mil (800.000) personas mueren por suicidio, siendo la segunda causa principal de muerte entre personas de quince (15) a veintinueve (29) años; estimándose que por cada adulto que se suicidó, hay otras veinte (20) personas que lo intentaron;
Que en el año 2019 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el lema "el suicidio se puede prevenir" para el Día Mundial de la Salud Mental;
Que según datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), publicados en el año 2019, en la República Argentina los casos de suicidio en la adolescencia se triplicaron en los últimos treinta (30) años, cifra que ascendió a doce con siete por ciento (12,7 %) cada cien mil (100.000) adolescentes entre los quince (15) y los diecinueve (19) años, y hoy constituye la segunda causa de muerte en la franja de diez (10) a diecinueve (19) años;
Que, desde el punto de vista psicológico, es indispensable comprender que el suicidio no es un acto repentino, sino la culminación de un proceso de sufrimiento que muchas veces se manifiesta en síntomas de depresión, aislamiento, desesperanza, consumo problemático o violencia. Por ello, detectar a tiempo esas señales de alerta puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte;
Que, asimismo, la estigmatización y el silencio social en torno al suicidio refuerzan la marginalidad de quienes lo padecen. Por eso, es necesario generar espacios de escucha, contención y asistencia accesibles, con personal capacitado y estrategias de prevención comunitaria sostenidas en el tiempo;
Que, por ello, se presenta este proyecto que se encuentra en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que recomiendan desarrollar estrategias de prevención del suicidio en el nivel local, ya que es el ámbito donde se pueden construir vínculos, activar redes de apoyo y realizar intervenciones de cercanía;
Que se propone la creación del "Programa Municipal de Prevención del Suicidio" en San Jerónimo Norte con la finalidad de sensibilizar a la comunidad sobre la problemática: fortalecer la detección precoz de señales de riesgo; capacitar a agentes municipales, docentes y referentes barriales; garantizar dispositivos de atención psicosocial accesibles; y promover una cultura del cuidado, la empatía y la escucha activa;
Que, en definitiva, se trata de una política pública orientada a cuidar lo más valioso que tenemos: la vida. Porque cada vida cuenta, y cada vida merece ser vivida con dignidad, salud y acompañamiento;

ARTICULO 1º: Programa. Creación y Objeto. Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Jerónimo Norte el "Programa Municipal de Prevención del Suicidio", con el objeto de desarrollar políticas públicas integrales, intersectoriales, sostenidas y de cercanía para la prevención del suicidio, la promoción de la salud mental y la asistencia a personas en situación de crisis.

ARTICULO 2º: Objetivos. Son objetivos del Programa:
a) Promover la salud mental y emocional de la comunidad;
b) Sensibilizar y capacitar a la población sobre la prevención del suicidio;
c) Detectar de manera precoz factores y señales de riesgo;
d) Fortalecer los canales de escucha, contención y asistencia psicológica;
e) Implementar acciones preventivas en entornos educativos, comunitarios y laborales;
f) Acompañar a las familias y entornos afectados por suicidios o intentos de suicidio;
g) Impulsar el trabajo en red con instituciones locales y organismos provinciales y nacionales.

ARTICULO 3º: Alcance. El Programa estará dirigido a toda la población del Municipio de San Jerónimo Norte, con especial atención a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas en situación de vulnerabilidad psicosocial y grupos de riesgo identificados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4º: Líneas de acción. El Programa desarrollará, entre otras, las siguientes líneas de acción:
a) Campañas de comunicación, sensibilización y desestigmatización;
b) Talleres de promoción del bienestar emocional en instituciones educativas y sociales;
c) Capacitaciones a agentes municipales, docentes, personal de salud y referentes comunitarios;
d) Creación o fortalecimiento de dispositivos de orientación y asistencia psicosocial;
e) Derivación y articulación con servicios especializados del sistema de salud;
f) Diseño de protocolos de actuación ante casos de riesgo suicida o crisis.

ARTICULO 5º: Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación la Secretaría o Dirección Municipal competente en materia de Salud y Desarrollo Social, la que podrá articular acciones con otras áreas, como educación, cultura, deporte y juventud, conforme la determinación que se realice en la reglamentación.

ARTICULO 6º: Articulación. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con hospitales, centros de salud, escuelas, universidades, ONGs, organizaciones religiosas, cooperadoras escolares y organismos provinciales o nacionales, a fin de fortalecer el abordaje integral de la prevención del suicidio y las áreas propias de atención primaria de la salud.

ARTICULO 7º: Educación. El Departamento Ejecutivo Municipal fomentará acciones educativas para incorporar la temática de la prevención del suicidio ofreciendo capacitaciones generales y, en particular, al personal docente escolar y promoviendo actividades con estudiantes y familias sobre la temática.

ARTICULO 8º: Adhesiones. Adhiérase la Municipalidad de San Jerónimo Norte a los programas y políticas nacionales y provinciales relacionados con la prevención del suicidio y la promoción de la salud mental, en el marco de las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.529.

ARTICULO 9º: Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

ARTICULO 10º: Presupuesto. Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta Ordenanza serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto Municipal vigente.

ARTICULO 11º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.

FIRMANTES :

MARENGO VALERIA MARIANA ( Presidente del Honorable Concejo Municipal )

ZENCLUSSEN MONICA ANDREA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal )

SAN JERONIMO NORTE, 22 de Mayo de 2025


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