Comisión Comunal

Ordenanza Nº 697

Convenio DPV - caminos terciarios

VISTO :

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la obra: RECONSTRUCCIÓN DE LA RED TERCIARIA DEL DISTRITO, INCLUIDO EL APORTE DE SUELO Y CUNETEO LATERAL de la localidad de San Jerónimo Norte, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad, y;

CONSIDERANDO :

Que los términos del Convenio y el presupuesto ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente Comunal Raúl Martín Jullier, D.N.I. N° 6.257.029, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a emitir y percibir la tasa que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, a afectar los Fondos de Coparticipación que le corresponda a la Comuna;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;

ARTICULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre esta Comuna de San Jerónimo Norte y la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la obra: RECONSTRUCCIÓN DE LA RED TERCIARIA DEL DISTRITO, INCLUIDO EL APORTE DE SUELO Y CUNETEO LATERAL de la Localidad de San Jerónimo Norte, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.-

ARTICULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal de San Jerónimo Norte, señor Raúl Martín Jullier, D.N.I. N° 6.257.029, a suscribir el respectivo Convenio como así también, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.-

ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de San Jerónimo Norte conforme a la Ley N° 2439.-

ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de San Jerónimo Norte, a fin de resarcirse de los perjuicios que la pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTICULO 5º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, procédase a su comunicación y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

WELSCHEN CARLOS ALBERTO ( Tesorero )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Mayo de 2007


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