Comisión Comunal

Ordenanza Nº 335

Recargo del 0,5 % a las cuotas de viviendas vencidas

VISTO :

La gran cantidad de cuotas que se adeudan en los Planes de viviendas comunales Nº 1 y Nº 2, producto de la inexistencia de garantía para su cobro y de la ineficacia recaudadora de los últimos años, y;

CONSIDERANDO :

Que es absolutamente necesario lograr una mayor recaudación en cada uno de los mismos.
Que el desarrollo y la ejecución de los mencionados planes depende pura y exclusivamente del dinero que mensualmente aportan sus adherentes.
Que si bien en los contratos que regulan el Plan Nº 1, no se establecen intereses moratorios, es imprescindible fijar un mínimo porcentaje, con el objeto de lograr que los adherentes al Plan cumplan regularmente con el pago de sus cuotas.
Que existe un vacío legal, en cuanto al porcentaje del interés moratorio a aplicar, en la redacción de los contratos pertenecientes al Plan Nro. 2.

ARTICULO 1º: Fíjase un interés moratorio del 0,5 % mensual, para el caso de falta de pago en términos, de las cuotas correspondientes a los Planes de Viviendas Comunales Nro. 1 y Nro. 2.

ARTICULO 2º: Otórgase a partir del día de la fecha y hasta el 30 de septiembre del corriente año, un plazo en el cual los adherentes a los Planes Nro. 1 y Nro. 2, podrán cancelar la deuda que mantienen con la Comuna, haciéndolo sin ningún tipo de actualización, ni interés, toda vez que abonen el total de lo adeudado.

ARTICULO 3º: Regístrese en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones de esta repartición, comuníquese y archívese.-

FIRMANTES :

JULLIER RAÚL MARTÍN ( Presidente comunal )

TSCHIEDER CELIA MARÍA ( Secretaria )

SAN JERONIMO NORTE, 28 de Junio de 2000


Volver al Inicio