Comisión Comunal

Ordenanza Nº 371

Calendario de actividades comunales sobre yuyos, ramas, etc.

VISTO :

La existencia de Ordenanzas Comunales mediante las cuales se reglamentan distintos programas y disposiciones que hacen a la "Preservación de la salud y el medio ambiente, el orden y la seguridad, la limpieza y el saneamiento", extremando medidas educativas y ejecutivas que permitan obtener la mayor eficiencia; y

CONSIDERANDO :

Que los organismos comunales deben velar convenientemente, mediante el control, vigilancia y accionar de sus inspectores, para que estos objetivos se concreten, ya que con ello se contribuye a preservar la salud, acción social, limpieza, orden, etc. todo lo cual redunda en beneficio de la Comunidad en general.-
Que además la concreción de estos objetivos permitirá seguir manteniendo un pueblo limpio, ordenado y estéticamente presentado, conceptos estos logrados no solo por el accionar y trabajo del personal comunal sino por la permanente colaboración de todos sus habitantes.-
Que en diversas oportunidades y teniendo como objetivo un mejor ordenamiento de las actividades de la repartición se ha remitido a los vecinos de este pueblo el "Calendario de Actividades Comunales" sobre la presentación de los servicios públicos.
Que por esta razón es necesario proceder a dictar una norma legal que reglamente el cumplimiento de estas actividades, como el caso de la Ordenanza 134/92 sobre el uso obligatorio de bolsas de polietileno para depositar los residuos orgánicos domiciliarios, donde además se establece los días y horarios del servicio de recolección;

ARTICULO 1º: Establecer con carácter de cumplimiento obligatorio para toda la Comunidad, los días y horarios dispuestos en el "Calendario de Actividades Comunales" que regulan la prestación de todos los servicios públicos que brinda esta Comuna de San Jerónimo Norte.-

ARTICULO 2º: Comisionar al personal que se desempeña como Inspectores de tránsito para efectuar las tareas de vigilancia y control a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro de la presente ordenanza.

ARTICULO 3º: Todo infractor a lo dispuesto en el Artículo 1ro de la presente norma legal será sancionado con las multas que establece la Ordenanza Tributaria Anual dispuesta por esta Comuna.-

ARTICULO 4º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

EMMERT OMAR FEDERICO ( Vicepresidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SALIM ALFREDO EDUARDO ( Tesorero )

JACOB ROMILDO ( Vocal )

SAN JERONIMO NORTE, 2 de Marzo de 2001


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