Ordenanza Nº 137
Derogación Juzgado de Faltas
VISTO :
Las ordenanzas comunales Nros. 626 de fecha 23 de diciembre de 2005 y 1597 de fecha 13 de noviembre de 2019;
CONSIDERANDO :
Que a través de la Ley Provincial Nº 13826 de fecha 10 de diciembre de 2018 se declaró ciudad a la localidad de San Jerónimo Norte;
Que resulta necesario adecuar el nombre del Tribunal Comunal de Faltas de San Jerónimo Norte;
Que del mismo modo, también es pertinente dejar sin efecto la designación del Dr. Juan Ignacio Callejo, en el cargo de Juez Comunal de Faltas;
  Que a los fines descriptos se debe proceder a sancionar la norma legal respectiva;
  Que la misma se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;
ARTICULO 1º: Deróguense los artículos 1 y 2 de la Ordenanza Nº 626 de fecha 23 de diciembre de 2005.
ARTICULO 2º: Créase el Tribunal Municipal de Faltas con jurisdicción y competencia en el ámbito y territorio de la ciudad de San Jerónimo Norte, el cual estará destinado a la aplicación y ejecución de la normativa municipal vigente y la que se establezca en el futuro, en materia de faltas, contravenciones y/o infracciones.
ARTICULO 3º: El Tribunal Municipal de Faltas de San Jerónimo Norte, estará integrado por un Juez de Faltas, una Secretaría del Juzgado y una Oficina de notificaciones del mismo.
ARTICULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 1597 de fecha 13 de noviembre de 2019.
ARTICULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar y/o remover mediante decreto al Juez Municipal de Faltas.
ARTICULO 6º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
Modifica a : Ordenanza Nº 626
FIRMANTES :
CASCO ANDREA SOLEDAD ( Presidente del Honorable Concejo Municipal ) |
SINIEVICZ JORGELINA ALEJANDRA ( Secretaria del Honorable Concejo Municipal ) |
SAN JERONIMO NORTE, 22 de Diciembre de 2023