
Comisión Comunal
Ordenanza Nº 1352
Adquisición Inmueble Apertura calle
VISTO :
La nota presentada por el Sr. Roberto Luis Burgi; y
CONSIDERANDO :
Que en dicha nota el Sr. Roberto Luis Burgi, ofrece venderle a la Comuna de San Jerónimo Norte, el inmueble ubicado en calle 15 de Agosto s/n de esta localidad, identificado con la partida inmobiliaria Nº 09 - 23 - 00 - 089425/0004 - 6, e inscripto en la Sección Propiedades del Departamento Las Colonias, del Registro General de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 361 Impar, Folio N° 3207, N° 147716.
Que la adquisición del inmueble mencionado en el párrafo anterior, le permitirá en el futuro a la Comuna de San Jerónimo Norte, efectuar la apertura de calle Sargento Cabral entre calle 15 de agosto y calle Ignacio Falchini.
Que el precio pretendido por el Sr. Roberto Luis Burgi, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ( $ 280.000 ), libre de gastos.
Que el martillero Alfredo Emilio Kuchen, tasó la propiedad en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 350.000 ), y el martillero Carlos Marcelo Zurbriggen, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ( $ 345.000 ).
Que este tema fue evaluado y analizado, por la Comisión Comunal de San Jerónimo Norte, según consta en el acta Nro. 730 de fecha 11 de mayo de 2016.
ARTICULO 1º: Dispónese la adquisición del inmueble de propiedad del Sr. Roberto Luis Burgi, ubicado en calle 15 de Agosto s/n de esta localidad, identificado con la partida inmobiliaria Nº 09 - 23 - 00 - 089425/0004 - 6, e inscripto en la Sección Propiedades del Departamento Las Colonias, del Registro General de la Provincia de Santa Fe, al Tomo 361 Impar, Folio N° 3207, N° 147716
ARTICULO 2º: Destínese el inmueble descripto en el artículo anterior, a la futura apertura de calle Sargento Cabral entre calle 15 de Agosto y calle Ignacio Falchini.
ARTICULO 3º: Abónese al Sr. Roberto Luis Burgi, el día que se efectúe la escritura traslativa de dominio a favor de la Comuna de San Jerónimo Norte, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ( $ 280.000 ).
ARTICULO 4º: La totalidad de los costos de escrituración estarán a exclusivo cargo de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 5º: Considerando el precio de la adquisición, exceptúase a ésta compra de la normativa del artículo 65 de la Ley Provincial Nº 2439, a raíz de la específica ubicación del inmueble y el destino del mismo.
ARTICULO 6º: Autorízase al Presidente y a la Secretaria de la Comisión Comunal a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Comuna de San Jerónimo Norte.
ARTICULO 7º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese, y archívese
SAN JERONIMO NORTE, 11 de Mayo de 2016
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